El Supremo ordena una nueva sentencia para el mosso absuelto en el caso Macedonia

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Barcelona, 16 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la absolución al subinspector de los Mossos d'Esquadra Josep R., que fue acusado de cobrar de una banda de narcos a cambio de facilitarles información, y ha ordenado a la Audiencia de Barcelona que redacte una nueva sentencia sobre su papel en el caso Macedonia.

Así lo ha decidido la sala de lo penal del Supremo en una sentencia, adelantada por elDiario.es y a la que ha tenido acceso EFE, en la que da la razón parcialmente a la Fiscalía, que recurrió las absoluciones generalizadas en el caso Macedonia, y ordena que la Audiencia de Barcelona redacte un nuevo fallo aunque únicamente sobre la situación del subinspector Josep R..

En el caso de este subinspector, el Supremo concluye que quedó "indebidamente excluida" de la sentencia absolutoria su declaración en fase de instrucción, ya que en ella, pese a su "patente sentido exculpatorio", se aportaron "elementos autoinculpatorios capaces de matizar o variar la fiabilidad" de algunas manifestaciones en el juicio y poder fundar una "convicción probatoria diferente".

"No había razones para prescindir de esas manifestaciones, aunque con el valor condicionado que tienen las declaraciones sumariales, a efectos de su contraste con las realizadas en el juicio oral", apunta el Supremo, que resalta que la Audiencia de Barcelona las anuló porque su detención -el 15 de octubre de 2010- se había prolongado más de las 72 horas autorizadas.

En cualquier caso, el Supremo subraya que solo a la Audiencia de Barcelona le corresponde ahora valorar la fuerza de estos elementos en la nueva sentencia, que se debe limitar únicamente al papel del subinspector, que afrontaba una pena de once años de cárcel.

Tras una instrucción de más de diez años, el caso Macedonia, en el que el juez Joaquín Aguirre -ya jubilado- llegó a imputar a varios miembros de la unidad anticorrupción de los Mossos -que no llegaron a juicio- y puso en su punto de mira al entonces jefe de investigación criminal del cuerpo, Josep Lluís Trapero -ahora director de la policía catalana-, se saldó con una absolución generalizada de los acusados o con penas menores en virtud de un pacto.

En el juicio del caso Macedonia, Trapero testificó que no sabía que un confidente con el que trató por encargo de la Fiscalía fuese un traficante de drogas y denunció que luego se le intentó vincular con él porque así actúa "la corrupción" para desacreditar a los policías.

De hecho, una vez ya hubo sentencia absolutoria en el caso Macedonia, Trapero interpuso una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción a raíz de las informaciones periodísticas que apuntaban que miembros de la "policía patriótica" maniobraron para involucrarlo en este procedimiento en el marco de la Operación Cataluña.

El Supremo admite que la sentencia absolutoria de la Audiencia de Barcelona podría ser "tildada de indulgente, de demasiado estricta en el marco de las exigencias probatorias (lo que, por otra parte, parece de esencia de la presunción de inocencia), proclive en exceso a admitir explicaciones exculpatorias, ingenua en algunas valoraciones... pero no de irracional".

La Audiencia de Barcelona admitió que el subinspector procesado mantenía "relaciones por teléfono y encuentro puntuales" con alguna frecuencia con varios de los procesados, a quienes consideraba confidentes porque le suministraban información sobre "delincuentes o grupos que se dedicaban a actividades ilícitas" .

De hecho, el Supremo subraya que la Audiencia destacó que las relaciones del subinspector con los demás acusados eran de "agente-confidente, con lo que ello supone de comportamientos equívocos y necesidad de simular pases de información policial para mantener la fidelidad y colaboración del confidente".

A cambio de esa información, según la Audiencia, Josep R. se reunía con los procesados, respondía a sus llamadas y "simulaba" atender a algunas de sus peticiones, aunque "sin llevar a cabo actuación ilícita alguna que haya resultado acreditada" ni solicitando favores, regalos o retribución a los acusados, "ni de forma periódica ni esporádica". EFE