45 años de la Ley de Divorcio, un hito de la Transición que dividió al Gobierno (y que no provocó la avalancha de separaciones que anunciaban los conservadores)

El 22 de junio de 1981, la nulidad matrimonial dependía casi exclusivamente de los tribunales eclesiásticos

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Una marcha de la Confederación de Sindicatos Unitarios de Trabajadores por los derechos de la mujer en Galicia en 1978. (Archivo de La Transición)
Una marcha de la Confederación de Sindicatos Unitarios de Trabajadores por los derechos de la mujer en Galicia en 1978. (Archivo de La Transición)

Hace 45 años, el Congreso de los Diputados en España se convirtió en el escenario de una de las transformaciones legales más profundas del país. La aprobación de la Ley de Divorcio, el 22 de junio de 1981, devolvió a los españoles el derecho a la disolución civil del matrimonio, aprobada durante la Segunda República e ilegalizada de nuevo durante el franquismo. La votación, que resultó en 162 votos a favor, 128 en contra y 7 en blanco, evidenció el clima de tensión y fractura interna en el grupo parlamentario que lideraba el presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo Sotelo.

Hasta la promulgación de esta ley, la nulidad matrimonial dependía casi exclusivamente de los tribunales eclesiásticos. Si bien existían procedimientos civiles, estos seguían la normativa impuesta por la Iglesia Católica, lo que limitaba severamente la autonomía legal de los ciudadanos para terminar un matrimonio. La nueva ley permitió a los jueces civiles conceder divorcios, aunque requería que los cónyuges presentaran motivos concretos, como infidelidad, abandono del hogar o alcoholismo, o bien que acreditaran un año de separación legal previa.

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Debate parlamentario y división política

El debate en la Cámara Baja se centró en dos aspectos fundamentales: las causas que permitían solicitar el divorcio y la llamada “cláusula de dureza”. Esta cláusula, introducida por el Senado, otorgaba al juez la capacidad de denegar la demanda de divorcio si se consideraba que podría provocar un perjuicio económico o moral grave e injustificado a la otra parte.

Finalmente, la ley aprobada no incluyó la cláusula de dureza, puesto que el Congreso la rechazó en votación secreta. En esa votación, al menos treinta diputados de la UCD se aliaron con la izquierda, un acto insólito que tensó al máximo la convivencia interna del partido. Fue una jornada densa. El entonces ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, mostró su papeleta de voto secreto al presidente del Gobierno, dejando constancia de su posición a favor de la cláusula, mientras el líder democristiano Óscar Alzaga exigía su dimisión.

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La ley tampoco modificó de manera significativa los procedimientos judiciales relativos a la separación. El divorcio por mutuo acuerdo podía alcanzarse tras un año de separación legal, mientras que en caso de conflicto el plazo aumentaba a entre dos y cinco años.

Primeros efectos y cifras iniciales

La norma entró en vigor en agosto de 1981, pero no fue hasta el 7 de septiembre cuando Julia Ivars y Vidal Gutiérrez se convirtieron en la primera pareja en divorciarse civilmente en Santander. Al cierre de ese año, se contabilizaron 9.483 divorcios, una cifra alejada de las previsiones iniciales, sobre todo de los conservadores, que auguraban una avalancha de solicitudes. Desde entonces, el número acumulado de divorcios en España ronda los 2,7 millones, según estimaciones del Consejo General del Poder Judicial.

Manifestación feminista por el divorcio en Madrid en 1978. (Archivo de La Transición)
Manifestación feminista por el divorcio en Madrid en 1978. (Archivo de La Transición)

No obstante, la ley mantuvo la exigencia de justificar la ruptura, lo que obligaba a los solicitantes a exponer motivos personales ante el juez. Esta característica generó críticas y abrió el debate sobre la necesidad de una legislación que permitiera la disolución matrimonial sin necesidad de alegar causa alguna.

El “divorcio exprés”

El 10 de julio de 2005 supuso otro hito en la historia legal española. La reforma que introdujo el divorcio sin necesidad de justificación, conocida como “divorcio exprés”, cambió de raíz el acceso a la disolución matrimonial. Esta modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Código Civil eliminó la obligación de presentar causas y permitió que cualquiera de los cónyuges pudiera solicitar el divorcio de forma unilateral.

La nueva norma permitió a los ciudadanos tramitar el divorcio sin alegar motivos, y además abrió la puerta a que solo uno de los cónyuges presentara la solicitud. Hasta ese momento, la ley exigía el consentimiento de ambos o la existencia de motivos específicos para aprobar la disolución del matrimonio.

Un cambio social en cifras

Desde la instauración de la ley en 1981 hasta la actualidad, España ha registrado más de 2,7 millones de divorcios. El país pasó de depender de la autorización eclesiástica a un sistema en el que la decisión recae en los tribunales civiles y, desde 2005, en la voluntad de los propios cónyuges. La evolución legal ha acompañado una transformación social profunda, reflejada tanto en las cifras como en la percepción pública del divorcio.

Antecedentes y retrocesos legislativos

La posibilidad del divorcio ya había existido en España durante la II República. La ley de 1932 permitía la disolución del matrimonio por causas como el adulterio, la tentativa de prostitución y enfermedades venéreas graves contraídas fuera del matrimonio y ocultadas al cónyuge. Estas disposiciones reflejaban una visión avanzada para la época y una voluntad de proteger a los cónyuges frente a situaciones extremadamente graves.

El final de la Guerra Civil y el inicio de la dictadura de Francisco Franco supusieron un giro radical. La ley de 23 de septiembre de 1939 derogó el divorcio y revirtió los ya concedidos. Los segundos matrimonios quedaron invalidados y las personas divorciadas antes de la guerra volvieron a ser consideradas legalmente casadas, salvo en los casos en que se hubiera contraído un nuevo matrimonio religioso.

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