
La Audiencia Provincial de La Rioja ha confirmado el desahucio de una arrendataria que alegó haber sufrido indefensión porque, una vez reanudado el procedimiento tras solicitar justicia gratuita, el juzgado no le comunicó expresamente cuántos días le quedaban para oponerse a la demanda. El tribunal rechaza este argumento y subraya que ni la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ni la Ley de Enjuiciamiento Civil imponen esa obligación al órgano judicial.
El caso tiene su origen en un juicio verbal de desahucio tramitado en Logroño. Durante el procedimiento, la inquilina solicitó abogado y procurador de oficio, lo que provocó la suspensión temporal de los plazos procesales. Una vez designados los profesionales, el procedimiento se reanudó, pero la arrendataria no presentó oposición dentro del tiempo que aún le restaba para hacerlo. Como consecuencia, el juzgado dio por terminado el procedimiento, acordó su archivo e inició la ejecución directa del desahucio.
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La afectada recurrió la decisión alegando que se había vulnerado su derecho de defensa porque la resolución que levantó la suspensión no especificaba el número exacto de días que quedaban para formular oposición. A su juicio, esa omisión le impidió conocer adecuadamente el plazo disponible para reaccionar frente a la demanda.
El plazo se reanuda, pero no tiene que recalcularlo el juzgado
La Audiencia Provincial analiza el artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que regula los efectos de la solicitud de asistencia jurídica gratuita sobre los procedimientos judiciales. Los magistrados recuerdan que la norma establece que los plazos vuelven a correr desde la designación provisional de abogado y procurador o desde la resolución que reconoce o deniega el derecho, pero no exige que el juzgado detalle expresamente el tiempo restante para realizar cada actuación procesal.
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Según el auto, una vez nombrados los profesionales de oficio, el órgano judicial debe acordar el levantamiento de la suspensión y notificarlo, pero no tiene la obligación legal de indicar cuántos días quedan para comparecer, contestar una demanda o formular oposición.

La Sala añade que tanto abogados como procuradores cuentan con los conocimientos necesarios para calcular el plazo pendiente a partir de las actuaciones obrantes en el procedimiento. Incluso señala que, si existiera alguna duda, los profesionales pueden examinar los autos o solicitar aclaraciones al juzgado.
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Por ello, el tribunal concluye que la falta de una referencia expresa al tiempo restante no genera indefensión ni supone una irregularidad procesal capaz de invalidar el procedimiento.
La vulnerabilidad no podía analizarse en este recurso
La arrendataria también invocó su situación de especial vulnerabilidad. Sin embargo, la Audiencia considera que esa cuestión era ajena al objeto concreto del recurso, que se limitaba a examinar la corrección del decreto que dio por terminado el procedimiento y del auto que confirmó esa decisión.
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Los magistrados precisan que la eventual vulnerabilidad puede plantearse en el momento procesal oportuno, especialmente de cara al lanzamiento y a una posible solicitud de suspensión si concurren los requisitos legales, pero no sirve para cuestionar la validez de la reanudación de los plazos tras la designación de abogado y procurador de oficio. Además, recuerdan que la arrendataria ya contaba con profesionales designados para su defensa cuando se produjo la reanudación del procedimiento.
Con estos argumentos, la Audiencia Provincial de La Rioja desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la inquilina, confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Logroño y le impone el pago de las costas procesales generadas en la segunda instancia. El auto, además, declara expresamente que contra esta resolución no cabe recurso alguno.
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