
El Gobierno ha aprobado este martes el indulto parcial a la expresidenta del Parlament de Cataluña y exlíder de Junts, Laura Borràs, una decisión con la que reduce su condena de prisión de cuatro años, seis meses y un día a dos años y evita así su entrada en la cárcel. El Consejo de Ministros ha acordado mantener el resto de la condena, incluida la multa de 36.000 euros y la inhabilitación, y ha justificado la medida en los mismos términos planteados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ya consideró en su sentencia que la pena de cárcel resultaba “desproporcionada y excesiva”.
La medida pone fin a un expediente que permanecía sobre la mesa del Ministerio de Justicia desde hace más de un año. El propio TSJ de Cataluña, pese a haber condenado a Borràs, promovió en 2024 un indulto parcial al entender que el castigo previsto por la ley excedía la gravedad de los hechos en lo relativo a la pena privativa de libertad. La Fiscalía, por el contrario, emitió un informe desfavorable a la concesión de la medida de gracia, aunque el Gobierno ha terminado aceptando la propuesta formulada por el tribunal sentenciador.
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Con la rebaja de la condena a dos años de prisión, la expresidenta del Parlament no tendrá que ingresar en un centro penitenciario, mientras continúan vigentes las restantes penas impuestas por los tribunales.
Una condena por adjudicaciones irregulares en la Institució de les Lletres Catalanes
La causa por la que Laura Borràs ha sido condenada no guarda relación con el proceso independentista catalán. Tanto el TSJC como posteriormente el Tribunal Supremo concluyeron que los hechos respondían a delitos de prevaricación administrativa y falsedad documental cometidos durante su etapa al frente de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), entre 2013 y 2018.
La sentencia declaró probado que Borràs fraccionó de manera irregular 18 contratos menores por un importe total de 335.700 euros para adjudicarlos de forma directa a un informático con el que mantenía una relación de confianza. Ese fraccionamiento permitió eludir los procedimientos de contratación pública y evitar la convocatoria de concursos, según establecieron los tribunales.
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La investigación se inició de forma indirecta. Los Mossos d’Esquadra descubrieron los intercambios de correos electrónicos entre Borràs y ese colaborador durante una operación policial contra este último por un presunto delito de tráfico de drogas. Esa documentación dio pie a la apertura de la investigación que terminó derivando en el procedimiento judicial.
En marzo de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a la entonces presidenta del Parlament a cuatro años y medio de prisión, trece años de inhabilitación y una multa de 36.000 euros por prevaricación administrativa, un delito continuado de falsedad en documento oficial y como inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil.
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Dos años después, el Tribunal Supremo confirmó íntegramente la condena y rechazó todos los recursos de la defensa. También descartó aplicar a Borràs la ley de amnistía al considerar que los delitos juzgados no tenían ninguna vinculación con el procés independentista, sino que respondían exclusivamente a irregularidades en la contratación pública.
Durante toda la instrucción y el juicio, la exdirigente de Junts sostuvo que era víctima de una persecución política y defendió que el procedimiento era un caso de lawfare. Esa tesis, sin embargo, no fue compartida por los órganos judiciales que conocieron la causa.
El TSJC abrió la puerta a la medida de gracia
La singularidad del caso reside en que fue el propio tribunal que condenó a Borràs el que pidió al Gobierno que rebajara la pena de prisión. En la misma sentencia, los magistrados recurrieron al mecanismo previsto en el artículo 4.3 del Código Penal para solicitar un indulto parcial al entender que la entrada en prisión resultaba “desproporcionada y excesiva”.
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A juicio de la sala, el reproche penal quedaba suficientemente cubierto con las restantes sanciones, especialmente la larga inhabilitación para ejercer cargos públicos y la multa económica. Esa valoración llevó al TSJC a formalizar posteriormente la petición de indulto ante el Ministerio de Justicia.
Después de que el Tribunal Supremo confirmara la condena en firme, el tribunal catalán suspendió la ejecución de la pena de prisión mientras el Ejecutivo resolvía el expediente. La Fiscalía se opuso a la concesión del indulto, aunque no puso objeciones a mantener suspendido el ingreso en prisión hasta que el Gobierno adoptara una decisión definitiva.
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El Consejo de Ministros ha optado finalmente por asumir la propuesta del TSJC y conmutar la pena de prisión de cuatro años, seis meses y un día por otra de dos años, manteniendo el resto de la condena.
Otros cuatro indultos aprobados
La reunión del Consejo de Ministros también ha servido para aprobar otros cuatro indultos parciales. Entre ellos figura el concedido al artista y gestor cultural Natalio Grueso, condenado a ocho años de prisión, ocho de inhabilitación y una multa. El Ejecutivo ha indultado la pena de prisión pendiente de cumplimiento, aunque mantiene el resto de las condenas. Según el Ministerio de Justicia, la medida responde a motivos humanitarios relacionados con su estado de salud y llega después de que numerosas personalidades del ámbito cultural y audiovisual respaldaran la solicitud.
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Asimismo, el Gobierno ha aprobado un indulto parcial para el exalcalde de Linares (Jaén), Juan Fernández Gutiérrez. En su caso, la pena de prisión de tres años queda sustituida por otra de dos, mientras se mantiene la inhabilitación de siete años. La petición contaba con el informe favorable del tribunal sentenciador, el apoyo del Ayuntamiento de Linares, el respaldo del PP y del PSOE en el municipio y el de una asociación vecinal que promovió una recogida de firmas.
El Consejo de Ministros también ha concedido el indulto parcial a dos personas condenadas por delitos contra la salud pública. Ambos verán reducidas sus penas de prisión, inicialmente fijadas en tres años y en cuatro años y medio, respectivamente, a una condena de dos años. En ambos expedientes constaban informes favorables tanto de los tribunales sentenciadores como del Ministerio Fiscal.
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