La enfermera juzgada por no atender a un joven fallecido en Corral de Almaguer (Toledo) dice que no supo de su gravedad

La enfermera imputada sostiene ante el tribunal que actuó según la información recibida y que el aviso inicial no alertaba sobre la urgencia, mientras la Fiscalía atribuye lo ocurrido a una confusión sin dolo entre los profesionales involucrados

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La atribución de responsabilidades por la muerte de un joven de 21 años en Corral de Almaguer se centra en la claridad y el contenido de los avisos recibidos por los profesionales sanitarios movilizados ese día, según la información recopilada por Europa Press. El proceso judicial, en curso en la Audiencia Provincial de Toledo, analiza el papel desempeñado por la enfermera V.M.F. y el médico A.M.A., acusados de omitir el deber de socorro tras el fallecimiento ocurrido el 27 de enero de 2018, cuando la víctima sufrió una parada cardiorrespiratoria durante un partido de fútbol en el polideportivo municipal.

La jornada inicial del juicio, según publica Europa Press, estuvo marcada por las declaraciones de ambos imputados. V.M.F. expuso que el primer aviso recibido solo hacía referencia a una caída y una "brecha" en la cabeza de C.P.M., sin aportar datos que indicaran una emergencia médica. Según su testimonio, el joven que llegó al centro de salud a las 20:08 solo comunicó que el afectado se había caído y presentaba una herida en la cabeza, lo cual interpretó como una situación que no requería una respuesta urgente. La enfermera aseguró ante el tribunal que, al no detectar gravedad, contactó con el equipo encargado de los avisos para comprobar si existía una notificación de mayor relevancia por parte del 112. Explicó: “Si yo hubiera tenido otra información, por supuesto que habría salido”.

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De acuerdo con lo declarado en sede judicial, minutos después llegaron al centro otras personas vinculadas al joven, quienes entonces informaron a la enfermera de que la situación se estaba agravando y de que la víctima tenía una cardiopatía. En ese momento, precisó que volvió a contactar con el equipo de avisos, recibiendo la respuesta de que ya se encontraban en desplazamiento. V.M.F. argumentó que movilizar desde el centro de salud el material necesario para la atención inmediata no era factible, dado el tiempo requerido y el peso de los equipos, mientras que el equipo de emergencias disponía ya de los elementos necesarios al estar en ruta.

Europa Press reportó que la enfermera también explicó no haber sido informada en ningún momento de que el caso fuera catalogado como Prioridad Cero, el nivel más alto de urgencia. Argumentó que el aviso del Servicio de Emergencias 112 se dirigió directamente al móvil del equipo de avisos y no al centro de salud, por lo cual no tuvo acceso a la información detallada sobre la gravedad del caso. “Ellos sabían que era una Prioridad Cero pero no me lo dijeron”, defendió ante el tribunal. En su declaración negó haber negado deliberadamente la asistencia y subrayó la ausencia de comentarios críticos hacia su gestión por parte de otros implicados.

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Por parte del médico A.M.A., según indicó Europa Press, la versión de los hechos difiere en cuanto al flujo de información. A.M.A. recalcó que desconocía totalmente la gravedad de la situación, ya que se encontraba dentro de la consulta atendiendo a otros pacientes y solo se enteró de los hechos tras la llegada del médico del equipo de avisos. Manifestó que ninguno de los implicados le transmitió la urgencia médica, deduciendo que la enfermera pudo haber considerado que no se trataba de una emergencia. Señaló además que, de haber sido informado, habría estado en condiciones de asistir a la víctima, ya que “es lo que le tocaba” hacer en ese contexto, hasta que llegara la unidad de cuidados intensivos móvil. Esta versión fue rebatida por la enfermera, quien aseguró que sí le comunicó la razón de la visita del primer joven al centro de salud.

En este intercambio, la enfermera sostuvo ante el jurado que el médico se enteró cuando el segundo joven llegó al centro y que incluso salió para observar la situación, aunque el joven no diálogo directamente con el facultativo. Europa Press precisó que los testimonios confrontan la existencia o no de la comunicación interna y la valoración inicial de la urgencia.

Durante las cuestiones previas, el abogado de la acusación, que representa a la familia de la víctima, argumentó que el proceso no se enfoca en una presunta negligencia médica sino en el “deber cualificado de actuar” exigido a los profesionales sanitarios por la normativa vigente. Subrayó que lo relevante era valorar si existía o no un peligro manifiesto y grave, como queda reflejado en la respuesta coordinada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), que incluyó la movilización de un helicóptero sanitario y la activación de recursos empleados solo para emergencias vitales. Añadió que, de acuerdo a resoluciones del Tribunal Supremo sobre situaciones similares, la obligación de socorro solo se extingue cuando la atención a la víctima se ha constatado de manera efectiva. Además, minimizó la importancia relativa de las gestiones telefónicas realizadas por la enfermera, comparándolas con las que realizaron los propios testigos en el polideportivo.

Por este motivo, el letrado solicitó para ambos acusados la imposición de una multa equivalente a un año de 24 euros diarios y la inhabilitación profesional, además de una indemnización conjunta para los herederos del fallecido.

Paralelamente, Europa Press detalló que la postura del Ministerio Fiscal se diferenció de la de la acusación. La fiscal afirmó mantener el convencimiento “total” de que los procesados actuaron conforme a la profesionalidad requerida, atribuyendo el desenlace a una sucesión de “malentendidos con un fatal desenlace”. Tras analizar las evidencias, consideró que no existía el dolo requerido por el Código Penal para el delito de omisión del deber de socorro, ni una negativa activa a prestar ayuda. Expuso que nadie, salvo la madre del joven, era conocedor de la patología cardíaca previa, y que la enfermera actualizó la información a los equipos médicos tan pronto tuvo conocimiento de la situación crítica. Dejó a consideración del jurado la posibilidad de modificar su postura si surgían nuevos elementos durante el juicio que, en su opinión, acreditaran la culpabilidad.

Mientras tanto, la defensa del médico destacó que A.M.A. se encontraba siempre cumpliendo con sus funciones de atención a pacientes y que, en los testimonios recogidos, nadie mencionó actuaciones u omisiones concretas achacables a su cliente. Por su parte, la abogada de V.M.F. insistió en que su defendida no permaneció inactiva, sino que cumplió con los procedimientos indicados al contactar con el equipo de avisos, especialmente después de recibir la información de la gravedad y la condición cardíaca de la víctima.

Así, según publicó Europa Press, el proceso se centra en esclarecer el flujo de comunicación entre los sanitarios y el acceso a la información sobre la situación del joven fallecido, lo que determinará si la actuación de la enfermera y el médico puede considerarse una omisión del deber de socorro penalmente relevante.

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