El presidente Donald Trump firmó el martes una orden ejecutiva orientada a que el Departamento del Tesoro, junto a los reguladores bancarios federales, refuerce los controles de identificación de clientes y la diligencia debida en el sistema financiero, prestando especial atención a operaciones vinculadas a personas “sin autorización de trabajo”, de acuerdo al texto difundido por la administración presidencial estadounidense.
Esta disposición, fechada el 19 de mayo de 2026 y titulada Restoring Integrity to America’s Financial System (“Restaurar la integridad del sistema financiero de Estados Unidos”), instruyó al Tesoro a emitir en sesenta días una advertencia formal a las entidades financieras, identificando “banderas rojas” para detectar actividades sospechosas.
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Además, el organismo deberá impulsar cambios regulatorios bajo la Ley de Secreto Bancario (Bank Secrecy Act) para reforzar los requisitos de identificación y diligencia debida basados en riesgo. El documento no impuso una obligación general de recolectar la ciudadanía de todos los clientes.
La administración presidencial estadounidense fundamentó la decisión con un objetivo claro: impedir “riesgos para nuestro sistema financiero derivados de la concesión de crédito o servicios financieros a la población extranjera inadmisible y sujeta a deportación”.
El Gobierno advirtió que las entidades financieras pueden enfrentar riesgos crediticios si una persona pierde ingresos por deportación o por cambios en el cumplimiento de la ley migratoria por parte de empleadores, y deja de pagar un préstamo.
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Plazos y tareas: qué deben preparar Tesoro y los reguladores
La orden ejecutiva determinó un cronograma para el Departamento del Tesoro. En primer lugar, estableció que dentro de sesenta días el secretario del Tesoro publique una advertencia dirigida a las instituciones financieras sobre “los riesgos asociados con la explotación del sistema financiero” por parte de personas “sin autorización de trabajo” y empleadores que las contraten.
Ese documento deberá enumerar “banderas rojas” y patrones de actividad que, en opinión de la administración presidencial estadounidense, exigen controles reforzados.
A continuación, el texto ordenó que dentro de noventa días el Tesoro, en consulta con los reguladores funcionales federales, proponga cambios a las regulaciones de aplicación de la Ley de Secreto Bancario para robustecer los requisitos de diligencia debida basados en riesgo.
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Los “reguladores funcionales federales” incluyen a la Reserva Federal (entidad que supervisa la política monetaria y la regulación de bancos a nivel nacional), la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC) (supervisora de bancos nacionales), la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC, agencia federal de seguros de depósitos bancarios) y la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito (NCUA) (ente regulador de cooperativas de crédito federales).
Por último, en un plazo de ciento ochenta días, el Tesoro y estos reguladores deberán evaluar cambios para fortalecer los programas de identificación de clientes también bajo un enfoque basado en riesgo.
En este punto, el decreto solicitó que se contemple el riesgo asociado a la integridad del sistema financiero mediante el uso de tarjetas de identificación consular extranjeras como documentación alternativa, precisando que esta categoría abarca tanto tarjetas consulares como otros tipos de identificaciones emitidas por gobiernos extranjeros.
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Las “banderas rojas” que citó el texto oficial
El decreto identificó categorías que deben orientar la próxima advertencia del Tesoro. Entre ellas se encuentran esquemas vinculados con la evasión de impuestos sobre nómina por parte de empleadores o intermediarios laborales, y estructuras destinadas a ocultar la verdadera titularidad de cuentas, como el uso de determinados documentos de identidad extranjeros, cuentas a nombre de terceros y empresas pantalla.
Se mencionó además el pago de salarios “fuera de libros” mediante negocios de envío de dinero no registrados, procesadores de pago o plataformas entre pares, así como operaciones efectuadas de manera deliberada por debajo de los umbrales de reporte para eludir controles, coordinadas con ciclos de pago; estos actos recibieron el nombre de “estructuración y microestructuración”.
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El texto también hizo referencia a señales de actividad financiera que podrían estar asociadas con trata laboral o trabajo forzoso, en concordancia con la definición del código penal federal (18 U.S.C. 1589).
La administración presidencial estadounidense indicó que el sistema financiero debe reforzar su capacidad de detección ante la presencia de indicadores concordantes con estos delitos.
El papel del ITIN y el foco en “estatus migratorio legal verificado”
La orden incluyó una mención directa al número de identificación personal del contribuyente (ITIN). Señaló que el ITIN “facilita el cumplimiento tributario”, pero advirtió que su uso para obtener determinados productos financieros o abrir cuentas puede activar un proceso reforzado de diligencia debida cuando el solicitante “carece de estatus migratorio legal verificado”.
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Esta preocupación se asocia a la posibilidad de que determinadas personas utilicen documentación alternativa, incluyendo tarjetas de identificación consular extranjeras y otros documentos de identidad emitidos por gobiernos extranjeros, para acceder a productos financieros sin la verificación que la administración presidencial estadounidense consideraría necesaria para evaluar el riesgo.
La orden ejecutiva no instituyó un procedimiento uniforme para todas las entidades, pero solicitó que el Tesoro y los reguladores definan criterios dentro del marco basado en riesgo.
Qué cambia para el crédito: la “capacidad de repago” y la CFPB
La orden ejecutiva también dispuso instrucciones para la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB, agencia reguladora estadounidense).
En un plazo de sesenta días, la agencia deberá “considerar” una aclaración: que la eventual deportación y la pérdida de salarios pueden afectar negativamente la “capacidad de repago” de un prestatario sin autorización de trabajo, en función de los estándares de “ability-to-repay” contemplados en 12 CFR Parte 1026.
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El documento agregó que los prestamistas “pueden considerar” estos factores para su determinación razonable y de buena fe en la suscripción. Asimismo, dentro del mismo plazo de sesenta días, cada regulador funcional federal deberá publicar guías sobre la gestión de los riesgos crediticios potenciales vinculados a la población sin autorización de trabajo.
Qué no ordena: ciudadanía obligatoria para todos los clientes
La firma del decreto se dio en medio de especulaciones sobre la imposición de una exigencia general para que los bancos recopilen información de ciudadanía de todos los clientes.
El texto publicado por la administración presidencial estadounidense, sin embargo, no instauró una recopilación universal de ciudadanía ni determinó una verificación masiva para cuentas existentes.
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El enfoque determinado fue estrictamente regulatorio y basado en riesgo: fortalecer los programas de identificación de clientes y los requisitos de diligencia debida, permitiendo la solicitud de información adicional cuando haya justificación por indicadores de riesgo o por necesidades de supervisión.
La orden señaló que esa información podrá incluir datos sobre estatus migratorio legal y autorización de empleo cuando sean pertinentes para evaluar riesgos de fraude, sanciones o actividad ilícita.
El resultado final dependerá del contenido de la advertencia del Tesoro, de la propuesta de cambios regulatorios a noventa días y de posibles revisiones en los programas de identificación a ciento ochenta días.
El decreto estableció que su aplicación debe ser coherente con la ley vigente y sujeta a la disponibilidad presupuestaria, sin creación de derechos exigibles ante el Estado.
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