
Un hombre de Linares, en la provincia de Jaén, creyó tener la excusa perfecta para dejar de pagar la pensión de alimentos de su exmujer: ella tenía una nueva pareja. Pero ese argumento, que sostuvo durante años y que llevó el caso hasta la Audiencia Provincial de Jaén, no le sirvió de nada. Ahora, la Sección Primera de ese juzgado ha confirmado la condena que obliga al hombre a abonar a su exmujer la cantidad de 18.562,60 euros más intereses, por haber dejado de cumplir con las obligaciones económicas que él mismo había firmado en el convenio regulador de su divorcio.
El tribunal no solo rechazó su recurso de apelación, sino que también le impuso las costas de la segunda instancia, lo que encarece aún más una deuda que se fue acumulando cuota a cuota, mes a mes, mientras ella asumía en solitario unos pagos que, por contrato, debían ser compartidos.
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La sentencia zanja así un litigio que se arrastraba desde 2022 y que tuvo su origen en un acuerdo que parecía claro: los dos excónyuges se habían comprometido, en el convenio regulador aprobado judicialmente, a pagar al 50% las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba su vivienda común, así como los gastos correspondientes al seguro de decesos y al seguro de hogar. El acuerdo estaría vigente hasta que se procediera a liquidar la sociedad de gananciales. Pero el hombre dejó de cumplir con su parte, y ella tuvo que asumir el coste íntegro de esos gastos.
Para el tribunal, la decisión no ofrece margen de duda. Lo pactado en el convenio regulador del divorcio es una obligación contractual válida y exigible entre las partes, amparada por el principio de autonomía de la voluntad recogido en el artículo 1255 del Código Civil. Que la sociedad de gananciales no hubiera sido liquidada todavía no suspendía ni extinguía ese deber.
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Las razones para dejar de pagar
El argumento del hombre para dejar de pagar se enfocó en una cláusula del propio convenio regulador que, según su interpretación, le eximía de cualquier obligación: la que establecía que quedaría liberado de sus pagos si su exmujer “conviviera maritalmente con otra persona en el domicilio familiar”. Su argumento era que ella mantenía una relación sentimental con otro hombre y que este vivía con ella en la vivienda común.
Para sostener esa tesis, recurrió al testimonio de su primo hermano, quien declaró haber realizado un seguimiento de 40 días. El resultado de esa vigilancia fue escaso: había visto al otro hombre junto a la mujer en dos ocasiones y había observado su coche aparcado en la calle de la urbanización durante varias horas, desde las 20:00 hasta la 1:00 o las 2:00 de la madrugada. Pero no se aportó ningún informe de detective privado, que habría sido la prueba idónea conforme al artículo 265.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Por ello, la Audiencia fue tajante: el hecho de que la mujer tuviera una relación sentimental consolidada no equivalía, en modo alguno, a que su pareja conviviera maritalmente con ella en el domicilio familiar. El propio tribunal apuntó que la actora podría estar evitando esa convivencia precisamente para que el hombre siguiera pagando conforme a lo pactado, o simplemente no querer convivir con su nueva pareja.
La carga de probar esa convivencia marital correspondía al exmarido, según los jueces, y no la cumplió. Por eso, la sentencia confirma la condena en todos sus términos y el hombre deberá pagar.
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