
En el contexto de una sucesión, el acceso a los fondos bancarios del fallecido puede convertirse en una fuente de preocupación para las familias, especialmente ante la inmediatez de los gastos funerarios y la incertidumbre sobre los trámites legales y fiscales.
La normativa que regula estas situaciones busca equilibrar la protección de los intereses de los herederos, la responsabilidad de las entidades financieras y el cumplimiento de las obligaciones tributarias que surgen tras un fallecimiento.
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Cuando una persona muere y el banco bloquea su cuenta hasta impedir incluso retirar dinero para el entierro, esa negativa no se ajusta a lo que debe hacer una entidad, según explica el economista y abogado experto en herencias David Jiménez en su TikTok (@davidjimenezabogado): “Mi padre ha fallecido y el banco ha bloqueado la cuenta. No nos deja sacar dinero ni para el entierro. ¿Es esto legal? Pues no, te lo explico”.
El banco como garante fiscal tras el fallecimiento
Jiménez detalla que el bloqueo suele responder a una razón vinculada a la responsabilidad fiscal en la herencia: “Cuando una persona fallece, la mayor parte de las entidades financieras bloquean la cuenta por una única razón. Porque la ley establece que si el heredero no paga el impuesto, lo hará la entidad financiera”.
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En otras palabras, el banco asume un rol de garante respecto al pago de los impuestos, lo que explica la cautela con la que gestionan los movimientos en las cuentas bloqueadas tras el fallecimiento del titular.

Esa mecánica, agrega, lleva a que los bancos condicionen cualquier disposición de fondos a la presentación de documentación tributaria: “Por eso se aseguran de que no puedes disponer del dinero hasta que no les presentes el impuesto liquidado”. El cumplimiento de este requisito suele generar demoras y puede resultar frustrante para los familiares, sobre todo cuando surgen gastos inmediatos que deben afrontarse sin demora.
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El especialista pone el foco en qué ocurre antes de que se repartan formalmente los bienes y si el bloqueo alcanza a pagos urgentes vinculados al fallecimiento: “Ahora bien, pero ¿el hecho de que esté la cuenta bloqueada impide que, por ejemplo, podamos sacar dinero para pagar los gastos funerarios?”. La duda sobre si es posible acceder a fondos para cubrir este tipo de obligaciones es recurrente en los procesos de sucesión y puede dar pie a conflictos con la entidad financiera.
Excepciones al bloqueo
Sobre este punto, cita el criterio del Banco de España sobre las disposiciones permitidas mientras no se haya producido la adjudicación: “Antes de que se haya realizado la adjudicación de la herencia, las entidades de crédito no deben permitir la disposición de las cuentas del cliente fallecido salvo en ciertos casos, las que sirvan para pagar los gastos funerarios o del sepelio, entre otras”.
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Este criterio busca que los familiares puedan afrontar los gastos inmediatos derivados del fallecimiento sin que el trámite sucesorio se convierta en un obstáculo. En la práctica, según Jiménez, el dinero del titular fallecido puede usarse para cubrir esos costos pese al bloqueo general de la cuenta: “Es decir, que el banco debe permitir el uso del dinero del fallecido para pagar, por ejemplo, los gastos de entierro”.
Uno de los errores más frecuentes que se cometen en la herencia.
De este modo, la normativa y la interpretación de las autoridades buscan evitar que los familiares queden desamparados ante necesidades urgentes. El abogado también incluye entre los supuestos habituales el pago de tributos vinculados a la sucesión: “Algo que también sucede con el pago de los impuestos de sucesiones, como te he explicado muchas veces”.
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La gestión de estos trámites y pagos constituye una de las funciones esenciales para quienes se enfrentan a una herencia, y subraya la importancia de conocer los derechos y obligaciones en estos procedimientos.
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