Un futbolista de segunda división B consigue la incapacidad permanente total tras romperse el talón de Aquiles mientras disputaba un partido

La prestación mensual a la que tendrá derecho el demandante asciende a 4.070,10 euros mensuales, equivalente al 55% de ese valor

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Un hombre atándose las zapatillas de deporte antes de jugar al fútbol (Freepik)
Un hombre atándose las zapatillas de deporte antes de jugar al fútbol (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha declarado la incapacidad permanente total para un exfutbolista profesional de la Unión Deportiva Ibiza y ha condenado a la mutua Fremap a abonarle una prestación equivalente al 55% de su base reguladora. La sentencia revoca así el fallo anterior que rechazaba la petición del jugador.

El conflicto tiene su origen el 9 de mayo de 2021 cuando sufrió una rotura completa del tendón de Aquiles en el tobillo izquierdo mientras enfrentaba al Gimnàstic de Tarragona por la segunda división B. La lesión se agravó con infecciones y nuevas intervenciones quirúrgicas, que dejaron secuelas permanentes.

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El diagnóstico fue inicialmente “cuidados postquirúrgicos por lesión y traumatismo”, con baja laboral inmediata. Pese a múltiples cirugías, estudios médicos posteriores señalaron como secuelas, tres cicatrices quirúrgicas de entre 3,5 y 7 centímetros en el talón izquierdo, marcada limitación de movimiento y restricción funcional grave.

Según un informe médico del Unión Deportiva Ibiza presentado en el expediente, “el jugador NO puede competir al nivel requerido y necesario para el correcto desarrollo de su profesión de futbolista […], recomendamos al club su no reincorporación como jugador de fútbol profesional”. El estudio funcional realizado en octubre de 2022 confirmó que persistían las limitaciones físicas, con el pie afectado edematoso, doloroso, con cambios de temperatura y signos de síndrome de distrofia simpática refleja.

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Profesión habitual de “futbolista profesional”

Así el caso llegó a los tribunales, donde la discusión se centró en si el afectado podía seguir siendo considerado “futbolista profesional” al momento de iniciar el expediente de incapacidad permanente. Tras la lesión y durante la recuperación, el jugador asumió un puesto como técnico scouting y entrenador juvenil en el club, lo que las entidades demandadas alegaron como cambio de actividad principal.

La defensa de la mutua Fremap argumentó que el alta médica posterior a la cirugía implicó curación suficiente para la vida laboral, y que el demandante ya había cambiado de rol en el club antes de iniciar el pedido administrativo de incapacidad permanente, hecho en diciembre de 2022.

Por su parte, la defensa del futbolista sostuvo que la lesión sufrida “imposibilita el desarrollo de su profesión de futbolista profesional”, dado el grado de déficit funcional comprobado por pericias y los informes médicos del club. El expediente detalla que el exjugador quedó inhabilitado para todas las actividades que requieren fuerza, velocidad, cambios de ritmo o estabilidad sobre las extremidades inferiores.

Una de las lesiones “más temidas”

El TSJ de Baleares ha acabado resolviendo que la “profesión habitual”, en casos de accidente, es la que se ejercía en el momento del siniestro, aunque posteriormente se hayan desempeñado otras tareas menos exigentes. “La profesión habitual que debe tomarse en consideración es la de futbolista” sostiene el texto y descarta que la recolocación en el club altere este criterio.

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Para los magistrados, la situación no equivale al retiro voluntario por edad avanzada o desgaste, que no generan derecho a esta prestación, sino que se encuadra en la incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo y explican que “excluir el derecho a la percepción de la correspondiente prestación una vez que se produce la situación protegida de incapacidad permanente carece de verdadero fundamento legal. No puede fundarse tal exclusión en el hecho de haber alcanzado una determinada edad”.

El tribunal también recurre a antecedentes de la jurisprudencia para remarcar que “la lesión del tendón de Aquiles es una de las más temidas por los futbolistas […], muchos no consiguen recuperar el nivel previo y ponen fin a su carrera profesional”.

De esta manera, la prestación mensual a la que tendrá derecho el demandante asciende a 4.070,10 euros mensuales, equivalente al 55% de ese valor, por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Esta suma representa una garantía de subsistencia y reconoce los años de aportes realizados como jugador profesional desde 2004.

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