
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha inadmitido una denuncia interpuesta por el sindicato Manos Limpias contra la consejera de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco, María Jesús San José, por la concesión del régimen de semilibertad a los exmiembros de ETA Soledad Iparragirre, 'Anboto' y Garikoiz Aspiazu, alias 'Txeroki'. El tribunal vasco afirma que no existe ningún "elemento o principio de prueba que avale razonablemente" la denuncia.
En un auto que ya es firme, el TSJPV destaca que la denuncia interpuesta por esta asociación "viene a decir que las resoluciones por las que se ha adoptado el modelo de ejecución previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario", de flexibilidad en el régimen carcelario, respecto a los dos presos han sido adoptadas "en fraude de ley", al "no cumplirse los requisitos legales" previstos para ello y, por tanto, se habría cometido un delito de prevaricación.
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El alto Tribunal vasco señala que en la denuncia se hace constar que ninguna de las dos resoluciones "ha sido firmada y adoptada por la consejera". "El título de imputación a nivel de autoría sería, según la denuncia, que la resolución no se concibe sin la anuencia, el beneplácito, incluso el mandato de la consejera", destaca.
Por ello, el TSJPV responde que el título de imputación que hace Manos Limpias en su denuncia es "una mera opinión o suposición del denunciante, sin ningún apoyo o corroboración objetiva de dichas manifestaciones y sin que exista ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, por lo que no cabe admitir a trámite la denuncia", y decreta el archivo de las actuaciones.
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SIN ELEMENTOS DE NATURALEZA PENAL
El Ministerio Fiscal también informó a favor de inadmitir la denuncia al considerar que no "existen elementos de naturaleza penal que justifiquen" su admisión.
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Manos Limpias interpuso asimismo denuncia ante el TSJPV, por los mismos hechos, contra el director de Servicios Penitenciarios del Gobierno Vasco, Pablo María Martínez Larburu, pero el Superior vasco recuerda no es competente para resolver sobre la inculpación, prisión, procesamiento y juicio de la persona que ejerce ese cargo.
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