
La Cámara Federal de Casación Penal convalidó un fallo que condenó a cumplir penas de prisión de entre cuatro y ocho años a un grupo que se dedicaba a la trata de personas con fines de explotación sexual en un prostíbulo nocturno de la ciudad de Ushuaia. Además ordenó el pago de una mayor indemnización reparatoria a una de las siete víctimas de la causa.
El fallo, al que accedió Infobae, recayó en el expediente “Montoya Pedro Eduardo y otros s/ recurso de casación”, donde se validaron las condenas de prisión de Pedro Eduardo Montoya -a 8 años- e Ivana Claudia García -a 5 años- por ser responsables del delito de “trata de personas con fines de explotación sexual agravado por la pluralidad de víctimas y por la participación de tres personas”. La tercera integrante de este grupo de “tareas organizadas” fue Lucy Campos Alberca, condenada a 4 años de cárcel por ser “partícipe necesaria” del delito en cuestión.
PUBLICIDAD
Fue dictado por la Sala II de Casación, integrada por los jueces Guillermo Yacobucci, Carlos Mahiques y Mariano Borinsky, quienes por unanimidad rechazaron el recurso interpuesto por la condenada Ivana Claudia García, quien entre otras cosas había impugnado “la arbitrariedad” de la sentencia condenatoria, emitida por el Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego el 11 de junio de 2021.
Te puede interesar: “Me convertí en una cosa”: fue víctima de trata durante 20 años y milita la abolición del trabajo sexual
“El Tribunal Oral tuvo por acreditado que (...) el día 9 de octubre de 2012, en oportunidad de materializarse la orden de allanamiento dispuesta por el Magistrado Federal instructor en el Club Nocturno ‘Sheik’ (...) de la ciudad de Ushuaia, fueron captadas, trasladadas y acogidas en el mencionado local siete mujeres con la finalidad de explotación sexual en todos y cada uno de los casos, mediando para ello un abuso en las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas”, explicó el juez Yacobucci en su voto, donde consideró razonable el criterio utilizado en la condena.
PUBLICIDAD
En ese contexto, ese tribunal había dado por probado que Montoya y García eran una pareja que se dedicaba a “la captación, traslado y explotación” de sus víctimas en el prostíbulo “Sheik”. Según la valoración de la prueba, él era el dueño del local y ella su socia “en el esquema de selección, captación y acogimiento de las víctimas”. Por su parte, Campos Alberca gozaba de la confianza de ambos y “controlaba las salidas y entradas de las víctimas en la explotación sexual que realizaba Montoya”.
“El despliegue de actividad en el Club Nocturno ‘Sheik’ operaba entre las 23:30 y las 06:00, con un régimen de ‘copas’ en función del cual las mujeres percibían un porcentaje de la consumición de los clientes y que -según los propios dichos de la querellante y victima A.K.S.- incluían tocamientos dirigidos a lograr el ‘pase’ -el servicio sexual-”, reseñó el juez Yacobucci en referencia a la sentencia del Tribunal de Tierra del Fuego.
PUBLICIDAD
Te puede interesar: La vida después de la explotación sexual: “Cambié un infierno conocido por otro mucho más incierto”
“Es en este marco en el que deben ser comprendidas las conclusiones a las que se arribara en el fallo respecto de la comprobación de ‘actos determinantes de coordinación, selección, reclutamiento y captación con fines de explotación sexual (...); ello en palmario aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad de las mujeres víctimas a las que fueron sometidas en el local que la nombrada y socia García, regenteaba con su pareja Montoya en calidad de autor; aunado a la tarea de facilitar el transporte y ejecución de los actos de explotación de Lucy Campos en el iter-criminis que abraza la decisión común de los enjuiciados’”, expresó en su voto, al cual luego se adhirieron -en este aspecto- los jueces Carlos Mahiques y Mariano Borinsky.
PUBLICIDAD
Por otra parte, a su turno tanto Mahiques como Borinsky coincidieron respecto a la necesidad de aumentar el pago indemnizatorio fijado a una de víctimas de la causa en función “del periodo de tiempo por el que se sometió (...), las lesiones psíquicas y físicas sufridas, los daños materiales ocasionados y los derechos personales afectados”. Al respecto, citaron la importancia de seguir el Protocolo de Palermo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas de las Naciones Unidas en la medida en que dicho instrumento legal conlleva una obligación internacional asumida por el Estado.
Seguir leyendo:
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
La Cámara Federal debe resolver si “Chiqui” Tapia puede ser testigo en la causa local abierta contra Nicolás Maduro
Organizaciones de Derechos Humanos se sumaron a la fiscalía para pedir que el presidente de la AFA dé explicaciones a la justicia sobre el operativo que permitió el regreso de Nahuel Gallo después de 448 días preso en Venezuela
A punto de cumplir un año presa, Cristina Kirchner busca acceder a beneficios de quienes cumplen su condena en cárcel común
Su defensa sostuvo que corresponde una flexibilización gradual a las restricciones a las visitas en su arresto domiciliario, en línea con el principio de progresividad previsto en la Ley de Ejecución Penal 24.660
AFA: confirmaron al juez que investiga a Tapia y Toviggino por evasión y facturación trucha
La Cámara Nacional en lo Penal Económico rechazó un pedido del tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino, Pablo Toviggino, para sacar al juez Diego Amarante del caso en el que está procesado

Se torció el pie en una plaza, culpó al Estado, pero la Justicia cerró el caso: se quedó sin indemnización y con una deuda judicial
Una mujer de 77 años aseguró haber caído en una zanja mientras paseaba a su perro, pero, tras años de litigio, la Justicia marplatense no solo rechazó su reclamo, sino que le impuso el pago de todas las costas. ¿Por qué el tribunal consideró insuficiente la prueba presentada?

Compró una casa, se mudó y empezaron los problemas: el vendedor deberá pagarle más de $200 millones por vicios ocultos
Un tribunal de San Isidro acreditó que la propiedad entregada tenía defectos en techos, cañerías e instalaciones eléctricas, además de filtraciones y humedad, que no habían sido advertidos al momento de la venta. Aunque la demanda prosperó, la Justicia rechazó parte del reclamo por falta de pruebas sobre futuras obras



