
Llega el verano, y con él, las altas temperaturas y el riesgo de incendios en toda España. Mientras que el monte de Almería en Los Gallardos sigue en llamas, toda precaución es poca. Ante las dudas sobre lo que se puede hacer y lo que no durante la época con más riesgo de incendios del año en los espacios abiertos y en el campo, es importante actuar con precaución, ya que la sequía, las altas temperaturas, las tormentas y la poca prevención, entre otros, son los ingredientes perfectos para que los incendios se desaten en la naturaleza. Y es que los conatos provocados por mano humana -intencionados o no- constituyen 7 de cada 10 incendios aproximadamente, según el Centro operativo Regional de Andalucía en el último registro actualizado.
Pequeñas acciones como encender una barbacoa o quemar rastrojos fuera de temporada puede desencadenarse en un incendio en cuestión de minutos. La región de Andalucía es una de las comunidades autónomas con mayor riesgo de siniestro durante los meses de verano, un riesgo que se multiplica con los descuidos que entran en juego.
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Para reducir esa exposición, la Consejería de Medio Ambiente aprobó la Orden de 21 de mayo de 2009, publicada en el BOJA número 102. La norma establece prohibiciones en casos específicos para el uso del fuego dentro de un tiempo determinado al año. También incluye zonas agrícolas y urbanas, situadas a menos de 400 metros de una zona forestal. Pero, ¿cuáles son las prohibiciones exactamente?

Las 3 actividades prohibidas que pueden activar un fuego en verano en Andalucía
La Agencia de Emergencias de Andalucía lo deja claro: “Con esta norma se pretende evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio forestal durante la época en la que existe un alto riesgo de incendio”. No es que estas actividades estén prohibidas durante todo el año, sólo entre el 1 de junio al 15 de octubre. Esto significa que durante este periodo no se puede:
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- Quemar vegetación natural, residuos agrícolas y forestales.
- Usar fuego para cocinar alimentos.
- Circular con vehículos de motor fuera de la red de carreteras, ya que los motores calientes sobre vegetación seca podrían llegar a originar fuegos.
Así avanzan las llamas vistas desde el aire en el incendio forestal de Los Gallardos (Almería).
Los terrenos forestales y, agrícolas y urbanos (cuando se sitúen a menos de 400 metros de esas zonas forestales) son los denominados “zonas de influencia forestal”. Esto significa que una simple hoguera en un huerto situado en el perímetro de una urbe o una quema de restos agrícolas en una parcela próxima al campo puede estar sujeta a las mismas prohibiciones que rigen en el interior del bosque. El Plan INFOCA, regulado por el Decreto 371/2010, es el marco que articula estas épocas de peligro y los procedimientos administrativos asociados a cada una.
Cuándo sí se puede usar el fuego: las excepciones previstas
Las actividades exceptuadas son tres: el uso de barbacoas en establecimientos turísticos y restaurantes rurales, la preparación de alimentos en campamentos juveniles de carácter educativo, y el funcionamiento de hornos y calderas de destilación de uso tradicional. Fuera de estos supuestos, no existe margen legal para encender fuego en zona forestal o en su área de influencia entre junio y mediados de octubre.
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En cuanto a los vehículos, la norma permite circular sin necesidad de autorización cuando se trate de labores de gestión de fincas rurales, vigilancia de incendios o vigilancia medioambiental. También se permite el acceso en el marco de romerías tradicionales y para alcanzar infraestructuras públicas.
Municipios en zona de peligro y planes obligatorios
Los ayuntamientos andaluces ubicados en zona de peligro tienen la obligación legal de elaborar, mantener actualizado y revisar su Plan Local de Emergencias por Incendios Forestales (PLEIF). Esta obligación afecta a todos los municipios cuyo término municipal esté incluido total o parcialmente en esa categoría, según el listado recogido como apéndice del Plan INFOCA y modificado por el Decreto 160/2016, de 4 de octubre.
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La responsabilidad no recae únicamente en los ayuntamientos. Los núcleos de población aislada, las urbanizaciones, los cámpings, las empresas y cualquier instalación o actividad situada en zona de peligro deben contar con su propio Plan de Autoprotección. Su elaboración es obligatoria y corre a cargo de los titulares, propietarios o representantes de cada instalación, y debe ser aprobado por el municipio correspondiente.
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