Un hombre deberá pagar 250 euros al mes a sus dos hijos tras el divorcio, aunque alega que gana muy poco: el tribunal critica que no ha acreditado “sus verdaderos ingresos”

Apeló la sentencia original porque consideró excesiva la pensión alimentaria que debía abonar a cada uno de los menores

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Audiencia Provincial de Melilla ha confirmado la decisión que obliga a un hombre a pagar 250 euros mensuales por cada hijo tras su divorcio. La sentencia mantiene el monto fijado en primera instancia y desestima el recurso que pedía rebajar la suma.

El hombre apeló la sentencia original porque consideró excesiva la pensión alimentaria que debía abonar por sus dos hijos. En su reclamación, sostuvo que sus ingresos son muy bajos y que solo consigue trabajos esporádicos en el rubro de hostelería, además de argumentar que los ingresos que recibe por el alquiler de una propiedad se destinan por completo al pago de la hipoteca.

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La sala revisó estos planteamientos después de que la jueza de primera instancia dispusiera disolver el matrimonio y estableciera las condiciones económicas y de custodia. El recurso se centró en lograr una reducción de la cuota alimentaria, aunque formalmente también mencionaba cuestiones como la custodia y la extinción de la manutención, pero la fundamentación solo apuntó al dinero que debía destinar para los hijos.

El tribunal analizó la capacidad económica del hombre, y criticó que tanto él como su mujer habían evitado mostrar, durante todo el proceso, cuánto dinero tienen realmente. “La falta de colaboración de los litigantes para conocer sus verdaderos ingresos comporta, en realidad, un perjuicio para los hijos que ha de ser evitado”, destaca el fallo de los jueces.

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Desafíos de la maternidad en el divorcio

El análisis del tribunal

Aunque el demandado afirmó no tener ingresos fijos, la sentencia cita cinco hechos concretos para sostener que dispone de más recursos que los manifestados: cuenta con formación sólida en hostelería y restauración; puede desempeñar empleos en ese sector; poco antes de la audiencia, giró transferencias por 450 euros a favor de los hijos; es propietario de un inmueble y un garaje, aunque estén hipotecados; no aportó declaración de IRPF ni justificación de estar exento.

Para el tribunal, estos puntos demuestran que su situación económica real no coincide con lo que declaró en la audiencia. Destacan que corresponde a cada parte aportar pruebas de sus alegaciones: esto significa que, cuando uno de los padres no acredita de forma transparente todos sus ingresos posibles, el beneficio de la duda se traslada hacia el interés de los menores. Por eso, los jueces decidieron no reducir la cuota alimentaria.

En paralelo a la discusión sobre el dinero, la sentencia también define la vida cotidiana de los hijos cuya guarda y custodia quedó a cargo de la madre. La patria potestad es compartida, lo que exige que las grandes decisiones sobre la educación, salud y residencia de los menores se adopten de común acuerdo. En caso de conflicto, interviene el juzgado.

El padre puede ver a sus hijos el primer fin de semana de cada mes, desde la tarde del viernes hasta la tarde del domingo, debiendo recogerlos y devolverlos en el domicilio materno. Durante las vacaciones, el régimen ordinario se interrumpe y las partes deben acordar la distribución de tiempo, siempre priorizando el bienestar de los menores. El fallo también especifica que los gastos extraordinarios, como tratamientos médicos no cubiertos, matrículas y actividades escolares extra, serán compartidos en partes iguales, previa justificación y comunicación mutua.

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