
El magistrado Ismael Moreno, de la Audiencia Nacional, ha rechazado el recurso de reforma interpuesto por Jésica Rodríguez y mantenido en todos sus extremos la providencia del 3 de julio de 2026 que la citaba a declarar como investigada en el marco del caso Koldo. El auto, fechado el 23 de julio de 2026 y al que ha tenido acceso Infobae, consolida la imputación de la expareja del exministro de Transportes José Luis Ábalos por indicios de un presunto delito de malversación vinculado a los sueldos que cobró en las empresas públicas INECO y Tragsatec sin haber desempeñado trabajo alguno.
La defensa de Rodríguez basó su recurso en tres argumentos: que la orden judicial que la citaba a declarar no explicaba suficientemente sus motivos, que los hechos por los que se la investigaba ya habían sido juzgados por el Tribunal Supremo y no podían perseguirse de nuevo, y que el tiempo transcurrido desde los hechos impedía cualquier acción penal. El juez Moreno rechazó los tres. Sobre el primero, señaló que la orden judicial sí estaba justificada porque se apoyaba expresamente en el informe del Ministerio Fiscal del 1 de julio de 2026, y que ese modo de fundamentar una resolución está reconocido por el Tribunal Constitucional. Además, la defensa de Rodríguez recibió ese informe antes de que su cliente declarara, por lo que en ningún momento se le ocultaron las razones de su imputación.
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El argumento de que los hechos ya habían sido juzgados tampoco prosperó. El juez recordó que la sentencia del Tribunal Supremo del 22 de junio de 2026 solo evaluó la conducta de Ábalos y de su exasesor Koldo García —condenados a 24 y a 19 años y ocho meses de prisión, respectivamente—, y que Rodríguez participó en ese juicio únicamente como testigo, no como acusada. El propio Supremo había dejado escrito en esa sentencia que su responsabilidad penal no podía descartarse, una advertencia que el juez Moreno consideró razón suficiente para cambiar su condición procesal y citarla ahora a declarar como investigada.
El tercer argumento, el del tiempo transcurrido, tampoco convenció al juez. La defensa sostuvo que los contratos firmados con Ineco el 1 de marzo de 2019 y con Tragsatec el 2 de marzo de 2021 superaban el plazo legal de cinco años a partir del cual ciertos delitos no pueden perseguirse. Moreno rechazó esa lectura: el delito que se le atribuye a Rodríguez no es el de haber usado influencias para conseguir esos contratos, sino el de malversación de fondos públicos, es decir, el de haberse beneficiado de dinero del Estado que nunca debió recibir. La Fiscalía Anticorrupción, en su dictamen del 16 de julio, fue más directa: sin que Rodríguez hubiera aceptado cobrar esos sueldos sin trabajar, el dinero público nunca habría salido de las arcas del Estado.
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Jésica, la “principal beneficiaria”
El Ministerio Fiscal añadió que Rodríguez fue “la principal beneficiaria” de las gestiones de Ábalos y de García Izaguirre para lograr su contratación en ambas empresas públicas, y que al menos debería responder como alguien que se lucró con dinero del Estado sin tener derecho a ello. La Acusación Popular Unificada, que agrupa a varias acusaciones particulares en la causa, también pidió que se rechazara el recurso.
El caso tiene su origen en la rama del caso Koldo que investiga la Audiencia Nacional, una pieza separada del juicio que ya se celebró ante el Tribunal Supremo. La contratación de Rodríguez en Ineco —empresa pública dependiente del Ministerio de Transportes— y en Tragsatec fue uno de los asuntos centrales de ese proceso. El Supremo recogió en su sentencia que ella misma reconoció haber cobrado los salarios acordados y que durante el tiempo que estuvo contratada realizó hasta trece viajes junto a Ábalos, quien era al mismo tiempo su pareja y, a través de su influencia, su empleador.
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La propia Rodríguez había intentado aplazar su declaración como investigada, prevista para el 20 de julio de 2026. Su defensa pidió que se suspendiera ese trámite hasta que los tribunales resolvieran los recursos presentados, lo que retrasó la comparecencia pero no cambió el resultado. La resolución del juez Moreno no es firme: la defensa tiene un plazo de cinco días para recurrirla ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
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