
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido dar un paso más en dos de las cinco investigaciones disciplinarias que mantenía abiertas contra el juez Juan Carlos Peinado, instructor de la causa en la que está investigada Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. La Comisión Permanente ha acordado remitir ambos expedientes al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que deberá decidir si procede imponer al magistrado una sanción por dos posibles faltas disciplinarias leves. En cambio, ha asumido la propuesta de archivo de las otras cuatro diligencias que seguían abiertas.
Uno de los expedientes que continuará su tramitación está relacionado con la resolución en la que Peinado retiró el pasaporte a Begoña Gómez como medida cautelar. En ese auto, el magistrado justificó la decisión asegurando que los agentes encargados de la escolta de la esposa del presidente del Gobierno podían “bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos” facilitar una eventual fuga de España. El segundo asunto hace referencia a un posible retraso injustificado en la tramitación de otro procedimiento judicial, una causa por presuntas calumnias contra el periodista Nacho Abad que, según la queja examinada por el órgano de gobierno de los jueces, permaneció paralizada entre junio de 2024 y enero de 2026.
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La decisión fue adoptada este lunes por la Comisión Permanente del CGPJ tras varios días de desacuerdo interno. El órgano ya había intentado resolver el asunto la semana pasada, pero las diferencias entre sus siete vocales —cuatro del sector conservador y tres del progresista— impidieron alcanzar una mayoría y obligaron a aplazar la votación.
La Permanente debía pronunciarse sobre las propuestas formuladas por el promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, encargado de instruir los expedientes contra jueces y magistrados. Su criterio era archivar las cinco diligencias abiertas contra Peinado, aunque finalmente el órgano optó por una solución intermedia: mantener vivas dos de las investigaciones y cerrar el resto.
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Las dudas sobre el auto que retiró el pasaporte a Begoña Gómez
La principal discrepancia dentro del CGPJ giró en torno al auto por el que Peinado acordó retirar el pasaporte a Begoña Gómez. En esa resolución, el instructor sostuvo que los policías encargados de la seguridad de la esposa del presidente podían facilitar su huida, una afirmación que terminó situándose en el centro del debate disciplinario.
La presidenta del Consejo, Isabel Perelló, defendió inicialmente la apertura de un expediente al entender que esas manifestaciones podían encajar en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que sanciona el exceso o abuso de autoridad o la falta grave de consideración hacia quienes intervienen en un procedimiento. Esa infracción contempla sanciones que van desde una multa de hasta 6.000 euros hasta el traslado forzoso, la suspensión o incluso la expulsión de la carrera judicial.
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Sin embargo, la Comisión Permanente rebajó finalmente esa propuesta. En lugar de abrir directamente un expediente disciplinario, acordó remitir la resolución al promotor de la Acción Disciplinaria para que valore si esas expresiones pueden constituir una falta grave de desconsideración hacia las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El criterio inicial del promotor había sido distinto. Ricardo Conde defendía el archivo porque entendía que, al tratarse del contenido de una resolución judicial, resultaba aplicable el artículo 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ese precepto sanciona el uso de expresiones innecesarias, improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas en resoluciones judiciales, pero establece que el CGPJ solo puede actuar si el tribunal superior que revisa esa resolución deduce previamente testimonio contra el juez, algo que no ocurrió después de que la Audiencia Provincial de Madrid revocara las medidas cautelares impuestas a Begoña Gómez el pasado 16 de julio.
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El CGPJ archiva la denuncia de Bolaños
La Comisión Permanente también ha puesto fin a la investigación abierta a raíz de la denuncia presentada por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, que acusaba al instructor de haber cometido diversas irregularidades durante la investigación del denominado caso Begoña Gómez.
Bolaños remitió su primera queja disciplinaria al CGPJ en junio de 2025, convirtiéndose en el primer ministro de Justicia de la etapa democrática que denunciaba disciplinariamente a un magistrado. Posteriormente amplió esa denuncia con otros tres escritos.
En ellos cuestionaba la decisión de Peinado de citarle como testigo para declarar en el Palacio de la Moncloa sobre el nombramiento de Cristina Álvarez como asesora de Begoña Gómez. También denunciaba que varias resoluciones judiciales relacionadas con su citación y el vídeo de su declaración se filtraron a los medios de comunicación antes de ser notificadas a las partes, criticaba la petición del juez de utilizar una tarima durante el interrogatorio y reprochaba que, en distintas resoluciones, se refiriera a él como “investigado”, incluso en la exposición razonada remitida al Tribunal Supremo para solicitar que fuera investigado, petición que el alto tribunal rechazó.
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El promotor de la Acción Disciplinaria propuso inicialmente archivar esta denuncia al considerar que la mayor parte de las actuaciones cuestionadas pertenecían al ámbito estrictamente jurisdiccional y, por tanto, escapaban al control disciplinario del CGPJ. También entendía que otras cuestiones, como la utilización de una tarima durante la declaración, no tenían encaje en las infracciones previstas por la ley y que las expresiones utilizadas por el magistrado no podían calificarse como desconsideradas en el contexto de una controversia procesal. No obstante, en marzo la Comisión Permanente rechazó ese primer archivo y ordenó ampliar la investigación, especialmente para esclarecer las presuntas filtraciones denunciadas por el ministro.
Las diligencias practicadas posteriormente concluyeron que no existían indicios suficientes para atribuir al juez la difusión de las resoluciones ni del vídeo de la declaración. En el caso del auto que acordó citar a Bolaños como testigo, el promotor comprobó que el documento ya había sido notificado a todas las partes cuando apareció publicado en los medios de comunicación. Respecto a la providencia posterior, aunque fue difundida antes de notificarse oficialmente, ya estaba incorporada al sistema informático Horus, al que tienen acceso distintos operadores jurídicos además del propio juzgado. En cuanto a la grabación de la declaración, el informe señala que el instructor no tenía bajo su control la custodia ni la gestión del vídeo.
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Con esos datos, el promotor concluyó que no era posible sostener una eventual responsabilidad disciplinaria sobre meras sospechas o conjeturas carentes de respaldo objetivo, criterio que finalmente ha asumido la Comisión Permanente.
Junto a la denuncia de Bolaños, el órgano también ha archivado las diligencias derivadas de las quejas presentadas por Más Madrid y el diputado socialista Guillermo Hita, que reprochaban al juez haber dejado caducar otra investigación que afectaba a un alto cargo del Ayuntamiento de Madrid; la presentada por Cristina Álvarez, asesora de Begoña Gómez e igualmente investigada en la causa; y otra impulsada por varios sindicatos policiales.
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De las cinco investigaciones disciplinarias abiertas contra Juan Carlos Peinado, únicamente seguirán adelante las dos remitidas al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá determinar ahora si los hechos apreciados pueden dar lugar a una sanción disciplinaria.
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