
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la petición de una mujer con discapacidad reconocida del 54%, para evitar el desahucio de la vivienda que habitaba desde hace años. El tribunal ha confirmado así la sentencia de primera instancia, que ordenaba el desalojo del piso, tras considerar que ya no tenía derecho legal a seguir viviendo allí.
El conflicto judicial tiene su origen en la vivienda cuyo contrato de arrendamiento se remonta a 1970, firmado en un contexto muy distinto al actual y bajo una normativa anterior a la vigente ley de arrendamientos urbanos. Durante décadas, la relación contractual se mantuvo activa mediante el mecanismo de la subrogación familiar: tras el fallecimiento del arrendatario original, su hija pasó a ocupar legítimamente la vivienda, manteniendo un alquiler que, con el paso del tiempo, quedó reducido a una cuantía prácticamente simbólica.
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La situación comenzó a complicarse años después, cuando se produjeron impagos continuados de la renta entre febrero y diciembre de 2021. Este incumplimiento llevó a la propiedad —una fundación titular del inmueble— a iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago.
Sin embargo, en el momento de practicar el requerimiento judicial, emergió un hecho inesperado: la arrendataria subrogada había fallecido hace años. Este descubrimiento frustró el procedimiento inicial, que terminó archivado, y abrió un nuevo frente legal centrado no ya en la deuda, sino en la propia existencia del derecho a ocupar la vivienda.
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La inquilina no se presentó al primer juicio
A partir de ese momento, la fundación inició una investigación sobre la situación del inmueble y concluyó que ninguna persona había acreditado cumplir los requisitos legales para subrogarse en el contrato tras el fallecimiento de la última arrendataria. Pese a ello, la vivienda seguía ocupada, en este caso por una hija de la fallecida, lo que llevó a la propiedad a presentar una demanda solicitando la extinción del contrato y el desalojo por ocupación sin título.
El procedimiento judicial avanzó inicialmente sin oposición por parte de la ocupante. Tras ser emplazada formalmente, no compareció ante el juzgado ni presentó alegaciones, lo que motivó que fuera declarada en rebeldía procesal. Esta ausencia marcó decisivamente el desarrollo de la primera instancia: la vista se celebró únicamente con la presencia de la parte demandante, y la sentencia resultante estimó íntegramente su pretensión, declarando extinguido el contrato y ordenando el desalojo de la vivienda.
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Una situación extremadamente vulnerable
No fue hasta después de conocerse esta resolución cuando la demandada decidió intervenir en el proceso. En su recurso de apelación, trató de justificar su incomparecencia alegando una situación personal extremadamente vulnerable. Detalló que tenía una discapacidad reconocida del 54%, enfrentaba problemas de drogadependencia con tratamiento en la Comunidad de Madrid, se encontraba en riesgo de exclusión social y vivía del Ingreso Mínimo Vital con un hijo mayor a cargo.
Además, la apelante sostuvo que sí existía un derecho de subrogación a su favor, argumentando que había convivido con su madre, la anterior arrendataria, durante los años previos a su fallecimiento, lo que, a su juicio, le permitiría acogerse a una segunda subrogación conforme al régimen transitorio de la ley. Esta interpretación fue frontalmente rechazada por la parte demandante, que no solo cuestionó la falta de acreditación de dichos requisitos, sino que también subrayó la ausencia total de comunicación formal al arrendador, un requisito esencial para que la subrogación pueda producir efectos legales.
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“La subrogación no es automática”
Sin embargo, la Audiencia Provincial ha negado sus argumentos, al sostener que, aunque la ley permitía una segunda subrogación a favor de los hijos si convivieron los dos años previos al fallecimiento del inquilino, existían “condiciones estrictas” para ejercer ese derecho.
El tribunal ha remarcado que “la subrogación no es automática” y debía notificarse el fallecimiento del inquilino y acreditarse fehacientemente ante el propietario el derecho a subrogarse.
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En este caso, la afectada nunca informó a la Fundación, ni aportó documentos que demostraran convivencia, ni manifestó su voluntad de subrogarse en el plazo requerido. El tribunal remarca este punto como central y explica que la arrendadora se enteró del fallecimiento de la arrendadora “de forma casual”, en la diligencia realizada el 13 de diciembre de 2022.
Incluso si se hubiese aceptado la existencia de una subrogación válida, la sentencia ha precisado otro límite: la ley solo contemplaba una subrogación por dos años, salvo que la persona tuviera una discapacidad del 65% o más. La mujer tiene un certificado del 54%, por lo que el supuesto derecho ya habría vencido en enero de 2022.
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