El Tribunal Supremo confirmó este lunes la suspensión cautelar que impide votar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre a 163.020 personas que obtuvieron la nacionalidad española a través de la conocida como ley de nietos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado y mantiene en vigor, sin modificaciones, la medida cautelar que había adoptado el 10 de septiembre a petición de los partidos Vox e Iustitia Europa.
La resolución no afecta a la nacionalidad de estas personas, que conservan plenamente su condición de españoles. Lo que el tribunal paraliza es un efecto concreto derivado de esa nacionalidad: la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y, por tanto, la posibilidad de votar en los comicios. El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha recibido la orden de no incorporar al censo a quienes aún no estuvieran inscritos y de mantener bloqueados los efectos electorales de quienes ya figuraban en él.
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El origen se remonta a la Ley de Memoria Democrática, aprobada en octubre de 2022, que en su disposición adicional octava permite optar a la nacionalidad española a los hijos y nietos de españoles que tuvieron que exiliarse durante la Guerra Civil y la dictadura franquista por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación sexual. Una semana después de la entrada en vigor de la ley, el Ministerio de Justicia dictó una instrucción que facilita la aplicación de ese derecho. He aquí el conflicto.

“Un peligro fundado, real y serio”
La instrucción, que se atribuye a la alta funcionaria Sofía Puente, hermana del ministro Óscar Puente, presume automáticamente la condición de exiliado para todos los españoles que salieron del país entre el golpe de Estado de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, sin exigirles que aporten pruebas documentales de que ese exilio tuvo causas políticas. Es precisamente esa presunción, y no la ley en sí, lo que el Supremo cuestiona.
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Para dimensionar el alcance de la decisión conviene fijarse en la evolución del censo exterior. En las elecciones generales del 23 de julio de 2023 estaban llamados a votar 2.328.260 electores residentes en el extranjero. A fecha 1 de agosto de 2026, el censo asciende a 2.747.688 personas, un incremento de 419.428 electores, equivalente a un 17,7%. El Supremo considera que ese crecimiento, en buena parte vinculado a la instrucción de 2022, representa “un peligro fundado, real y serio” para la objetividad y la transparencia del proceso electoral, y en ese argumento basa la suspensión.
Del total de 544.722 personas que, según cifras del Gobierno, han obtenido la nacionalidad por esta vía hasta junio de 2026, 369.017 llegaron a inscribirse en el CERA. De ellas, 163.020 ya constaban en el censo cerrado el 1 de agosto de 2026, que es el que la ley electoral fija como referencia obligatoria para estos comicios por haberse cerrado dos meses antes de la convocatoria. Son esas 163.020 personas las que, en principio, quedan excluidas del derecho de voto el 29 de noviembre.
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Expediente por expediente
Aquí surge la pregunta de cuántas de ellas ya habían votado en 2023, pero también en autonómicas como las andaluzas o las extremeñas. La instrucción que ahora cuestiona el Supremo lleva en vigor desde octubre de 2022, nueve meses antes de aquellas elecciones, por lo que una parte de las 163.020 personas afectadas hoy pudo inscribirse en el censo y ejercer el sufragio entonces bajo ese mismo criterio administrativo.
No existe, sin embargo, una cifra oficial que permita saber cuántas de ellas votaron en 2023, porque ni el Registro de Matrícula Consular ni el CERA identifican de forma automática por qué vía legal adquirió cada persona la nacionalidad española. Determinarlo exige revisar expediente por expediente, algo que el propio Gobierno ha calificado de inviable de completar en el escaso margen de tiempo que queda hasta el 29 de noviembre.
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Una aproximación indirecta puede obtenerse a partir de la tasa de participación histórica del voto exterior: en 2023 acudió a votar en torno al 9% del censo CERA, unas 208.000 personas sobre 2,3 millones de electores inscritos. Si se aplica ese mismo porcentaje al grupo de 163.020 personas hoy suspendidas, el número de quienes efectivamente votaron en 2023 y ahora quedarían fuera rondaría las 14.700 personas, si se hace una estimación proporcional.
El auto del Supremo contempla una excepción que reduce el número final de personas excluidas. Quienes consigan que los registros consulares expidan, bajo su propia responsabilidad, una certificación que acredite que a 1 de agosto de 2026 cumplían los requisitos exigidos directamente por la ley, conservan su derecho de voto para estas elecciones.
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Las vías de recurso
En cuanto a las vías de recurso disponibles, el propio auto del Supremo abre un cauce inmediato: ordena publicar la resolución en el Tablón Edictal Judicial Único para que los afectados puedan personarse en el procedimiento como parte codemandada, con abogado y procurador, y presentar alegaciones contra la suspensión. El plazo para hacerlo es de cinco días a contar desde esa publicación, periodo durante el cual queda suspendida la tramitación del procedimiento.
Superada esa fase ante el propio Supremo, la siguiente vía abierta para quien considere vulnerado su derecho de sufragio es el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El plazo general para interponerlo es de 30 días desde que se agota la vía judicial previa. Este recurso solo puede presentarlo quien ha sido directamente perjudicado en su derecho, es decir, cada persona afectada de forma individual, y no una institución u organismo en representación genérica del colectivo.
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Existe además el recurso contencioso-electoral, regulado en los artículos 112 y siguientes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que permite impugnar ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo la proclamación de electos una vez celebrados los comicios, dentro de un plazo de tres días desde esa proclamación. Esta vía se dirige a cuestionar el resultado final del proceso electoral, no la fase previa de inscripción censal.
Al tratarse de una medida cautelar y no de una sentencia firme sobre el fondo del asunto, el litigio principal sigue abierto. El Supremo deberá resolver en el futuro si la instrucción ministerial de octubre de 2022 se ajusta o no a lo previsto en la Ley de Memoria Democrática, un pronunciamiento que llegará ya después de las elecciones, con hechos consumados.
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