
Casi nueve años después del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, el Tribunal Supremo ha zanjado una nueva derivada judicial sobre el destino del material utilizado en aquella consulta. La Sala de lo Penal ha rechazado los recursos presentados por Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Raül Romeva contra la decisión de autorizar la destrucción de las urnas, papeletas y demás efectos intervenidos durante la investigación del procés, y confirma que ese material podrá ser destruido. Además, descarta de plano la petición del expresidente de la Generalitat para que le fueran entregados con el argumento de preservar su valor histórico e institucional.
El auto, fechado el pasado 16 de julio y del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, pone fin a un incidente que se abrió este mismo año, cuando la Dirección General de la Policía de Cataluña solicitó autorización para destruir el abundante material que todavía permanecía almacenado como consecuencia de la causa especial del procés. En abril, el Supremo respondió que no se oponía a esa destrucción, al considerar que ya no existía motivo para seguir conservándolo. Aquella decisión provocó la reacción de varios de los condenados y procesados por el 1-O, que recurrieron la providencia para impedir que el material acabara destruido.
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El principal recurso fue el de Carles Puigdemont. El expresidente de la Generalitat pidió que las urnas y el resto de los efectos no fueran destruidos y reclamó que se le entregaran personalmente “en su condición de expresident de Catalunya”, con el único objetivo, según expuso, de garantizar su conservación. En su escrito defendía que ese material constituye un “legado histórico, institucional y memorial de Catalunya” y que, por tanto, debía preservarse.
A esa petición se sumaron también Oriol Junqueras y Raül Romeva. Ambos sostuvieron que antes de decidir el destino definitivo de las piezas era necesario dar traslado de la cuestión al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ya que todavía mantiene abierto el sumario 2/2019 sobre los mismos hechos y ese material también figura allí como pieza de convicción.
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El Supremo rechaza todos los argumentos
La Sala de lo Penal no comparte ninguno de esos planteamientos. El auto comienza descartando que exista cualquier fundamento jurídico para entregar el material a Puigdemont. Los magistrados consideran “obvia” la improcedencia de esa petición porque el expresidente “no ostenta título dominical, legitimación patrimonial ni competencia pública” sobre los objetos intervenidos, por lo que no existe base legal para designarle depositario de los mismos.

Tampoco acepta el Supremo el argumento de Junqueras y Romeva sobre la necesidad de consultar previamente al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Según explica la resolución, la destrucción autorizada no impedirá que el material pueda utilizarse en otros procedimientos judiciales si fuera necesario, ya que se conservarán las muestras precisas para futuros exámenes. Por ello, concluye que no resulta necesario paralizar la destrucción ni recabar previamente el criterio del tribunal catalán.
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Los magistrados añaden además que la petición formulada por la Dirección General de la Policía de Cataluña resulta plenamente razonable. A su juicio, mantener indefinidamente almacenados esos efectos carece de sentido, ya que únicamente provocaría su deterioro progresivo y, con el paso del tiempo, su pérdida definitiva.
El auto también responde a uno de los argumentos utilizados durante la tramitación del recurso: la posible existencia de un propietario de los objetos. La Sala recuerda que, incluso aunque pudiera identificarse un titular, esa circunstancia no impediría acordar la destrucción. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, en ese supuesto, bastaría con dar audiencia al propietario, pero no sería necesario contar con su consentimiento.
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Choque con la Fiscalía por el valor histórico del material
Uno de los pasajes más llamativos del auto es el dedicado a responder a la posición mantenida por la Fiscalía durante la tramitación del recurso. El Ministerio Público había solicitado estimar las impugnaciones al considerar que, al margen del debate político, el material intervenido tenía un indudable valor histórico o patrimonial y que, si debía decidirse sobre su destino, lo procedente era devolverlo a la Generalitat, a la que identificaba como su propietaria “prima facie”. También entendía conveniente poner la petición de destrucción en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por los procedimientos que todavía permanecen abiertos.
El Supremo discrepa expresamente de esa tesis. Después de recordar la naturaleza de los hechos juzgados y la sentencia condenatoria dictada en la causa del procés, afirma que “lo discutible y hasta sorprendente” es sostener que el material incautado posea connotaciones políticas, institucionales e históricas o un supuesto valor testimonial histórico o patrimonial.
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Con estos argumentos, la Sala desestima íntegramente los recursos de Puigdemont, Junqueras y Romeva, confirma la providencia dictada en abril y mantiene la autorización para destruir las urnas y el resto del material intervenido durante el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. La resolución pone fin a este incidente procesal y deja claro que contra el auto no cabe ya recurso alguno.
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