
La autopsia realizada a Susana Sierra determinó que la causa de su fallecimiento fue la asfixia producida por estrangulación manual, según un informe judicial. El análisis post mortem también detectó en su sangre la presencia de diversas sustancias farmacológicas, incluidos benzodiazepinas, antipsicóticos y antidepresivos, además de alcohol — compatible con la aparición tras el deceso —. Con base en estos resultados forenses, la magistrada del juzgado número 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Gijón resolvió que el proceso judicial por el asesinato seguirá el formato de jurado popular, descartando la calificación de violencia de género.
Según publicó el medio original, los hechos investigados ocurrieron entre el 7 y el 20 de mayo de 2025 en un domicilio del municipio gijonés. El cadáver de Sierra, de 49 años, fue hallado en un piso del centro de Gijón. La magistrada argumentó que no se encontraron indicios que permitieran sostener la existencia de una relación de afectividad entre la víctima y el acusado, ni de un atentado contra la libertad sexual de la víctima. El auto judicial recoge que ambos se conocían como usuarios habituales del centro 'Remar', donde coincidían ocasionalmente durante la celebración de cultos, pero no tenían una relación sentimental.
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El día 7 de mayo, la víctima, acompañada de su pareja y del acusado, acudió al hospital de Cabueñes debido a una complicación médica de la madre de Sierra. A su regreso, visitaron la casa del acusado, donde presuntamente este agredió físicamente al otro hombre, que abandonó posteriormente el inmueble. Sierra y el acusado, junto con el tercer acompañante, habían acordado previamente que ella pernoctaría en el domicilio del acusado, ubicado en la calle Contracay. En el período que abarca desde ese día y hasta el 20 de mayo, el acusado suministró a Sierra medicación que incluía diazepam, nordiazepam, aripiprazol, quetiapina, citalopram y mirtazapina, lo cual fue confirmado por el propio acusado en su declaración ante la policía y ratificado por el análisis químicotoxicológico.
El informe forense detalla que, posteriormente, en el dormitorio de la vivienda, el acusado habría agredido a Sierra, la maniataría, cubriría su cabeza con un pasamontañas y la despojaría de la ropa desde la cintura hacia abajo, para luego asfixiarla al comprimirle el cuello. El fallecimiento se atribuye a una parada cardiorrespiratoria secundaria a la asfixia mecánica. Tras la muerte, el acusado habría introducido el cuerpo en una bolsa de basura grande para depositarlo dentro de un contenedor de plástico, cubriéndolo con tierra o arena y envolviéndolo en plástico transparente, antes de dejarlo en el dormitorio. El auto judicial no descarta que existiera la intención por parte del acusado de trasladar el cadáver posteriormente a un garaje.
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De acuerdo con la pericial psicológica que recoge el auto, el acusado no presenta alteraciones cognitivas ni intelectivas que interfieran con su comprensión de la realidad o la naturaleza de los hechos atribuidos. El informe también hace constar que el acusado había sido previamente condenado por detención ilegal por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Toledo.
En cuanto a la relación entre la víctima y el acusado, el auto señala que, aunque ambos frecuentaban el mismo centro religioso, únicamente coincidieron en contadas ocasiones. Se documenta un episodio anterior al crimen en el que, con el consentimiento de Sierra, el acusado mantuvo una relación sexual con ella al trasladarse juntos al domicilio de la víctima.
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La investigación policial incluyó el análisis del terminal telefónico del acusado. Según detalló el medio, solo se halló una fotografía de Sierra enviada al acusado el 6 de mayo de 2025, realizada en el domicilio de este. Los agentes no encontraron evidencia digital de interacciones telemáticas entre ambos, aparte de que el contacto "Susana", almacenado en la agenda del sospechoso, llevaba asociado un icono de corazón. Los investigadores aclararon que no fue posible acceder a las conversaciones de Whatsapp entre la víctima y el acusado, por lo que no se cuentan con registros adicionales de intercambios o comunicaciones.
La decisión de la magistrada establece que, debido a la falta de indicios de una relación afectiva continuada ni de una motivación basada en la violencia de género, el caso se juzgará por jurado popular, modalidad aplicable a delitos graves como el homicidio. Este criterio, según reportó el medio de comunicación, permite a la defensa presentar recurso de reforma y, de forma subsidiaria, recurso de apelación en los tres días posteriores a la notificación del auto, o bien interponer un recurso de apelación directa dentro de los cinco días siguientes.
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El proceso recoge que, tras la supuesta agresión y posterior homicidio, el acusado optó por ocultar el cuerpo y manipular la escena, lo que forma parte relevante de la acusación presentada por los investigadores. El hallazgo del cadáver en un estado avanzado de ocultamiento en el piso céntrico activó el inicio del procedimiento penal en el que el acusado enfrenta cargos graves. Según consignó el medio original, la instrucción busca determinar con precisión el rango temporal en el que se produjo el fallecimiento, dado el intervalo de días señalado entre el 7 y el 20 de mayo.
La decisión judicial y los procedimientos posteriores mantienen abierta la posibilidad de recursos legales. El caso continuará su avance bajo la vigilancia de los órganos judiciales competentes y con la participación de ciudadanos seleccionados como jurado popular.
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