El Supremo mantiene la suspensión del voto de 163.020 nacionalizados por la ‘ley de nietos’ y da cinco días para personarse a unos afectados que no puede identificar

Los ciudadanos tendrán cinco días hábiles para personarse con abogado y procurador y defender su derecho al voto, pero deberán enterarse a través de la publicación de los autos en el BOE y el tablón judicial

Cartel en la fachada del Consulado de España en Buenos Aires. (Matías Baglietto / Europa Press)
Cartel en la fachada del Consulado de España en Buenos Aires. (Matías Baglietto / Europa Press)
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El Tribunal Supremo ha dado cinco días hábiles a los 163.020 afectados por la suspensión del voto de la ‘ley de nietos’ para que puedan personarse en la causa y presentar alegaciones. No obstante, la Administración no sabe exactamente quiénes son todos los ciudadanos a los que afecta la medida y, por tanto, no puede comunicarles individualmente que tienen que defender sus intereses ante el tribunal. La decisión del Alto Tribunal llega a menos de siete semanas de las elecciones generales del 29 de noviembre, con el censo ya cerrado y sin que el Gobierno haya aclarado cuántas inscripciones ha conseguido revisar desde que el Supremo ordenó suspender sus efectos electorales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado la petición de la Abogacía del Estado, respaldada por la Fiscalía, para levantar la suspensión. El Ejecutivo había advertido de que no dispone de tiempo ni de medios suficientes para comprobar individualmente los expedientes afectados antes de los comicios. Los magistrados, sin embargo, mantienen la medida y han ordenado publicar la resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el tablón judicial para que los interesados puedan conocerla y comparecer en el procedimiento.

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El plazo de cinco días hábiles plantea así una dificultad práctica: los ciudadanos deben decidir si se personan en una causa que afecta a su derecho al voto, pero no todos recibirán una notificación directa. Para intervenir tendrán que contar con abogado y procurador, en un procedimiento cuya resolución puede determinar si están habilitados para participar en las próximas elecciones.

La cifra de 163.020 personas procede de los datos aportados por el Gobierno al tribunal y se refiere a los ciudadanos afectados por la suspensión, no al conjunto de quienes han obtenido la nacionalidad española a través de la ‘ley de nietos’. La medida tampoco les retira la nacionalidad, sino que afecta a los efectos electorales de determinadas inscripciones en el censo de residentes en el extranjero.

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El censo estaba cerrado cuando llegó la suspensión

El origen del problema está en la aplicación de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022, que abrió una vía para que hijos y nietos de españoles de origen pudieran solicitar la nacionalidad. La controversia judicial se centra en los criterios utilizados para acreditar la condición de exiliado de determinados ascendientes y en cómo se incorporaron al censo electoral algunos de los nuevos ciudadanos españoles.

Vox e Iustitia Europa recurrieron esos criterios y el Supremo acordó en septiembre suspender cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones cuestionadas. La orden llegó cuando el censo para las elecciones del 29 de noviembre ya estaba cerrado. El listado aplicable a los comicios es el cerrado a 1 de agosto, con los movimientos comunicados por los ayuntamientos, consulados y registros civiles hasta el 30 de julio. La medida obliga ahora a determinar qué ciudadanos están afectados por la decisión y cuáles pueden acreditar que cumplen los requisitos para votar.

Varias personas durante el recuento del voto CERA en Bilbao. (H.Bilbao / Europa Press)
Varias personas durante el recuento del voto CERA en Bilbao. (H.Bilbao / Europa Press)

El Gobierno sostiene que no puede revisar todos los expedientes en el tiempo disponible. El problema es que las bases de datos no permiten identificar automáticamente a todas las personas cuya inscripción procede de los criterios cuestionados, por lo que es necesario comprobar la documentación de cada caso. Sin esa revisión, la Administración no puede precisar cuántos ciudadanos cumplen los requisitos para votar ni trasladar al tribunal una relación definitiva de los afectados.

El Supremo reprocha a la Administración que, transcurrido un mes desde la adopción de la medida cautelar, no haya informado de forma suficiente sobre los avances realizados. La mayoría de la Sala considera que las dificultades técnicas y organizativas alegadas por el Estado no justifican dejar sin efecto una resolución judicial y mantiene la suspensión mientras se resuelve el litigio.

La proximidad de las elecciones reduce todavía más el margen para aclarar la situación. El calendario electoral prevé que el primer envío de documentación para votar a los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) se realice entre el 24 y el 30 de octubre. En ese primer envío se incluyen los certificados de inscripción censal y los sobres necesarios para ejercer el voto. Las papeletas se remitirán posteriormente, entre el 4 y el 8 de noviembre, salvo que haya impugnaciones de candidaturas, en cuyo caso el envío podrá demorarse hasta el 14 de noviembre.

Esto significa que la Administración debe resolver las dudas sobre las inscripciones afectadas en las próximas semanas, mientras los ciudadanos necesitan saber si podrán recibir y utilizar la documentación electoral. El plazo de cinco días concedido por el Supremo permite a los afectados intervenir en el procedimiento, pero no garantiza que puedan votar el 29-N ni que la suspensión vaya a levantarse antes de los comicios.

Los afectados pueden acreditar, además, que cumplen los requisitos legales mediante una certificación consular, según las condiciones previstas por el tribunal. Sin embargo, la resolución no garantiza que todos puedan obtenerla antes de las elecciones ni que la presentación de alegaciones permita levantar la suspensión a tiempo.

Algunos representantes de los afectados ya han anunciado que estudian recurrir al Tribunal Constitucional si no consiguen revertir la decisión del Supremo. Esta vía abriría un nuevo escenario judicial, aunque su recorrido dependerá de los requisitos procesales aplicables y de las resoluciones que se adopten previamente en la causa.

El tribunal ha rechazado el recurso del Gobierno que reclamaba levantar la suspensión cautelar.

Una magistrada advierte de que el daño puede ser irreversible

La decisión no ha sido unánime. La magistrada Alicia Millán Herrandis ha formulado un voto particular en el que advierte de que impedir a estos ciudadanos votar el 29 de noviembre puede causar un perjuicio irreversible. Si una sentencia posterior les diera la razón, no podrían recuperar la oportunidad de participar en unas elecciones que ya se habrían celebrado.

La magistrada considera que la convocatoria electoral ha cambiado las circunstancias que deben tenerse en cuenta para decidir si se mantiene la medida cautelar. Frente a la mayoría, que prioriza la necesidad de garantizar la exactitud y la transparencia del censo, Millán defiende que debía darse mayor peso al derecho de participación política de los afectados.

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