
La Audiencia Provincial de Sevilla ha aprobado bajar el monto de la cuota alimentaria que un padre separado debe pagar mensualmente por su hijo, tras admitir la caída en los ingresos del progenitor por su despido laboral.
El eje de la pelea judicial se centró en la solicitud del hombre para reducir la cuota que paga de pensión de alimentos después de su divorcio, que originalmente era de 300 euros al mes. Su argumento era que su situación económica había empeorado mucho, a causa de la pérdida de su trabajo y del nacimiento de una nueva hija con otra pareja, por lo que las condiciones acordadas inicialmente, según él, no podían seguir vigentes. La madre del menor se opuso al pedido, así que el caso terminó en juicio.
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La discusión no giró únicamente en torno al dinero de la pensión de alimentos, sino a todos los aspectos acordados en la separación, como el régimen de visitas y el uso de la vivienda familiar. El tribunal entendió que las visitas del niño con su padre no estaban en discusión y confirmó el régimen de fines de semana alternados. Tampoco prosperó la solicitud de cortar el derecho de la mujer al uso de la vivienda familiar, ya que el hombre desistió de esa parte de la demanda.
Pero en la parte económica, el padre sí logró una victoria en el juzgado. Y eso que en primera instancia perdió el juicio: el fallo anterior había desestimado su pedido, al entender que el hombre no había mostrado un esfuerzo suficientemente serio para mejorar su situación laboral. Por ello, el tribunal de apelación analizó si el cambio en la situación económica del padre era suficiente para modificar la cuota alimentaria. El hombre alegó que su despido en Mercadona fue por causas ajenas a su voluntad y que ahora tiene menos recursos. En el juicio, la defensa insistió en que no buscó quedar desempleado y explicó que “se encuentra inscripto como demandante de empleo y en búsqueda activa de trabajo estable”.
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“No se acredita de forma fehaciente que el despido fuera buscado de propósito… tampoco la inestabilidad laboral”, destaca la sentencia. Y enfatiza que “esa obligación de alimento parte de un principio de solidaridad familiar”, y que para limitarla hay que probar una alteración genuina en las circunstancias.
Logra reducir la pensión de alimentos
El nacimiento de una nueva hija fue presentado como dificultad adicional, pero la Audiencia remarcó que “no es un hecho aisladamente considerado que permita reducir la pensión”. La resolución subrayó que sólo correspondería considerar ese punto si la nueva hija dependiera exclusivamente del padre, algo que no se probó.
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Así, tras analizar las pruebas presentadas, la Sala admitió que “circunstancias objetivas permiten revisar la pensión de alimentos”, dado el sustancial cambio en la realidad económica del padre. Por tanto, la Audiencia resolvió reducir la cuota alimentaria a 200 euros mensuales (lo que implica un recorte del 33,3% respecto de la obligación original), cifra fijada a partir del dictado de la resolución. Esa suma deberá actualizarse por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y añadirse los gastos extraordinarios, tal como estaba previsto en el acuerdo anterior. El hombre buscaba bajar la cuota a 150 euros, pero los jueces fijaron un monto intermedio.
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