
La Abogacía del Estado ha advertido al Tribunal Supremo de que el adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre agrava la imposibilidad de revisar cerca de 170.000 expedientes vinculados al CERA y a la llamada ley de nietos, porque el censo electoral debe quedar disponible para consulta antes de los comicios.
Los escritos a los que han accedido EFE y Europa Press sostienen que la medida cautelar puede acabar privando del sufragio a los afectados. El Gobierno sostiene que no puede separar antes de los comicios del 29 de noviembre a quienes obtuvieron la nacionalidad por la Ley 20/2022 de los demás inscritos en el CERA: el censo cerrado el 1 de agosto de 2026 deberá estar disponible el 12 de octubre para consultas y reclamaciones.
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El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el pasado septiembre el voto y las nuevas inscripciones en el Censo Electoral de Españoles Residentes Ausentes, salvo en los casos de exilio acreditado. El alto tribunal justificó esa decisión en la transparencia electoral, el aumento del censo y la prevalencia de los intereses generales del Estado sobre el derecho de voto de los nuevos nacionalizados.
El Ejecutivo ha recurrido aquella resolución porque considera que el crecimiento del CERA no entraña un riesgo capaz de alterar el resultado de las elecciones. La Abogacía añade que los consulados afrontan dificultades para revisar todos los expedientes dentro de los plazos electorales.
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Un plazo imposible de cumplir
La Abogacía del Estado subraya en sus alegaciones que la revisión ya resultaba inviable cuando se contemplaba el 1 de enero de 2027 como horizonte para certificar los expedientes. La obligación de disponer del censo el 12 de octubre ha acortado ese margen hasta un plazo que los servicios jurídicos califican de materialmente imposible de cumplir.
El artículo 39.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que el proceso debe regirse por el censo cerrado el 1 de agosto de 2026. Para la Abogacía, se trata de una disposición de obligado cumplimiento que ningún operador jurídico puede ignorar, y exige que el registro esté listo para que los electores puedan examinarlo y presentar reclamaciones.
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La ejecución del auto del Supremo requiere además una adaptación informática que se encuentra en desarrollo. El Registro de Matrícula Consular no permite identificar qué inscritos en el CERA han adquirido la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática y cuáles lo han hecho por otras vías sin comprobar manualmente, expediente a expediente, las anotaciones marginales.
La posición del Gobierno se resume en una disyuntiva: “O se suspende a todos los españoles inscritos en el CERA —pues los datos que en él se tienen son, globalmente, los de los españoles sin distinción alguna— o no se suspende a ninguno”. Los servicios jurídicos sostienen que no es posible distinguir entre ambos grupos en los breves plazos que fija la legislación electoral.
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La Abogacía considera que la medida cautelar es impracticable en el censo y advierte de que esa dificultad puede desembocar en la privación de un derecho fundamental. La necesaria observancia de los trámites electorales, señala, convertiría el riesgo en un “sacrificio efectivo del derecho de sufragio activo” de las personas afectadas.
La Abogacía rechaza ampliar la suspensión que pide Vox
Vox ha solicitado que la suspensión de los efectos electorales de la inscripción en el CERA se extienda a quienes obtuvieron la nacionalidad por la disposición adicional de la Ley 20/2022. La Abogacía entiende que esa petición supone una extralimitación no permitida por la ley, especialmente si alcanza a todos los inscritos que adquirieron la nacionalidad por cualquiera de las vías previstas en esa norma.
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El Gobierno acusa al partido de perseguir la eliminación del derecho de voto de los españoles procedentes del exilio exterior, pese a la voluntad sostenida por el legislador desde 2007. Los servicios jurídicos añaden que la ampliación solicitada excede las pretensiones formuladas por Vox en su demanda.
La Abogacía admite que una medida cautelar puede modificarse o revocarse si cambian de forma sobrevenida las circunstancias, como ha ocurrido con el adelanto electoral. No aprecia, no obstante, ningún hecho que justifique ampliar el alcance de la suspensión.
En su escrito anterior, la representación jurídica del Estado ya había denunciado excesos y defectos jurídicos y procesales en unas medidas que, a su juicio, rebasan los límites de la jurisdicción contencioso-administrativa, el objeto del procedimiento y las partes que lo integraban. También cuestionó que se pretendiera revisar una instrucción de 2022 que los recurrentes no habían impugnado durante los cuatro años anteriores por las vías del derecho administrativo e introducir a la Junta Electoral Central en esa función.
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