
La exmilitante socialista Leire Díez ha recurrido ante la Audiencia Nacional la decisión del juez Santiago Pedraz de autorizar a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil el acceso a su listado de llamadas y mensajes de texto correspondientes a un periodo de cinco años. La defensa de Díez sostiene que la medida supone una vulneración de derechos fundamentales y constituye una injerencia “desproporcionada” y “desmesurada” en sus comunicaciones.
El recurso se dirige contra el auto dictado por el magistrado de la Audiencia Nacional en el marco de la investigación sobre presuntos amaños en varios contratos de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Una causa que llevó a la detención de Leire Díez, del expresidente de la SEPI Vicente Fernández y del empresario Antxon Alonso, administrador de Servinabar, empresa vinculada al exdirigente socialista Santos Cerdán, en diciembre de 2025.
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La defensa de Díez, ejercida por la abogada Eva Bejarano, cuestiona tanto el alcance temporal de la medida como la forma en la que se obtuvo la información que ha servido de base para justificarla. Según expone en su escrito, el juez reclamó las comunicaciones entrantes y salientes de los teléfonos móviles de su clienta desde octubre de 2020 hasta diciembre de 2025, un periodo que excede, a su juicio, el marco temporal de los hechos investigados.
La letrada sostiene que las actuaciones objeto de la causa se circunscriben a los años comprendidos entre 2021 y 2023. Por ello, considera que extender la solicitud de datos más allá de ese intervalo supone una afectación injustificada del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones y vulnera las garantías que deben regir cualquier procedimiento penal.
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La defensa cuestiona la amplitud temporal de la medida
En el recurso, Bejarano argumenta que la decisión judicial invade derechos fundamentales sin una justificación suficiente y que la amplitud del periodo solicitado carece de proporcionalidad respecto a los hechos investigados. A su juicio, la petición de acceder a cinco años de comunicaciones no guarda una relación adecuada con el objeto concreto de las diligencias.

La defensa insiste en que la medida afecta a un volumen de información muy superior al que podría estar vinculado con los hechos investigados y sostiene que ello supone una injerencia excesiva en la esfera privada de su representada. En este sentido, recalca que las garantías procesales exigen que cualquier restricción de derechos fundamentales esté limitada al tiempo y al alcance estrictamente necesarios para la investigación.
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Uno de los principales argumentos del recurso se centra en la intervención de los teléfonos móviles de Díez durante su detención. La abogada afirma que la incautación se produjo sin autorización judicial previa y denuncia que el acceso al contenido de los dispositivos se realizó de manera ilegítima.
Según expone, la actuación policial se apoyó únicamente en sospechas que califica de subjetivas y sin que existiera un riesgo real de destrucción u ocultación de pruebas. De acuerdo con esta tesis, la obtención inicial de la información estaría afectada por una irregularidad procesal que, a juicio de la defensa, debería invalidar las actuaciones posteriores derivadas de ella.
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Críticas al informe de la UCO y a la motivación de la solicitud
El escrito también dirige sus críticas al oficio elaborado por la UCO que sirvió de fundamento para solicitar el acceso a las comunicaciones. La defensa considera que dicho informe se basa en planteamientos genéricos y carece de elementos concretos que permitan justificar la necesidad de una medida de tal alcance.
Desde esta perspectiva, la defensa entiende que no existe una base fáctica suficiente para autorizar una medida que afecta a un derecho fundamental. En su recurso, argumenta que la UCO no detalla los elementos en los que se apoya para sostener que las comunicaciones de los investigados puedan resultar relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
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La letrada también cuestiona el principio de idoneidad invocado por el juez en su resolución. Según recuerda, una de las actuaciones investigadas se refiere a la asignación de 21.500 euros con motivo de la venta de un vehículo, una operación sobre la que los investigadores presumen una posible integración de fondos en el patrimonio de los implicados con el objetivo de ocultar su origen.
La defensa de Leire Díez subraya que la causa se inició por presuntos delitos de malversación, prevaricación, tráfico de influencias y organización criminal, y considera que la medida acordada no aparece suficientemente conectada con la necesidad de acreditar esos hechos concretos.
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