
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado la orden de entrada y desalojo solicitada por la Consejería de Fomento, Dirección General de Carreteras y Transportes para una vivienda de protección oficial ubicada en Las Pedroñeras (Cuenca), tras considerar que la Administración no evaluó la situación de vulnerabilidad de un menor empadronado en el domicilio.
El conflicto comenzó cuando la Consejería de Fomento solicitó autorización para ingresar al domicilio y ejecutar un desalojo administrativo, basando su petición en el incumplimiento reiterado de pagos del contrato de alquiler desde 2017. La suma adeudada alcanzaba los 5.992,52 euros, correspondientes a 58 recibos impagos.
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La Administración consideró que la medida era necesaria para liberar la vivienda y destinarla a otras personas en lista de espera, afirmando que se habían cumplido todos los trámites legales. Remarcó que la resolución administrativa del desalojo era firme y que, frente a la falta de pago y respuesta de los inquilinos, tenía derecho a ejecutar la recuperación del inmueble.
En los argumentos presentados ante el tribunal se insistió en que la orden original era “idónea, necesaria y proporcionada”, siguiendo el criterio fijado por jurisprudencia previa del mismo tribunal. “La condición de necesidad está acreditada por el incumplimiento reiterado y la pasividad de los ocupantes”, añadieron.
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No se acreditaron medidas de protección para el menor
El recurso fue impulsado por el residente y titular del contrato de la vivienda, quien pidió anular la orden argumentando que la resolución no ponderó adecuadamente los intereses en juego, particularmente por la presencia de un menor de edad empadronado en el domicilio. El defensor alegó que no se tuvieron en cuenta circunstancias familiares ni se ofrecieron alternativas o informes sobre posibles situaciones de vulnerabilidad.
Durante el trámite judicial, la defensa había solicitado una medida para suspender el desalojo mientras se analizaba el caso, por lo que como primera medida, el TSJ ordenó la suspensión de la ejecución hasta revisar si la actuación de la Administración era acorde a derecho.
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Sin embargo, tras analizar todos los datos disponibles, los magistrados han acabado concluyendo que la autorización judicial que había concedido la entrada a la vivienda debe dejarse sin efecto porque no se acreditaron medidas de protección específicas para el menor habitante. El fallo enfatiza que la intervención estatal en domicilios solo puede autorizarse si se demuestra que se tomaron precauciones proporcionales y suficientes para los residentes en situación vulnerable.
No se pueden conocer todas las circunstancias
Y es que, al analizar el expediente, han identificado que el menor, nacido en 2012, residía y estaba empadronado en la vivienda, pero ni la Administración ni el juzgado de primera instancia recabaron informes sociales ni evaluaron la posible situación de vulnerabilidad.
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“No ha sido posible proponer o adoptar medidas que tutelen la concreta situación de vulnerabilidad concurrente. Así las cosas, ni el órgano jurisdiccional de instancia ha podido, ni esta Sala puede valorar si la actuación de la Administración es proporcionada y suficiente”, remarca la sentencia.
Para reforzar la decisión, el TSJ ha citado doctrina reciente del Tribunal Supremo, que obliga al juez a verificar si existen menores o personas especialmente vulnerables y comprobar que la Administración propuso medidas suficientes para evitar desamparo. “La falta de aportación de un informe de servicios sociales por parte de la Administración ha impedido conocer todas las circunstancias que tienen que ser valoradas para adoptar la resolución”, explican.
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El fallo explica que el desalojo no puede posponerse indefinidamente solo por la existencia de personas vulnerables, pero precisa que la Administración está obligada a informar qué medidas toma para disminuir el impacto de la expulsión, especialmente en menores de edad. El tribunal observa que, según los precedentes del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la intervención judicial en el domicilio solo puede autorizarse si es absolutamente indispensable y se demuestran acciones concretas de resguardo social para los afectados.
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