
El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero ha pedido al juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama que rectifique parcialmente el auto con el que ordenó recabar información de sus cuentas bancarias y limite las facultades concedidas a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) durante esa diligencia. En el recurso, al que ha tenido acceso Infobae, la defensa sostiene que la resolución otorga a la Policía Judicial un margen de actuación excesivamente amplio y reclama que cualquier ampliación de la información bancaria deba contar con una autorización judicial expresa. Además, solicita acotar el periodo investigado, excluir determinadas comunicaciones bancarias y reforzar las garantías sobre el tratamiento de la documentación financiera.
El recurso de reforma, presentado contra el auto dictado el pasado 29 de julio, no cuestiona la decisión del magistrado de acceder a la información bancaria. De hecho, la defensa deja claro desde el principio que “no se formula oposición a que se recabe la información bancaria sobre cuentas de mi mandante”, ni tampoco respecto de Julio Martínez Martínez, las sociedades vinculadas a este o la mercantil Whathefav. Es más, sostiene que el resultado de esas diligencias “podrá desvanecer la tesis policial central”, según la cual existiría una red de sociedades utilizada para canalizar pagos hacia el expresidente.
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El escrito precisa que la impugnación se limita a tres aspectos concretos del auto. Por un lado, rechaza que la UDEF pueda solicitar información adicional a las entidades bancarias sin una nueva autorización del juez; por otro, pide eliminar la referencia a las comunicaciones entre los bancos y sus clientes y limitar el periodo temporal de la investigación; y, finalmente, reclama modificar el funcionamiento de la pieza reservada creada para custodiar toda la documentación financiera que llegue al procedimiento.
El auto recurrido acordó remitir trece requerimientos de información a otras tantas entidades financieras a través del SEPBLAC. Entre ellas figuran Banco Santander, CaixaBank, BBVA, Banco Sabadell, Openbank, Bankinter, ING, Deutsche Bank, Abanca, EVO Banco, Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid y Caceis Bank Spain. A todas ellas se les solicita el historial completo de movimientos desde el 1 de enero de 2020 —o desde la apertura de la cuenta, si es posterior— hasta la actualidad, además de contratos, titulares, autorizaciones, resguardos de transferencias, depósitos, inversiones y cualquier otra documentación vinculada a esas posiciones bancarias.
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La defensa rechaza que la UDEF pueda ampliar las diligencias sin permiso del juez
La principal objeción del recurso se dirige contra la autorización incorporada por el juez en los requerimientos bancarios. En ellos se faculta a los agentes de la Brigada Central de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción de la UDEF a “ampliar la información que se considere pertinente sobre los referidos productos”, una habilitación que la defensa considera incompatible con las garantías que exige una diligencia de esta naturaleza.
A juicio de Zapatero, esa autorización constituye una “delegación en blanco en la Policía Judicial”, ya que permite a los investigadores ampliar el alcance de la investigación sin un control previo del instructor. El escrito sostiene que esa posibilidad “carece de todo contenido delimitador” y recuerda que las medidas que afectan a derechos fundamentales no pueden quedar “al albur del criterio de los agentes de la UDEF”, sino que requieren una resolución judicial motivada.
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La defensa insiste en que no pretende impedir que la unidad policial solicite nueva documentación si resulta necesaria para la investigación. Lo que reclama es que cada ampliación sea autorizada previamente por el juez. “No decimos que se deba impedir absolutamente a los funcionarios de la UDEF obtener documentación adicional si fuera necesario, pero sí que precisan de una previa autorización judicial mediante resolución motivada”, recoge literalmente el recurso.
El escrito advierte además de que una autorización genérica como la incluida en el auto podría derivar en una “investigación prospectiva”, es decir, en una búsqueda indiscriminada de información ajena a los hechos que se investigan. En ese sentido, sostiene que el objetivo de la diligencia debería limitarse a comprobar si existieron flujos económicos entre Zapatero y las personas o sociedades señaladas durante la instrucción, sin extender ese análisis al conjunto de su actividad financiera.
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La defensa también recuerda que la información bancaria ofrece una radiografía muy completa de la vida privada de cualquier ciudadano y advierte del riesgo que, a su juicio, supone acceder a ese volumen de datos sin límites claros. “La investigación debe centrarse en hechos concretos y no convertirse en una fishing expedition“, afirma el recurso, que solicita además la suspensión cautelar de esa autorización mientras el magistrado resuelve la impugnación.
Pide acotar la investigación hasta diciembre de 2025
El recurso también cuestiona el alcance temporal fijado por el juez. Mientras el auto ordena solicitar información bancaria hasta la fecha actual, la defensa considera que esa extensión carece de justificación porque los movimientos que la UDEF pretende contrastar se sitúan, como máximo, hasta diciembre de 2025. Por ese motivo solicita que el requerimiento quede expresamente limitado a esa fecha. Según expone el escrito, “no se comprende la proporcionalidad ni la utilidad de obtener información más allá de esta fecha”, ya que los hechos objeto de comprobación se circunscriben a ese periodo.
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Otro de los puntos recurridos afecta a las “comunicaciones internas de la entidad y con el cliente” incluidas en los requerimientos. La defensa entiende que esa documentación no constituye información bancaria en sentido estricto, sino comunicaciones protegidas por el derecho al secreto de las comunicaciones. Además, advierte de que esos documentos pueden contener valoraciones internas o referencias a terceras personas completamente ajenas al procedimiento.
El recurso también pone el foco en la pieza reservada creada por el juez para custodiar toda la documentación financiera que remitan las entidades bancarias. Aunque considera “sustancialmente correcto” abrir ese espacio reservado debido al carácter especialmente sensible de la información, sostiene que el sistema diseñado para seleccionar qué documentos acabarán incorporándose al procedimiento principal presenta deficiencias.
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Según la defensa, el modelo previsto deja en manos de la propia UDEF la decisión sobre qué información resulta relevante y cuál queda excluida, lo que podría provocar que únicamente se incorporasen los datos que respaldan la hipótesis policial. Por ello solicita que sea el Letrado de la Administración de Justicia, bajo la supervisión del juez, quien dirija ese proceso de depuración y que se establezca expresamente la obligación de incorporar también “todas las circunstancias y datos que puedan favorecer a los investigados”, tal y como exige el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según recuerda el propio escrito.
En su petición final, la defensa solicita al magistrado que estime el recurso y deje sin efecto la autorización concedida a la UDEF para ampliar información sin nueva autorización judicial, elimine de los requerimientos las comunicaciones entre bancos y clientes, limite el periodo investigado, modifique el funcionamiento de la pieza reservada y suspenda cautelarmente tanto la expedición de los requerimientos a las entidades financieras como la autorización otorgada a la unidad policial hasta que se resuelva la impugnación.
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