
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado la expulsión de España de un ciudadano extranjero condenado por un delito contra la salud pública de menor entidad tras vender dos comprimidos de pregabalina a cambio de cinco euros. El tribunal considera que la medida fue acordada sin valorar adecuadamente su arraigo en Navarra ni sus circunstancias personales, y concluye que resultaba desproporcionada dada la escasa gravedad de los hechos.
La resolución estima el recurso presentado por el afectado y deja sin efecto el auto de la Audiencia Provincial de Navarra que había sustituido una pena de un año y seis meses de prisión por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de regresar durante seis años.
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Ocho años de residencia en Navarra
El recurrente había sido condenado en diciembre de 2025 como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de menor entidad. Tras la sentencia, la Audiencia Provincial acordó estudiar si procedía sustituir la pena de prisión por la expulsión prevista en el artículo 89 del Código Penal para ciudadanos extranjeros condenados a penas superiores a un año.
Una vez analizada la documentación aportada por la defensa, la Audiencia acordó la expulsión y prohibió su entrada en España durante seis años al entender que carecía de vínculos efectivos con el país.
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Sin embargo, el TSJN destaca que el condenado reside de forma ininterrumpida en España desde hace ocho años, todos ellos en distintas localidades navarras —Cadreita, Valtierra, Tudela y Pamplona—, a donde llegó cuando apenas tenía 18 años. Actualmente tiene 26 años.
Los magistrados consideran que la resolución recurrida se limitó a señalar que carecía de familia en España, pero no analizó otros elementos relevantes para valorar su arraigo social y personal.
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El tribunal reprocha la falta de una valoración individualizada
La Sala recuerda que tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exigen que las decisiones de expulsión se adopten tras una valoración individualizada de las circunstancias personales y familiares de cada afectado.
En este caso, considera que la Audiencia Provincial no examinó adecuadamente factores como el tiempo de residencia en España, la edad a la que llegó al país, su integración social o la ausencia de vínculos relevantes con su país de origen. Tampoco tuvo en cuenta que percibe una renta garantizada, que ha realizado cursos formativos para facilitar su inserción laboral y que su situación administrativa irregular le impide actualmente acceder al mercado de trabajo.
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La Sala también rechaza que el hecho de haber utilizado intérprete de árabe durante el juicio pueda servir por sí solo para descartar su integración. Según señala, el derecho a ser asistido por intérprete forma parte de las garantías de defensa y, además, en declaraciones anteriores el recurrente había respondido en castellano a varias preguntas antes incluso de que fueran traducidas.
La expulsión fue desproporcionada
El TSJN considera además que la medida de expulsión vulneró el principio de proporcionalidad. Los magistrados recuerdan que el Código Penal permite sustituir determinadas penas de prisión por la expulsión del extranjero condenado, pero también establece que esa sustitución no debe acordarse cuando resulte desproporcionada atendiendo a las circunstancias del caso y al arraigo de la persona afectada.
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La resolución destaca que el delito por el que fue condenado consistió en la entrega de un blíster con dos comprimidos de Pregagesic 300, que contenían pregabalina, a cambio de cinco euros. La sentencia de conformidad impuso una multa de tan solo 2,50 euros, circunstancia que, según el tribunal, evidencia la escasa entidad de la conducta enjuiciada.
Además, subraya que se trata del primer antecedente penal conocido del recurrente, que reconoció los hechos, aceptó la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y abonó la responsabilidad económica impuesta.
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No supone una amenaza grave para el orden público
La Sala recuerda que la normativa europea exige valorar si la persona afectada representa una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública antes de adoptar una medida tan intensa como la expulsión.
A juicio del tribunal, la venta de dos comprimidos por cinco euros, unida a la ausencia de antecedentes relevantes y a la aceptación de la condena, impide concluir que el condenado represente un riesgo de esa entidad. Por ello, considera que no concurren circunstancias agravantes que justifiquen la expulsión y la prohibición de retorno al territorio español.
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La expulsión queda anulada
Por todo ello, el TSJN estima el recurso y deja sin efecto la expulsión acordada por la Audiencia Provincial de Navarra. La Sala concluye que la permanencia del condenado en España resulta compatible con los fines de la pena y que la sustitución de la condena por una expulsión de seis años no superaba el juicio de proporcionalidad exigido por la legislación nacional y europea.
La resolución insiste en que las medidas de expulsión de extranjeros condenados penalmente no pueden aplicarse de forma automática y requieren un examen concreto y motivado de las circunstancias personales de cada caso.
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