
El 16 de noviembre de 2024, un empleado de una gasolinera en Asturias cometió un error y llenó el depósito de un vehículo con la gasolina equivocada. Como no sabía qué hacer para solucionarlo, llamó a un compañero que estaba en su día de descanso. Este acudió a la estación de servicio y ayudó a resolver la situación: organizó el traslado del coche a un taller, acompañando al cliente, para que extrajeran el combustible e incluso llevó al dueño del auto a su casa, ya que los mecánicos tardarían varias horas en solucionarlo. Días después, el empleado solicitó a la empresa que le pagaran las horas extra que había hecho ese día, en el que no le tocaba trabajar... y ahí empezaron los problemas.
“He pasado 5 horas extras porque es el tiempo que he estado solucionando el problema. En 10 años, he pedido contadas veces las horas extra, a pesar de hacer innumerables veces horas de más, poner dinero de mi bolsillo y mirar por la estación como si fuera mía con el máximo respeto y educación”, le dijo a su jefe en un WhatsApp. Y añadió que “se me dice desde el Departamento Laboral que no están autorizados a pagarme las horas extras, que es mi responsabilidad como encargado. Si esto es realmente así, renuncio a mi puesto de encargado y al sueldo correspondiente”.
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En los siguientes días, siguió reclamando esas cinco horas extra, y al final recibió una carta por parte de la empresa, en la que se le comunicaba su despido disciplinario, imputándole “faltas de desobediencia continuada, fraude, deslealtad, abuso de confianza, emisión maliciosa de informes erróneos”. El trabajador llevó el caso a los tribunales.
Y los jueces le han dado la razón. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la decisión de la primera instancia, que declaró nulo el despido, por lo que el trabajador debe ser reincorporado a su puesto y recibir una indemnización.
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Represalia frente a una protesta legítima
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias sostuvo que las pruebas no demostraron una falta suficiente para echar al empleado. La sentencia detalla que las reclamaciones del trabajador dirigidas a la empresa (por correo, WhatsApp y comunicaciones formales) motivaron la reacción empresarial. Entre la primera queja y el despido transcurrieron menos de dos semanas.
Para el tribunal, esto constituye “un indicio suficiente de represalia”, lo que activa la garantía de indemnidad. Esa figura protege a empleados frente a represalias empresariales, aun cuando la queja no llegue a los tribunales, con solo iniciar un reclamo dentro de la empresa.
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La empresa no pudo demostrar que la salida respondiera a un motivo válido que fuera independiente del reclamo. Así, se mantiene como nulo el despido y se ratifican los efectos: reincorporación, pago de salarios atrasados y una indemnización de 7.501 euros. La sentencia se apoya en recientes criterios del Tribunal Supremo español, que ya había resuelto en fallos de 2024 que la simple presentación de reclamos internos —incluso sin trámite judicial iniciado— activa la protección contra represalias y puede invalidar despidos posteriores.
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