
Revisas la nómina y descubres que faltan horas, tu contrato recoge una jornada parcial cuando en realidad trabajas a tiempo completo, o te das cuenta de que la empresa no ha tramitado tu alta en la Seguridad Social. Estas situaciones justifican que un trabajador acuda a la Inspección de Trabajo. Pero antes de hacerlo, conviene reunir toda la documentación posible y distinguir entre denunciar una irregularidad y reclamar directamente el dinero o los derechos perdidos.
El trabajador “debe conservar las pruebas, revisar su contrato, nóminas y vida laboral y dejar constancia escrita de la incidencia cuando ello sea posible”, explica Alejandro de Paz Martín, abogado laboralista de dPG Legal. El empleado puede presentar una denuncia ante la Inspección y, al mismo tiempo, iniciar la reclamación que corresponda por vía judicial.
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La diferencia es importante. “La Inspección sanciona y exige la regularización, pero no reconoce directamente una indemnización por despido ni condena a pagar salarios al trabajador”, aclara el letrado. Para recuperar cantidades pendientes, impugnar un cese o solicitar que un contrato temporal sea reconocido como indefinido puede ser necesario acudir también a la jurisdicción social.
Qué irregularidades pueden denunciarse
La Inspección de Trabajo permite comunicar incumplimientos relacionados con las condiciones laborales, la Seguridad Social, la igualdad, la seguridad y salud en el trabajo, el empleo y el trabajo de personas extranjeras. Entre los casos más reconocibles están las horas extraordinarias que no se pagan, los falsos contratos parciales, la temporalidad fraudulenta, la falta de alta, las irregularidades en el registro horario o el incumplimiento de los descansos.
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De Paz señala que, durante las campañas de verano, también pueden aparecer diferencias salariales, jornadas superiores a las declaradas o personas que empiezan a trabajar antes de que se haya tramitado su alta en la Seguridad Social. La Inspección puede requerir que la situación se corrija, promover la transformación de contratos y reclamar las cuotas que la compañía haya dejado de ingresar.
Para presentar una denuncia formal, hay que identificar a la persona denunciante, señalar a la empresa, indicar dónde se encuentra el centro de trabajo y describir los hechos de la forma más concreta posible. El escrito debe dirigirse a la Inspección Provincial correspondiente a la provincia donde se encuentra ese centro.
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La denuncia no es anónima, pero sí confidencial
Uno de los principales temores de quien denuncia es que la empresa sepa quién ha dado el paso. La denuncia formal no puede presentarse de manera anónima: la persona debe acreditar su identidad. Sin embargo, eso no significa que la compañía investigada pueda conocer el origen de la queja.
“La denuncia ante la Inspección exige que el denunciante se identifique. No obstante, el origen de la denuncia es confidencial y la Inspección no puede revelar su identidad a la empresa investigada”, afirma De Paz. Esta protección está recogida en la Ley 23/2015.
Existe, no obstante, un buzón para comunicar posibles irregularidades de forma anónima. “El buzón de la Inspección permite efectuar una comunicación anónima. Pero esta no equivale a una denuncia formal, no concede al comunicante una posición dentro del procedimiento y la información se utiliza para decidir o planificar posibles actuaciones inspectoras”, explica el abogado.
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Qué pruebas conviene guardar
No siempre existe un documento que demuestre por sí solo todo el incumplimiento. Por eso resulta útil conservar cualquier elemento que permita comparar lo firmado con lo que realmente sucede durante la jornada: contrato, nóminas, cuadrantes, fichajes y cualquier comunicación con la empresa.
También puede ser útil descargar la vida laboral para comprobar si el alta se produjo correctamente y revisar si las horas o bases de cotización coinciden con el trabajo realizado. Una denuncia detallada, con fechas, horarios y documentos, facilita que la Inspección pueda verificar lo ocurrido.
Denunciar no detiene otros plazos
Presentar una denuncia ante la Inspección no permite dejar en pausa el resto de las reclamaciones. “La denuncia tampoco suspende los plazos judiciales”, advierte el laboralista.
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Un despido debe impugnarse en 20 días hábiles. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo también están sometidas a un plazo de 20 días, mientras que las cantidades salariales pendientes prescriben, con carácter general, al año.
Por eso, una persona puede haber denunciado ya las irregularidades y, aun así, necesitar asesoramiento o acudir con rapidez a los tribunales para no perder su derecho a reclamar.
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