¿Un cadáver se hereda? Un tribunal en Gran Canaria zanja un conflicto familiar: “Los restos mortales no pueden entenderse en ningún momento como parte de la herencia”

La disputa surgió cuando la pareja del difunto, en nombre de su hija menor, solicitó trasladar el cuerpo a otro cementerio

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Un cementerio en España. (AP Foto/Paul White)
Un cementerio en España. (AP Foto/Paul White)

Hay disputas familiares que no solo no se resuelven con la muerte, sino que de hecho se ven desencadenadas por un fallecimiento. Es lo que ha ocurrido ahora en Gran Canaria, donde, como ha revelado la Agencia EFE, una pelea familiar ha llevado al planteamiento de la cuestión de si el cuerpo de un familiar fallecido debe considerarse como parte de la herencia.

El cuerpo en cuestión, como cuenta EFE, es el de un hombre que reposa desde hace ocho años en el cementerio de la localidad de Guía con cinco parientes más. El pleito se abrió por la solicitud presentada por la pareja del finado en nombre de su hija —una menor— para sacarlo del panteón de Guía donde está enterrado y llevarlo a otro camposanto. A todo ello se oponían una tía del difunto y otros allegados, que defienden que el fallecido descansa allí junto a otras personas con las que estuvo unido en vida por muchos lazos sentimentales. Para ellos, cambiar al difunto a un nicho individual era doloroso. Ante esa diferencia de criterios, la demandante intentó hacer valer los que creía derechos de su hija como heredera del difunto.

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La decisión de un juez en Gran Canaria ha zanjado la cuestión, recordando que los cadáveres no pueden considerarse parte de una herencia patrimonial. El núcleo del caso se resume en el fallo judicial: “Si bien la condición de heredera (de la demandante) le otorga un interés legítimo para promover el expediente, no la inviste de un derecho a decidir a su libre arbitrio dónde se entierran o no los restos de su padre o, al menos, no sin concurrir otras causas que lo justifiquen”, resolvió el magistrado.

De acuerdo con la sentencia, el hecho de ser heredero no confiere automáticamente la facultad de decidir sobre el traslado de los restos mortales. El juez fue claro al precisar: “Los restos mortales no pueden entenderse en ningún momento como parte de la herencia como bien patrimonial”.

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La resolución enfatiza que, para autorizar un traslado, deben presentarse motivos que “justifiquen” tal decisión. El juez no profundizó en más argumentos, limitándose a subrayar la necesidad de causas acreditadas para modificar el lugar de inhumación.

Uno de los errores más frecuentes que se cometen en la herencia.

El cuidado de la tumba y la normativa en cementerios

El abogado Fernando Osuna, representante de la familia que se opuso al traslado, subrayó a EFE la importancia de la conexión emocional de sus clientes con el difunto, describiendo que estaban unidos por sentimientos “muy grandes”. Osuna puso el acento en la legislación que regula los cementerios, destacando que “prevalece en los traslados la preocupación, interés, mantenimiento, cuidado, el costear los gastos, etcétera” que puedan demostrar las partes enfrentadas.

En este contexto, el letrado puntualizó que sus clientes “siempre se habían preocupado de mantener la tumba en buen estado”, subrayando que la otra parte “se había despreocupado de tales menesteres”.

La sentencia, breve y directa, sienta jurisprudencia sobre una cuestión que enfrenta a muchas familias: los restos mortales, para la ley, no se heredan como si fueran bienes materiales.

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