El Supremo se ve forzado a reiterar su criterio sobre la usura y prepara nuevas sentencias

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Madrid, 19 abr (EFE).- El Tribunal Supremo, que en numerosas ocasiones ha fijado con precisión cuándo un préstamo es usurario, se ve continuamente obligado a reiterar su jurisprudencia y a fallar a favor de los titulares de tarjetas de pago aplazado, que no dejan de reclamar por tipos de interés que en ocasiones rozan el 30 %.

En febrero de 2023, el alto tribunal estableció que el interés de un préstamo se podía considerar usurario siempre y cuando supere en más de 6 puntos porcentuales el interés medio de estos productos financieros en cada momento, y no cuando supere un porcentaje concreto.

Pese al fallo, entidades financieras y grandes superficies no han desistido en esta práctica, por lo que el Supremo tiene que reiterar de forma continuada su propia jurisprudencia; en marzo ha publicado dos sentencias, y solo el 8 de abril admitió 17 recursos relacionados con préstamos usurarios.

En la sentencia más reciente y relevante, del pasado 26 de marzo, la sala de lo contencioso consideró usurario el interés del 26,89 % que una entidad impuso a una clienta a la que inicialmente le había aplicado un 18,9 %.

En este caso, la modificación del interés se entiende como una novación, es decir, un nuevo contrato, en el que, a diferencia del original, podría haber usura, una "usura sobrevenida".

Esta práctica, tal como explica el socio director del bufete Navas & Cusí Juan Ignacio Navas, indica que muchas tarjetas de este tipo se firmaban con intereses aceptables, pero luego fueron novadas con tipos de usura.

Antes se entendía que si en origen no eran usura, no se podía reclamar, aclara el abogado, pero "la lógica se ha impuesto y se puede reclamar desde el momento en que es usura".

Poco antes, el Supremo había dado un paso más al aplicar a un préstamo personal el mismo criterio que a las tarjetas "revolving", y acordó que si el interés aplicado supera en más de seis puntos el interés medio que publica el Banco de España, el crédito es usurario.

En la sentencia del 9 de marzo no se discute que el TAE fijado en el contrato es del 16,61 %, pero, de acuerdo con las estadísticas publicadas por el Banco de España, en el momento de la firma el tipo de interés medio que se venía aplicando a préstamos personales entre 1 y 5 años era del 8,10 %, categoría con la que, aplicando la doctrina vigente, debe establecerse la comparación.

Cuando el interés convenido supera los 6 puntos porcentuales, destacaba el Supremo, ha de considerarse "notablemente superior y, por tanto, usurario".

En su línea de poner coto a los abusos de las entidades que emiten este tipo de tarjetas, el Supremo acordó a comienzos de marzo que en un crédito de pago aplazado o "revolving" considerado usurario se puede pedir la restitución de las cantidades pagadas en exceso desde cinco años antes de la reclamación extrajudicial.

En una sentencia fechada el pasado 5 de marzo, los magistrados aclararon si la restitución de las cantidades pagadas en exceso sobre el capital entregado en un préstamo o crédito usurario está sujeta a prescripción, y en ese caso, cuál sería la fecha inicial de dicha prescripción.

El fallo indicaba que la reclamación de nulidad de una cláusula abusiva no prescribe, pero sí lo hace la solicitud de reembolso de los importes indebidamente cobrados, tal y como recoge el Código Civil, y concluía que se puede reclamar lo pagado que exceda del capital prestado en los cinco años anteriores a la formulación de la reclamación extrajudicial o a la interposición de la demanda. EFE

(Recursos de archivo en EFEServicios: 8012062217)