
José Luis Rodríguez Zapatero se enfrenta a una fecha clave, el 2 de junio, cuando debe comparecer ante el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama como investigado por los presuntos delitos de integración en organización criminal, tráfico de influencias y falsedad documental en el marco del caso Plus Ultra. Tras esa declaración, la acusación popular Iustitia Europa solicitará formalmente la prisión provisional. La pregunta que planea sobre el procedimiento es qué condiciones tendrían que concurrir para que el magistrado decretara esa medida cautelar.
La respuesta está en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que regula con precisión los requisitos acumulativos que deben darse para privar de libertad a un investigado antes de que exista sentencia firme. La medida, de carácter excepcional y subsidiario, solo puede adoptarse cuando ningún otro instrumento menos restrictivo resulte suficiente para garantizar los fines del proceso.
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Primer requisito: delitos con pena superior a dos años
El primero de los pilares exigidos por la ley es de naturaleza objetiva: debe constar en la causa la existencia de hechos con caracteres de delito castigado con una pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión. Los tres delitos que el juez Calama atribuye indiciariamente a Zapatero superan con creces ese umbral. El tráfico de influencias está tipificado en los artículos 428 a 430 del Código Penal, y la pertenencia a organización criminal puede acarrear penas de hasta seis años. El conjunto de cargos, de acreditarse, situaría al expresidente ante la posibilidad de una condena de varios años de prisión.
Segundo requisito: indicios racionales de criminalidad
La ley exige, además, que en la causa aparezcan “motivos bastantes” para creer criminalmente responsable del delito a la persona investigada. No basta una sospecha vaga ni una denuncia sin sustento: se requieren indicios racionales, datos objetivos que, valorados en conjunto, permitan sostener una probabilidad cualificada de autoría. El auto de 88 páginas redactado por Calama acumula un volumen considerable de esos indicios. El magistrado señala que el análisis financiero de la presunta trama “confirma que Rodríguez Zapatero y su entorno son los beneficiarios finales de la operativa” y que se detectan “transferencias relevantes a cuentas de sus hijas, adquisiciones patrimoniales y cancelaciones anticipadas de préstamos”. El instructor sitúa al expresidente como “el núcleo decisor y estratégico” de una estructura que habría cobrado cerca de 1,95 millones de euros en comisiones irregulares -1,525 millones para el propio Zapatero y 423.779 euros para sus hijas a través de la sociedad Whathefav S.L.-.
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El auto recoge también conversaciones intervenidas en las que los propios investigados se referían al exjefe del Ejecutivo con expresiones como “nuestro pana Zapatero detrás” o “lo tiene Grupo Zapatero”. La Homeland Security Investigations (HSI) de Estados Unidos trasladó a la justicia española información extraída del móvil del exdueño de Plus Ultra, el venezolano Rodolfo Reyes Rojas, que refuerza esa línea argumental.
Tercer requisito: un fin legítimo que justifique la medida
Acreditados los dos primeros pilares, la prisión provisional solo puede decretarse si persigue al menos uno de los fines taxativamente enumerados en la LECrim. El más invocado en este caso por la acusación popular es el riesgo de fuga.
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Para apreciarlo, la ley obliga al juez a valorar conjuntamente la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena previsible, la situación familiar, laboral y económica del investigado y la proximidad del juicio oral. Iustitia Europa, a través de su presidente, el letrado Luis María Pardo, sostiene en The Objective que en el caso de Zapatero ese riesgo es “elevado” por “las relaciones internacionales que ha tejido como expresidente del Gobierno con diferentes países”. Pardo recuerda el precedente del exprimer ministro socialista italiano Bettino Craxi, que en 1994 huyó a Túnez para eludir una condena por corrupción y murió allí en el año 2000 sin haber pisado una cárcel italiana.
La acusación popular también podría invocar el riesgo de destrucción u ocultación de pruebas, otro de los fines legítimos previstos en el artículo 503. Vox ya solicitó al juez Calama, en un escrito formal presentado tras la imputación, la retirada del pasaporte al expresidente y la obligación de comparecer periódicamente en sede judicial, al apreciar “riesgo de fuga y de destrucción de pruebas”. La formación argumenta que los hechos investigados involucran a “una pluralidad de intervinientes con vínculos políticos y económicos de alto nivel”, lo que, a su juicio, implica “un riesgo fundado de que las comunicaciones entre ellos puedan dirigirse a la concertación de versiones exculpatorias, la ocultación de pruebas o la destrucción de evidencias”. La ley prohíbe expresamente inferir ese riesgo del mero ejercicio del derecho de defensa o de la falta de colaboración con la investigación.
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El principio de proporcionalidad
Incluso si concurrieran todos los requisitos anteriores, el juez Calama no estaría obligado a decretar la prisión provisional. La LECrim establece que esta medida solo puede adoptarse cuando sea “objetivamente necesaria” y cuando no existan otras menos gravosas que permitan alcanzar los mismos fines. Antes de ordenar el ingreso en prisión, el magistrado debe valorar si bastan instrumentos como la retirada del pasaporte, la prohibición de salida del territorio nacional, las comparecencias periódicas ante el juzgado o la libertad provisional con fianza. En la primera fase de la investigación, el presidente y el consejero delegado de Plus Ultra, Julio Martínez Sola y Roberto Roselli, quedaron en libertad con exactamente esas condiciones: prohibición de salir del país, retirada del pasaporte y comparecencia semanal.
Qué pasará el 2 de junio con Zapatero
El día 2 de junio, a las 9:00 horas, Zapatero comparecerá ante el juez Calama como investigado. Podrá acogerse a su derecho a no declarar o a responder únicamente a las preguntas de su defensa. Será en ese mismo acto, o en un momento posterior, cuando Iustitia Europa presente formalmente su petición de prisión provisional, tal y como adelantó Pardo en el programa La noche de Cuesta de esRadio: “El 2 de junio pediremos prisión provisional para Zapatero”.
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Zapatero negó cualquier responsabilidad en un vídeo difundido tras conocerse su imputación: “Jamás he realizado ninguna gestión en relación con el rescate de Plus Ultra”, afirmó, y añadió que toda su actividad pública y privada “se ha desarrollado siempre con absoluto respeto a la legalidad”. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha cerrado filas con el expresidente en la sesión de control del Congreso de este miércoles: “Toda la colaboración con la justicia, todo el respeto a la presunción de inocencia y todo mi apoyo al presidente Zapatero”.
La investigación, que permanecía bajo secreto de sumario, se originó en 2024 a partir de dos solicitudes de cooperación internacional del Parquet National Financier de Francia y de la Fiscalía de Ginebra (Suiza), que alertaban de que funcionarios venezolanos habían desviado fondos “de muy alta cuantía” a Europa a través de los programas de alimentación del chavismo -los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP)- y de la venta de oro del Banco de Venezuela, y que la presunta trama habría utilizado el rescate de Plus Ultra para blanquear ese dinero.
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