Qué es la ‘ley de nietos’ y qué es el CERA: dos términos clave para entender el fallo del Supremo sobre el voto exterior

Se trata, por un lado, de la vía para obtener la nacionalidad por descendencia de exiliados y, por otro, del registro que permite votar a los españoles residentes fuera del país

Qué es la ‘ley de nietos’ y qué es CERA: dos términos clave para entender el fallo del Supremo sobre el voto exterior (Europa Press)
Qué es la ‘ley de nietos’ y qué es CERA: dos términos clave para entender el fallo del Supremo sobre el voto exterior (Europa Press)
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El Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar los efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la ‘ley de nietos’. La medida no frena los expedientes para obtener la nacionalidad española, pero sí paraliza de forma provisional el derecho a voto de las personas cuya inscripción se apoye en la presunción de exilio recogida en una instrucción del Ministerio de Justicia.

La suspensión seguirá vigente hasta que el alto tribunal dicte sentencia sobre el fondo de los recursos. Estos fueron presentados por Iustitia Europea y Vox contra la negativa de la Junta Electoral Central (JEC) a paralizar la aplicación de la norma. La Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron a la adopción de la medida cautelar, que finalmente ha sido estimada por la Sala.

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La ‘ley de nietos’ permite solicitar la nacionalidad por descendencia de exiliados

Lo que comúnmente es llamado ‘ley de nietos’ se refiere a las disposiciones sobre nacionalidad incluidas en la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022. La norma abrió la posibilidad de que personas nacidas fuera de España solicitaran la nacionalidad española si eran descendientes de españoles que perdieron o renunciaron a ella tras salir del país por motivos de exilio.

El texto legal incluye a los nacidos fuera de España “de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”.

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Para aplicar esa previsión, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública aprobó el 25 de octubre de 2022 una instrucción para los registros. El documento estableció una presunción general para determinadas salidas de España durante el siglo XX. “Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955″, señalaba la instrucción ahora afectada por la suspensión cautelar.

Esa presunción permitía conceder la nacionalidad sin que el solicitante tuviera que aportar documentos que demostraran de forma individual la condición de exiliado de su padre, madre, abuelo o abuela. El Supremo deberá determinar si ese criterio se ajusta a la Ley de Memoria Democrática.

El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha denunciado este jueves la "arbitrariedad", la falta de "transparencia" y "pocas garantías" que se está produciendo con las nacionalizaciones que ha impulsado el Gobierno a través de la llamada 'Ley de Nietos', al tiempo que ha alertado del impacto "enorme" desde el punto de vista económico y social de este proceso porque hay "2,6 millones" de solicitudes.

El CERA reúne a los españoles que viven fuera del país y pueden votar

El Censo Electoral de Residentes y Ausentes (CERA) es el registro de los ciudadanos españoles que residen habitualmente en el extranjero y pueden participar en los procesos electorales españoles. La obtención de la nacionalidad permite, en determinadas condiciones, incorporarse a este censo y ejercer, por tanto, el derecho de voto.

La decisión del Supremo distingue entre la nacionalidad y sus efectos electorales. Los expedientes podrán llegar a término, pero la inclusión en el censo quedará suspendida para los casos vinculados a la presunción de exilio. Los magistrados indican que “se continuará la tramitación del correspondiente expediente de inscripción hasta su finalización. Una vez finalizado dicho expediente, se suspenderá la inscripción en el citado Censo hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento”.

Para las personas que ya estuvieran inscritas por esta vía, la resolución dispone que “se suspenderán los efectos electorales de la inscripción en dicho Censo”. Esto implica que conservarán el resultado de su expediente de nacionalidad, pero no podrán votar mientras siga vigente la cautelar.

La suspensión no alcanza a quienes hayan acreditado documentalmente el exilio de sus familiares. El Supremo precisa que “no se aplicará” a quienes “hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, sin haber aplicado la presunción”.

El tribunal también ha pedido a la Oficina del Censo Electoral que detalle cuántos expedientes se han tramitado y cuántos se acogieron a la presunción aplicada desde 2024. Además, respalda que se elaboren criterios para determinar el municipio de inscripción electoral de los nuevos votantes residentes en el extranjero.

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