
El tribunal determinó que la víctima no tuvo ningún tipo de relación previa con el condenado, más allá de conocerlo por comentarios despectivos que este realizaba a ella y su entorno, entre ellos apodos y referencias sobre su cuerpo, de acuerdo con la información difundida por Europa Press. Esta valoración judicial se fundamentó en la coherencia, persistencia y homogeneidad de las declaraciones de la denunciante ante la Audiencia Provincial de Orense, contrastadas con la versión del acusado, a quien finalmente se impuso una pena de siete años de prisión por un delito de violación a una menor de 17 años en situación de embriaguez. Los hechos se produjeron en la ciudad de Ourense durante la madrugada del 15 de octubre de 2023, según detalló Europa Press.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, recoge que la víctima se encontraba en un estado de embriaguez y bajo los efectos de fluoxetina cuando fue abordada por el acusado cerca de su domicilio, aproximadamente entre las 3.00 y 3.30 horas. El texto judicial describe cómo el hombre se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de la joven, a quien condujo hasta un callejón poco transitado con la intención de mantener relaciones sexuales sin su consentimiento. En ese lugar, el acusado sujetó a la víctima por la cabeza para forzarla a realizarle una felación cuando esta se hallaba indefensa, de acuerdo con la reconstrucción de los hechos incluida en la sentencia.
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Posteriormente, el condenado desvistió parcialmente a la menor y consumó el acto sexual a través de penetración vaginal, eyaculando sin el uso de preservativo tanto en el interior de la víctima como sobre su torso, según consta en el auto judicial referido por Europa Press. El tribunal detalló además que después de los hechos, el hombre dejó a la joven en el suelo, boca arriba, abandonando el lugar sin prestarle ayuda alguna ni avisar a nadie, lo que agudizó las condiciones de desamparo de la víctima.
Durante el proceso judicial, tanto el acusado como amigos suyos comparecieron como testigos en las vistas celebradas los días 2 y 9 de febrero. Los testimonios aportados por estos respaldaron la versión del procesado, quien sostuvo que la menor tomó la iniciativa, sugirió consumar el encuentro y posteriormente se comunicó de forma coherente. Según publicaron los periodistas de Europa Press, la Sala descartó estos argumentos por considerar que las pruebas en su contra resultaban concluyentes. Del mismo modo, la Audiencia Provincial descartó contradicciones sustanciales en las declaraciones de la víctima, subrayando su persistencia en la incriminación y la “homogeneidad esencial” del relato.
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La respuesta del tribunal, según la información de Europa Press, incluyó la imposición de cinco años de libertad vigilada después del cumplimiento de la pena de prisión, la prohibición de ejercer empleos o participar en actividades que impliquen contacto directo y regular con menores durante diez años, así como la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros de distancia, de acudir a su domicilio o cualquier lugar donde la joven se encuentre, y de comunicarse con ella por cualquier medio, igualmente por un periodo de diez años.
La resolución judicial estableció, además, el pago de una indemnización de 18.000 euros a favor de la menor agredida. Todos estos extremos figuran en la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, donde se precisa que la Sala valoró como veraces y consistentes las declaraciones de la víctima, frente a las emitidas tanto por el acusado como por los testigos de la defensa.
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En el relato de hechos probados, la sentencia subrayó que la víctima no sólo se encontraba bajo la influencia del alcohol, sino también de medicamentos, lo que anuló sus facultades para resistirse. El condenado llevó a la joven a un espacio aislado y realizó los actos descritos aprovechando la incapacidad de la menor para defenderse o consentir libremente. Además de dejarla sola y expuesta, el fallo resalta que el condenado demostró un absoluto desapego tras obtener lo que buscaba.
Entre los argumentos esgrimidos por la Audiencia Provincial de Orense, el tribunal remarcó que la versión del inculpado y de quienes atestiguaron en su favor quedaron desestimadas a la luz de la prueba practicada. De igual manera, la Sala puso en valor la consistencia y el detalle mantenido por la víctima en sus reiteradas intervenciones durante todo el proceso judicial, resaltando la ausencia de contradicciones relevantes, lo que contribuyó a la condena del procesado.
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Finalmente, la sentencia notificada por la Audiencia Provincial de Orense y recogida por Europa Press fijó las penas principales y accesorias para el condenado. El fallo abordó las circunstancias agravantes derivadas del aprovechamiento de la situación de especial indefensión de la menor, cuyo estado de inconsciencia se atribuyó a la combinación de ingesta alcohólica y medicamentos, elementos considerados determinantes por los magistrados para emitir la condena.
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