El Supremo condena a seis meses de prisión a un soldado por insultar gravemente a su superior tras pedirle someterse a un control de orina

El tribunal subraya que la gravedad de la expresión utilizada, pronunciada frente a otros militares, justifica plenamente la máxima sanción

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Imagen de archivo de un militar durante un ejercicio. (Antonio Sempere/Europa Press)
Imagen de archivo de un militar durante un ejercicio. (Antonio Sempere/Europa Press)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de prisión para un soldado del Ejército de Tierra por insultar gravemente a su comandante durante un procedimiento interno en su unidad.

La sentencia, dictada el 9 de julio de 2026 por la Sala de lo Militar, ha rechazado todos los argumentos presentados por la defensa y ratifica la suspensión de empleo, cargo público y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Los hechos se remontan al 18 de mayo de 2022, cuando el soldado fue citado en el “Acuartelamiento el Picacho” (Huelva) tras haber permanecido más de tres meses de baja médica. Al comunicársele que debía abandonar el alojamiento militar y someterse a una prueba de orina en el marco del Plan Antidroga del Ejército de Tierra, el soldado reaccionó de forma alterada. Ante esta reacción, el comandante lo siguió y llamó su atención, indicándole que por lo menos le firmase la negativa a hacer la prueba.

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La tensión culmina en el patio del acuartelamiento, donde el soldado, alterado, profirió insultos graves en presencia de varios testigos, que fueron clave para corroborar los hechos en el juicio. La frase, recogida en la sentencia, fue: “Que te den por culo, hijo de puta”. Acto seguido, se montó en el vehículo donde le esperaban y dijo: “Arranca, que nos vamos”, y se marcharon.

El soldado alegó que reacconó así porque estaba nervioso

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha considerado probado que la conducta del militar constituye un delito de insulto a superior, en su modalidad de injuriar gravemente en presencia, conforme al artículo 43 del Código Penal Militar.

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El fallo ha subrayado que la gravedad de la expresión utilizada, unida al contexto y a la publicidad del acto frente a otros militares, justifica plenamente la sanción penal. Además de la pena de prisión, se mantiene la suspensión de empleo y cargo público, así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La defensa del soldado alegó, sin éxito, que la reacción del soldado se produjo bajo un estado de nerviosismo y alteración, producto de su baja médica y de la presión recibida al notificársele tanto el desalojo como la obligación de someterse a una prueba de drogas. Solicitó la nulidad de la condena o la aplicación de eximentes y atenuantes por legítima defensa, provocación o arrebato.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que los hechos probados descartan cualquier agresión ilegítima o estímulo suficiente que justifique una disminución de la responsabilidad criminal. La sentencia también ha recordado que estas conductas, por su entidad, no pueden degradarse al ámbito disciplinario y deben ser sancionadas penalmente para proteger la disciplina y la jerarquía militar.

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