
La Corte Suprema de Estados Unidos aprobó este lunes 23 de junio una solicitud de emergencia del gobierno nacional para reanudar las deportaciones de migrantes a países distintos a su lugar de origen, incluyendo territorios marcados por la violencia como Sudán del Sur, sin que se les otorgue un aviso formal ni la oportunidad de apelar.
Esta decisión representa un triunfo para el ala más dura de la política migratoria republicana, al bloquear temporalmente una orden del juez federal Brian Murphy que exigía al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) avisar con antelación a los migrantes sobre su destino y brindarles la posibilidad de invocar el temor a ser torturados.
El tribunal no emitió explicación sobre su decisión, que contó con el rechazo de las tres juezas liberales: Sonia Sotomayor, Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson. Sotomayor calificó el fallo como una “recompensa a la ilegalidad”, acusando al gobierno de Trump de desobedecer fallos previos.

“La Corte otorga un alivio de emergencia al gobierno en un caso que ha ignorado repetidamente las órdenes judiciales”, escribió la magistrada en su voto disidente.
El centro del debate jurídico es el cumplimiento de la Convención contra la Tortura, ratificada por el Senado estadounidense en 1994, la cual prohíbe la deportación a países donde los migrantes puedan ser víctimas de tortura. Sin embargo, la norma deja ambigüedades sobre cómo aplicar ese principio y cuáles son los derechos procesales mínimos que deben garantizarse.
A través de una publicación en la red social X (antes Twitter), el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) celebró el fallo de la Corte Suprema como “una victoria para la seguridad del pueblo estadounidense”.
En su mensaje, la agencia señaló que, tras lo que calificó como una política permisiva bajo la administración de Joe Biden, el gobierno de Donald Trump puede ahora ejercer “su autoridad indiscutible” para deportar a migrantes ilegales, incluidos aquellos con antecedentes penales, hacia países que estén dispuestos a recibirlos.
Según el comunicado del DHS, si las decisiones judiciales previas se hubieran mantenido, personas “tan brutalmente peligrosas que ni sus propios países las aceptan”, como homicidas, agresores sexuales de menores y narcotraficantes, “estarían caminando libremente por las calles de Estados Unidos”.

Con el fallo del máximo tribunal, concluyó la publicación, la agencia podrá ahora ejecutar “su autoridad legal” y proceder con las deportaciones. “Enciendan los aviones”, finaliza el mensaje.
Antecedentes y próximos pasos legales
En mayo, el Primer Tribunal de Apelaciones en Boston había rechazado el pedido del gobierno de suspender el fallo del juez Murphy. Dicho fallo exigía otorgar a los migrantes al menos 10 días para presentar una solicitud de temor a la tortura y 15 días adicionales para apelar en caso de rechazo.
La administración Trump argumentó que esa orden interfería con decisiones de política exterior y seguridad nacional. Además, sostuvo que muchos de los migrantes enviados a terceros países tenían antecedentes penales graves.
No obstante, los abogados de los migrantes desmintieron esa afirmación ante la Corte Suprema, señalando que muchos de los detenidos no tienen condenas penales. Según su defensa, el proceso violaba garantías constitucionales mínimas.

El DHS indicó que, cuando recibe “garantías” del país receptor sobre que no habrá tortura, no está obligado a informar al migrante sobre su destino. Solo si no existen dichas garantías se le notifica, permitiéndole invocar la protección bajo la Convención contra la Tortura.
El juez Murphy calificó como inaceptable que se notifique a los migrantes con menos de 24 horas de antelación sobre su deportación a un país con riesgos comprobados. Su orden fue apelada por la administración republicana, que ahora obtiene el respaldo de la Corte Suprema en esta fase inicial del litigio.
La Corte ha fallado a favor de Trump en múltiples ocasiones cuando se trata de medidas migratorias. Hace algunas semanas, respaldó su decisión de poner fin al estatus de protección temporal para ciudadanos venezolanos y de limitar programas de parole humanitario para cubanos, nicaragüenses y haitianos.
Sin embargo, también ha limitado en ocasiones su margen de acción. En un fallo anterior, el alto tribunal bloqueó intentos de deportar migrantes sin proceso debido bajo la Ley de Enemigos Extranjeros de 1798, por considerar que vulneraba derechos básicos.
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