
Una resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada el 24 de noviembre de 2025, mantiene vigente la pensión alimenticia de 150 euros mensuales a favor de un hijo adulto, tras un proceso judicial que expuso años de conflicto y distanciamiento entre los miembros de una familia.
El caso se inició en el juzgado de Gavà, donde la madre solicitó dejar de pagar la pensión, vigente desde 2018, con el argumento de que la relación con su hijo había desaparecido cuando este alcanzó la mayoría de edad. En el expediente se incluyeron mensajes de WhatsApp para tratar de demostrar la falta de contacto, con la intención de probar que el vínculo se había roto definitivamente.
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El padre, apelante de la decisión inicial, sostuvo que el distanciamiento no era culpa exclusiva del hijo. Alegó que la madre llevaba años ausente y que los mensajes aportados eran aislados y preparados específicamente para el proceso judicial. Durante la vista, la defensa de la madre defendió que ella había intentado restablecer la comunicación y que fue el hijo, ya adulto, quien optó por no continuar la relación, lo que, según su postura, justificaba el fin de la pensión.
La sentencia aclara que, para eliminar la obligación de alimentos, la ruptura tiene que ser “clara, continua y, sobre todo, que sea responsabilidad exclusiva del hijo”. El tribunal subraya que no basta con que no haya contacto; la ley exige demostrar de forma concluyente que la decisión de romper el vínculo depende solo de quien recibe la pensión.
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El tribunal consideró que la falta de relación era responsabilidad de la madre
Los jueces destacaron en el fallo: “Durante cuando menos 8 años ha sido la madre la que no ha mantenido relación con su hijo”. Esta frase invierte la posición adoptada en la sentencia anterior, que había liberado a la madre de la obligación, y coloca la carga de la responsabilidad principalmente sobre ella.
En el texto judicial se recoge: “No puede, en definitiva, afirmarse que la falta de relación entre el hijo y la madre aquí apelante sea exclusivamente imputable al hijo cuando durante la minoría de edad del mismo la madre ha estado durante mucho tiempo ausente de la vida y del desarrollo del hijo”.
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Además, el tribunal examinó los mensajes de WhatsApp presentados como intento de acercamiento y concluyó que datan de finales de 2022, coincidiendo con la preparación de la demanda. Consideró que estos mensajes “probablemente” respondían a una finalidad procesal y no a un deseo genuino de retomar la relación. Según la sala, solo se remitieron tres mensajes breves, lo que no demuestra una voluntad real de restablecer el contacto, en línea con la jurisprudencia citada en el fallo.
Para fundamentar su decisión, la Audiencia Provincial de Barcelona se apoyó en sentencias previas y en la normativa catalana. El artículo 237-13 del Código Civil catalán permite extinguir la pensión alimenticia si el hijo causa el distanciamiento, mientras que el artículo 451-17 establece que la falta de relación debe ser “imputable exclusivamente al hijo” para retirar ese derecho. El tribunal recordó que la extinción de una obligación alimentaria es un remedio de aplicación restrictiva, reservado solo para casos donde no existen dudas sobre la responsabilidad del hijo en la ruptura.
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Así, la resolución final mantiene la obligación de alimentos a cargo de la madre, conforme a la sentencia dictada en 2018. Esto implica que la madre deberá continuar abonando la pensión mensual, a pesar de la situación personal entre las partes. El tribunal no asignó costas judiciales a ninguna de las partes. Tanto la madre como el padre pueden recurrir la decisión a través de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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