El Supremo confirma la condena al hombre que asesinó a su excompañero de celda en La Zubia

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 17 años de prisión por homicidio para el hombre al que un jurado popular declaró culpable de matar a puñaladas, en la localidad granadina de La Zubia, a un excompañero de prisión en la madrugada del 12 de mayo de 2015.

El acusado fue condenado antes de este caso a otros 27 años de prisión por diversos delitos contra el patrimonio, asesinato consumado --en el conocido como doble crimen del pub Directo de Granada en 2001--, tentativa de asesinato y tenencia ilícita de armas.

No obstante, aprovechó un permiso penitenciaron en diciembre de 2014 para fugarse y se encontraba en busca y captura cuando acabó con la vida de este excompañero de celda al que apuñaló por la espalda "a traición", según consta en la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial, consultada por Europa Press.

El crimen ocurrió de madrugada, cuando el acusado salió con un cuchillo de grandes dimensiones del domicilio que compartía con su compañera sentimental hacia la plaza donde aquella misma noche había intercambiado metadona con su víctima, con quien estaba enemistado tras compartir módulo en prisión durante el año 2012.

La Audiencia Provincial le condenó inicialmente a veinte años de prisión y a indemnizar en 120.000 euros a los padres de la víctima. El acusado recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rebajó la pena a 17 años de prisión al entender que los hechos no eran constitutivos de un delito de asesinato sino de homicidio con las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y reincidencia.

Aunque la Audiencia de Granada declaró la firmeza de la sentencia, el acusado interpuso un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo. Se trata de una medida muy excepcional que recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal para casos en los que después de una sentencia firme sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.

El acusado alegó ante el Supremo que la principal testigo de la causa, su expareja, mintió en su declaración y consecuencia de ello sería una sentencia absolutoria al no resultar acreditada ninguna prueba de cargo contra él, según consta en un reciente auto del Supremo, al que ha tenido acceso Europa Press.

Afirmó, de hecho, que una mujer de un edificio de la plaza donde se cometió el crimen dijo que sobre las 2,15 horas escuchó voces sin llegar a ver a nadie en las que decían varias personas "vámonos, vámonos, déjalo ahí", pero esa persona no fue a juicio y nunca se investigó; y cree que le habían usado como "cabeza de turco".

El Supremo descarta que estos razonamientos tengan acogida en el cauce que ofrece la ley y en esta resolución, contra la que no cabe recurso, acuerda denegar la autorización para interponer el recurso de revisión que pretendía el acusado.

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