
Un trabajador español perdió a su hija recién nacida en el parto y, a los siete días de iniciar su baja de paternidad, fue despedido con el argumento de que abandonó su puesto de trabajo, a pesar de contar con una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le reconocía expresamente ese derecho. De hecho, el propio trabajador acudió a las oficinas del organismo a preguntar si debía igualmente cogerse la baja, y la respuesta fue afirmativa. El permiso por nacimiento y cuidado del menor consiste en seis semanas de disfrute obligatorio e ininterrumpido desde el nacimiento, y un segundo periodo de diez semanas para poder coger más adelante.
Fue así como, el 1 de julio de 2025, el empleado se ausentó del trabajo al amparo de una resolución oficial del INSS que reconocía su permiso hasta el 14 de agosto de ese mismo año. Siete días después, la empresa le comunicó su despido por inasistencia al trabajo y abandono del puesto. Así lo cuenta Enrique Oltra, abogado laborista, en uno de sus últimos vídeos de TikTok, declarando que “jamás he visto semejante aberración”.
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“Despedir a un señor por abandonar el puesto de trabajo cuando esos días que dicen que estaba abandonándolo, estaba disfrutando un descanso por paternidad reconocido por la Seguridad Social, no por la empresa, que no tiene que reconocérselo, es un derecho del trabajador”, enfatiza el abogado.
La empresa cuestionó una resolución del INSS
Además, la empresa mantuvo su postura durante el juicio. Su argumento fue que el permiso no le correspondía al trabajador, razón por la que la ausencia debía considerarse abandono. “Nosotros tenemos una resolución del INSS donde dice: ‘Permiso concedido desde el 1 de julio hasta el 14 de agosto’. Y resulta que a la empresa eso no le gusta y dice que el puesto ha sido abandonado, ya que no tenía que haber disfrutado del permiso”, explica Oltra, añadiendo que “¿Desde cuándo una empresa puede decidir que una resolución del INSS no vale y despidió al trabajador por ese mismo motivo?”.
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La legislación española es clara al respecto. El artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en caso de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión del contrato no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, el progenitor solicite voluntariamente la reincorporación al puesto de trabajo. En este caso, el trabajador no solicitó ninguna reincorporación anticipada, sino todo lo contrario: ejerció su derecho hasta el final del primer periodo reconocido.
La nulidad del despido, respaldada por el artículo 55.5 del Estatuto
El abogado defensor confía en que el juez declare el despido nulo, y no meramente improcedente, con base en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto establece que todo despido que se produzca dentro del año siguiente al nacimiento o al inicio del permiso de paternidad debe ser declarado nulo de forma objetiva, sin necesidad de acreditar ninguna intención discriminatoria por parte de la empresa.
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“Estaba en una situación protegida por el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, que todo despido que se produzca dentro del año siguiente al nacimiento o al permiso de paternidad tiene que ser declarado nulo de manera objetiva. No hay que buscar discriminaciones ni malas historias; simplemente, por el hecho de hacer el despido en esas circunstancias, es nulo”, apunta Oltra.
Aun así, el propio abogado reconoce que el debate moral sobre si el permiso debía o no disfrutarse en estas circunstancias puede existir, pero lo separa tajantemente de la cuestión jurídica: “Luego, si queréis, debatimos si tenía derecho o no tenía derecho a ese permiso moralmente, porque legalmente tenía derecho, porque así se lo reconoce la ley y la jurisprudencia”.
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“Tuvimos encima la desfachatez de una empresa que mantiene esta situación, de una abogada que mantiene esta situación y que encima sale del juicio con la cabeza bien alta diciendo que esto no hay derecho”, añade Oltra, que espera la sentencia en los próximos días.
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