La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a seis años de prisión y multa de 360 euros a un hombre como autor de un delito de agresión sexual mediante acceso carnal y otro de lesiones leves, así como al pago de una indemnización a la víctima de 15.600 euros.
Los hechos se remontan al 21 de enero de 2024, cuando el acusado coincidió sobre las 04.00 horas con la víctima en una discoteca de Segovia. Ambos se conocían de vista, ya que él era amigo de la expareja de ella. Tras bailar y darse varios besos a la salida del local, decidieron acudir juntos al domicilio de él, donde mantuvieron relaciones sexuales consentidas con preservativo.
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De acuerdo con los hechos probados, al cabo de varios minutos la joven, entonces recién cumplidos los 18 años, pidió al acusado que parase, incorporándose de la cama y comenzando a llorar al sentirse incómoda por la relación de amistad de él con su expareja.
La Audiencia segoviana considera que en ese momento la víctima revocó de forma clara su consentimiento inicial. Pese a ello, el acusado reaccionó golpeándola con la mano abierta en el rostro, la sujetó por el cuello y, tras tumbarla en la cama, se retiró el preservativo sin su conformidad, penetrándola de nuevo mientras ella le pedía reiteradamente que parase.
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El tribunal señala que la declaración de la víctima ha resultado creíble y persistente a lo largo de todo el procedimiento, y destaca como elementos de corroboración el testimonio de un amigo que la acogió tras los hechos y quien la describió en estado de shock, así como el informe médico forense, que constató hematomas evolucionados en ambas mamas, compatibles con el relato de la agresión.
La Sala explica que el núcleo del delito no reside en la resistencia física de la víctima, sino en la existencia de una aceptación libre y mantenida durante todo el encuentro sexual, de modo que la retirada del consentimiento en un momento dado convierte en delictivos los actos posteriores.
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El Ministerio Fiscal había solicitado una pena de diez años de prisión, calificación con la que se sumó la acusación particular, mientras que la defensa reclamaba la libre absolución de su patrocinado al no estar conforme con los hechos relatados.
Finalmente, la Audiencia ha aplicado la pena en su tramo inferior al no apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, fijando seis años de cárcel por la agresión sexual y dos meses de multa por las lesiones.
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Además de la pena privativa de libertad, el tribunal ha impuesto al condenado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un plazo de siete años, y una medida de libertad vigilada de cinco años, que se ejecutará una vez cumplida la pena de prisión.
En el ámbito de la responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 15.000 euros por daño moral y 600 euros por las lesiones físicas sufridas, más los intereses legales correspondientes, así como hacer frente al pago de las costas procesales.
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