El sistema de Seguridad Social en España provee asistencia a aquellos empleados que, tras sufrir una enfermedad o accidente, experimentan una disminución de su capacidad de trabajo, mediante la pensión de incapacidad permanente.
Su objetivo es paliar la pérdida de ingresos que supone al contribuyente por no poder llevar a cabo ciertas actividades laborales. Para acceder a este subsidio no se exige una edad específica, pero es imprescindible haber realizado aportaciones a la Seguridad Social por un periodo establecido, salvo en circunstancias de enfermedades laborales o accidentes ocurridos en el ámbito del trabajo.
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Existen cuatro niveles distintos de incapacidad, según el grado de afectación del individuo: Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez.
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La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente se establece según la base reguladora de cada trabajador y el grado de incapacidad que se le haya reconocido. La base reguladora de una persona depende de los años que se hayan cotizado (base de cotización).
Cálculo y cuantías
La incapacidad permanente parcial es la que provoca en el trabajador una reducción de al menos un 33% en su capacidad laboral para su actividad habitual, aunque no le impide llevar a cabo las funciones básicas de su puesto. En lugar de proporcionar una pensión recurrente, esta condición resulta en una indemnización que corresponde a 24 mensualidades de la base reguladora. Con una base mínima de cotización actual de 1.323 euros, esto se traduce en un pago total al beneficiario de 33.075 euros.
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La incapacidad permanente total, que se concede cuando el empleado se encuentra incapacitado para desempeñar todas o las tareas esenciales de su oficio, reconoce al beneficiario un nivel de discapacidad del 33%. Inicialmente, este recibe el 55% de la base reguladora como pensión tras ser declarada su incapacidad, cantidad que puede aumentar al 75% al cumplir los 55 años, si se considera que su reinserción laboral en un empleo diferente es complicada debido a su limitada capacitación y condiciones.
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Actualmente, esta pensión se establece en 608,3 euros mensuales, lo que equivale a 8.516,2 euros al año, tanto para beneficiarios con un cónyuge dependiente como para aquellos sin cónyuge. En el caso de contar con un cónyuge que no dependa económicamente del beneficiario, el monto se reduce a 603,1 euros al mes, o sea, 8.443,4 euros en el transcurso del año.
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La incapacidad permanente absoluta, condición bajo la cual un empleado queda definitivamente inhabilitado para ejercer cualquier tipo de actividad laboral debido a enfermedades o accidentes, concede una prestación que corresponde al 100% de la base reguladora del trabajador.
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En 2023, se estableció para los beneficiarios menores de 60 años una pensión mínima de 7.416,16 euros al año sin cónyuge dependiente, 8.773,80 euros al año si el cónyuge dependiente no está a su cargo, y 10.904,64 euros al año si se cuenta con un cónyuge dependiente. Para los mayores de 60 años, la pensión mínima es de 7.816,56 euros al año sin cónyuge dependiente, 9.330,96 euros al año con cónyuge dependiente no a su cargo, y 11.703,36 euros al año con un cónyuge dependiente.
La pensión de gran invalidez se concede a trabajadores que, al encontrarse en estado de incapacidad permanente absoluta, es decir, imposibilitados para ejercer cualquier trabajo, requieren además ayuda de otra persona para realizar actividades vitales diarias como vestirse o alimentarse. Esta prestación se calcula tomando el 100% de la base reguladora a la que se suma un suplemento para compensar a quien asiste al beneficiario.
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El cálculo de este suplemento se efectúa sumando el 50% de la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social en el momento del evento causante, más el 45% de la pensión recibida (excluyendo el suplemento).
Para el año 2023, la cuantía mínima asignado para esta pensión a los beneficiarios sin cónyuge dependiente comenzó en 7.416,16 euros anuales. Este monto puede aumentar dependiendo de si se cuenta con un cónyuge a cargo y de la edad del beneficiario, ajustándose de manera parecida a las pensiones por incapacidad permanente absoluta, pero con el agregado del suplemento por gran invalidez.
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