El TSJ de Andalucía rebaja la condena a una mujer que atropelló a su expareja en Jerez (Cádiz) al no haber ya parentesco

La máxima instancia judicial andaluza reduce la pena a la acusada de arrollar a su anterior compañero sentimental al descartar el agravante de vínculo familiar, aunque mantiene la sanción económica y la obligación de compensar a la víctima

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) redujo la pena de prisión impuesta a una mujer después de que esta atropellara a su anterior compañero sentimental en Jerez de la Frontera, Cádiz, al descartar la agravante de vínculo familiar en el caso. Según informó Europa Press, el tribunal determinó que la relación de parentesco había finalizado y, por tanto, no era aplicable el agravante que había sustentado una parte sustancial de la condena previa.

De acuerdo con la sentencia recogida por Europa Press, los hechos se originaron en julio de 2022, cuando la acusada fue informada por una amiga de que su expareja, padre de sus dos hijos, se encontraba en una playa de Chipiona acompañado de otra mujer. Ante esta situación, la mujer realizó recurrentes intentos de comunicarse por teléfono con su expareja sin obtener respuesta, lo que la motivó a dirigirse a Jerez de la Frontera para buscarlo. En declaraciones recogidas en la sentencia, al lograr finalmente hablar por teléfono con su expareja, la acusada le comunicó que iba a encontrarse allí con sus dos hijos y que causaría daños al vehículo de la mujer con la que él se encontraba. Además, según detalló la sentencia, en ese momento expresó que no le preocupaban las consecuencias sobre la salud de su expareja.

Durante la madrugada, la acusada llegó al domicilio de su expareja en Jerez de la Frontera conduciendo una furgoneta. Al comprobar que no se encontraba allí —tras no identificar su coche en el lugar— se desplazó hasta la vivienda de la otra mujer. Al llegar, según el relato del tribunal, observó a la mujer dentro de un vehículo y a su expareja fuera del mismo. Posteriormente, se aproximó conduciendo el vehículo hacia ambos. El hombre, al percatarse de la presencia de la acusada, se situó entre la furgoneta y el vehículo de la mujer, golpeando el capó e instando a la acusada a que se marchase.

La sentencia refleja que, en respuesta, la mujer realizó acciones con el vehículo que provocaron que el hombre se pusiera de espaldas al capó, con las manos apoyadas en este, mientras la acusada continuaba accionando el automóvil y advirtiéndole al hombre que se apartara o lo arrollaría. Según los hechos probados recogidos por Europa Press, finalmente el hombre perdió el equilibrio y cayó bajo la furgoneta. La acusada se retiró del sitio tras pasar con el vehículo sobre el cuerpo de la víctima, hecho que el tribunal consideró que se produjo siendo plenamente consciente de la posibilidad de comprometer la integridad física de su expareja.

Tras el incidente, la mujer fue condenada por la Audiencia Provincial de Cádiz a tres años y medio de prisión por un delito de lesiones con agravante de parentesco, multa por un delito leve de amenazas y una indemnización superior a 14.000 euros para la víctima. La defensa presentó un recurso ante el TSJA alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y errores en la valoración de las pruebas. En el recurso, la defensa sostenía que el relato del denunciante carecía de credibilidad y que no existía intencionalidad en el atropello alegado, defendiendo que el hombre habría perdido el equilibrio de manera fortuita, quedando fuera de la vista de la acusada, quien pensó que él podría haberse alejado o haberse introducido en el otro vehículo cercano.

La representante de la acusada argumentó ante el TSJA que las lesiones sufridas por la víctima se produjeron accidentalmente y, en todo caso, podrían calificarse únicamente como imprudentes y no dolosas. Pidió así la absolución de su defendida. Pese a estas alegaciones, el TSJA desestimó las pretensiones de la defensa respecto a la ausencia de delito y la valoración de la evidencia aportada.

Sin embargo, Europa Press reportó que el alto tribunal andaluz accedió a revisar la pena al determinar que no se cumplía el requisito de convivencia necesario para la aplicación del agravante de parentesco. En palabras de la sentencia, este agravante tiene “un componente netamente objetivo basado en la convivencia”, y constató que en el momento de los hechos esa convivencia ya no existía. A partir de este razonamiento, el TSJA modificó la calificación del delito, considerando que la acusada debía responder por lesiones agravadas pero sin la agravante de parentesco.

El fallo mantuvo la cuantía de la multa por el delito de amenazas y también conservó la obligación de indemnizar a la víctima con más de 14.000 euros, dado que las lesiones sufridas dejaron secuelas. El TSJA redujo la condena de prisión de tres años y medio a dos años, ajustando la sanción según la nueva apreciación de la relación entre la acusada y la víctima. Esta decisión, según consignó Europa Press, introduce un cambio relevante en el caso al tomar en cuenta la interpretación judicial sobre los límites del concepto de vínculo familiar en contextos legales de violencia o lesiones cuando la convivencia ha terminado.

El tribunal no aceptó la solicitud de absolución planteada por la defensa, respaldó la versión judicial sobre cómo se produjeron los hechos y confirmó que la acusada aceptó el riesgo cierto para la integridad de su expareja. Los hechos probados conservaron el carácter doloso en la conducta, si bien el castigo se redujo al excluir el factor del parentesco en el agravante. La resolución resulta significativa en cuanto a la valoración de la prueba para este tipo de delitos, así como en el establecimiento de criterios objetivos para determinar la concurrencia de agravantes relacionados con las relaciones familiares.