
La Audiencia Provincial de Barcelona confirmado la orden de desahucio contra un inquilino con una discapacidad del 87% y con unos ingresos mensuales de 733,30 euros de una vivienda de Sant Adrià de Besòs. El fallo ha resuelto que pesa más el fin del contrato de alquiler para forzar la entrega del inmueble, que la reclamación de vulnerabilidad social presentada por la defensa.
El conflicto comenzó cuando la empresa propietaria, Divarian Propiedad S.A., inició la demanda de desalojo en septiembre de 2021. Argumentó que el contrato de alquiler, firmado el 19 de septiembre de 2016 con el anterior propietario, tenía una duración de tres años y que el plazo había vencido el 18 de septiembre de 2021.
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La empresa demostró que notificó con treinta días de anticipación la finalización del vínculo y reclamó la restitución inmediata del inmueble. Además, pidió una compensación por ocupación indebida, equivalente a 9,46 euros, junto con el pago de futuros meses ocupados fuera de contrato por 28,39 euros mensuales.
El propietario de la vivienda es un “gran tenedor”
La sentencia de instancia dio la razón a esta empresa, declarando el contrato como rescindido y ordenando la devolución de la vivienda, además de imponer el pago de alquileres adeudados y las costas del proceso al afectado.
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Ante esta situación, la defensa del inquilino planteó que el propietario, calificado como “gran tenedor”, tenía la obligación legal de ofrecer un alquiler social antes de pedir el desalojo. Alegó también la nulidad de la sentencia original, argumentando que vulnera los derechos fundamentales del demandado al no aplicar la protección especial prevista para personas en situación de vulnerabilidad.
La defensa mencionó su incapacidad documentada del 87% y el ingreso de 733,30 euros al mes como motivos de fuerza mayor. Reclamó que, según la normativa vigente, debía proseguirse con la suspensión del proceso hasta que existiese una alternativa habitacional, solicitando la nulidad de la sentencia y la excarcelación de los pagos reclamados.
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La vulnerabilidad “no es motivo para frenar el proceso de desahucio”
Para la Sala los argumentos no han sido suficientes y ha determinado que la Ley 24/2015, utilizada para exigir la oferta de alquiler social, había sido parcialmente anulada por decisiones del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, la obligación de ofrecer alternativas solo rige en ciertos casos y no es requisito para reclamar la devolución de un inmueble cuando vence el contrato de alquiler.
El fallo resalta que las reclamaciones de vulnerabilidad deben presentarse dentro de un trámite específico tras la expiración del contrato, no como argumento para impedir el desahucio en sí.
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Sobre la suspensión por vulnerabilidad, la Audiencia ha analizado la aplicación de los reales decretos ley dictados por el Estado para frenar desalojos en casos sociales, incluida la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 introducida recientemente.
Explican que la protección consiste en un incidente procesal aparte, donde el juez debe evaluar la documentación y, si corresponde, suspender el lanzamiento tras pedir informe a los servicios sociales. Esta suspensión “no es motivo para frenar el proceso de desahucio, sino una cuestión que debe resolverse en un incidente específico”, indica el tribunal.
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La decisión ratifica así la obligación del inquilino de abandonar la vivienda y pagar los alquileres reclamados, así como las costas judiciales. Además, el inquilino tendrá que abonar los alquileres devengados a razón de 28,39 euros mensuales hasta la entrega efectiva y asumir las costas procesales.
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