La Seguridad Social aclara qué trabajadores podrán cobrar el 100% de la pensión de jubilación en 2026

Los trabajadores con 38 años y 3 meses cotizados pueden retirarse a los 65 años con la pensión contributiva completa, pero quienes no alcancen ese umbral deben esperar a los 66 años y 10 meses

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La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz.
(Marta Fernández - Europa Press)
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz. (Marta Fernández - Europa Press)

La Seguridad Social española establece que los trabajadores nacidos entre 1960 y 1970 podrán cobrar el 100% de su pensión de jubilación este 2026 si acreditan al menos 38 años y 3 meses de cotización, lo que les permite retirarse a partir de los 65 años con la pensión contributiva completa. Quienes no alcancen ese umbral deberán esperar a los 66 años y 10 meses para acceder a la prestación íntegra, según recoge la tabla de aplicación gradual publicada en el portal oficial del organismo.

Alcanzar la edad ordinaria con el período de cotización requerido es la condición que garantiza el cobro íntegro de la prestación. Jubilarse antes o con menos años cotizados conlleva coeficientes reductores que recortan el importe final. El sistema de acceso a la pensión de jubilación depende, desde la reforma de 2013, de dos variables combinadas: la edad del trabajador y el tiempo cotizado a lo largo de su vida laboral. La norma establece como referencia final los 67 años o los 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, pero esa configuración definitiva no entra en vigor hasta 2027. En 2026, el umbral de cotización que permite jubilarse a los 65 años sigue fijado en 38 años y 3 meses, igual que en 2025, aunque la edad alternativa sube dos meses respecto al año anterior.

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Enrique Devesa, investigador del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE): explica las medidas que se podrían tomar para bajar el gasto en pensiones y dar sostenibilidad al sistema público.

Son precisamente los nacidos en la década de los 60 quienes este año alcanzan la edad ordinaria de retiro. Quienes cumplan 65 años en 2026 y puedan acreditar ese período de cotización tendrán derecho a percibir la pensión completa. Para quienes no lleguen a los 38 años y 3 meses cotizados, la edad exigida es de 66 años y 10 meses, lo que desplaza el acceso a la pensión íntegra hacia los nacidos en 1959 o en los primeros meses de 1960.

Reglas de cotización para 2026

El cómputo de los períodos cotizados también sigue reglas fijas establecidas por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Los días cotizados se acumulan y se transforman a años y meses con equivalencias precisas: el año equivale a 365 días y el mes a 30,41666 días. Solo se contabilizan años y meses completos, sin que las fracciones se equiparen a una unidad. Además del tiempo efectivamente cotizado, el sistema reconoce como cotizados los períodos de excedencia por cuidado de familiares, los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos, conforme al Real Decreto 1716/2012, y los períodos asimilados por parto para las trabajadoras, según el artículo 235 de la LGSS.

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Santiago Carbó, catedrático del Departamento de Economía en CUNEF Universidad, afirma que el sueldo que cobran los jóvenes es menor que las pensiones que reciben los jubilados, por lo que considera necesario llevar a cabo medidas que reduzcan esa desigualdad.

Para acceder a cualquier modalidad de pensión contributiva, la Seguridad Social exige un mínimo de 15 años cotizados (5.475 días), de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud. Este requisito se aplica tanto a los trabajadores en situación de alta como a quienes no estén dados de alta en el momento del retiro.

El marco vigente en 2026, sin embargo, es transitorio. A partir de 2027, el sistema alcanza su configuración definitiva: quienes no acrediten 38 años y 6 meses de cotización deberán esperar a los 67 años para jubilarse con el 100% de la prestación, mientras que quienes superen ese umbral podrán seguir haciéndolo a los 65 años. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó estas condiciones en el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero.

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