
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) empezará a rechazar desde este viernes 29 de mayo las solicitudes de asilo pendientes de quienes no paguen la cuota anual obligatoria de USD 102. La falta de pago puede derivar además en la pérdida del permiso de trabajo y en el inicio de un proceso de expulsión del país.
La nueva regla fue anunciada por el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos en una norma provisional y responde a exigencias de la Ley de Reconciliación H.R. 1 de 2025. Según el organismo, dicha ley creó nuevas tarifas para aumentar la financiación de las operaciones de control migratorio y para que los extranjeros cubran el costo de los servicios de inmigración.
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Qué sanciones implica el impago de la tarifa
No pagar la cuota anual de asilo dentro de los 30 días posteriores a la notificación ya no implica solo una deuda administrativa, sino la interrupción del trámite, la pérdida de los beneficios laborales asociados y, si la persona no tiene estatus legal en el país, la apertura de un proceso de remoción.
Toda persona que haya obtenido autorización de empleo a partir de una solicitud de asilo pendiente perderá ese beneficio en el mismo momento en que el trámite sea rechazado.
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La consecuencia también alcanza a quienes todavía esperan una decisión sobre su permiso laboral. Cualquier solicitud de autorización de empleo en curso, ligada a una petición de asilo rechazada, será denegada automáticamente.
A su vez, la disposición modificó las condiciones para los beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS). El permiso de trabajo para quienes reciban ese estatus quedará limitado a un año o al periodo restante de la designación TPS, según lo que sea menor.
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Cambios en formularios y tarifas asociadas al asilo
La regla incorporó además cambios sobre formularios. Si el formulario I-589 es rechazado por errores en su presentación, la tarifa abonada no será reembolsada.
Además, se fijó una tarifa mínima de USD 24 para presentar el formulario I-102, utilizado para solicitar la expedición o el reemplazo del Documento de Llegada y Salida Inicial para No Inmigrantes.
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Actualmente, las tarifas incluyen un costo inicial de USD 100 por presentar el formulario I-589, USD 560 por el permiso inicial de autorización de empleo y USD 275 por cada renovación o extensión. A esto se suma la tarifa anual de asilo de USD 102.

Cómo pagar la tarifa anual de asilo
El pago de la cuota anual de asilo se puede hacer online en el sitio oficial de pagos de USCIS. Para completarlo, los solicitantes deben seguir estos pasos:
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- Acceda al sitio web: ingrese a la página oficial de pagos del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).
- Ingrese sus datos: complete los campos requeridos con su número A (número de expediente de inmigración) y el número de recibo de su solicitud de asilo.
- Verifique si su caso está listo para el pago: si la plataforma indica que su caso está habilitado para el pago, aparecerá una nueva página con un botón azul identificado como “Pagar y enviar”. Pulse ese botón.
- Elija su método de pago: seleccione tarjeta de crédito, tarjeta de débito o cuenta bancaria estadounidense. Si no dispone de estos métodos, puede adquirir una tarjeta prepaga en efectivo en tiendas grandes. Verifique que la tarjeta tenga saldo suficiente para cubrir el monto de la cuota.
- Introduzca la información de pago: ingrese los datos correspondientes al método elegido.
- Guarde el ID de seguimiento de la agencia: tras ingresar la información, el sistema mostrará un “ID de seguimiento de la agencia”. Anote este número o tome una captura de pantalla.
- Confirme el pago: marque la casilla al final de la página y seleccione “Continuar” para completar el proceso.
- Verifique la confirmación: si el pago fue exitoso, se mostrará una pantalla de confirmación de que la cuota anual de asilo ha sido abonada.
- Descargue el recibo oficial: guarde el documento, ya que puede servir como respaldo si más adelante el USCIS solicita verificar el pago o si surge una inconsistencia en el sistema.
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