
La Audiencia Provincial de Jaén ha mantenido la condena de una acusada de maltrato animal por arrojar a su perro desde el balcón de su casa. La sentencia confirma así un fallo anterior que le condenaron a tres meses de cárcel y la prohibición de tener animales durante dos años.
Los hechos que dieron origen al caso tuvieron lugar el 11 de mayo de 2024, alrededor de las 21:25, cuando la mujer tiró a su perro, que no tenía chip identificatorio, desde su domicilio en la ciudad de Jaén. A causa de esto, el animal sufrió una rotura de vejiga, fracturas múltiples y daño neurológico en la columna. Las lesiones obligaron a la eutanasia del perro al día siguiente en el Hospital Veterinario Albacora, para evitar su sufrimiento, según declaró la veterenaria que le atendió.
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Según consta en la sentencia, los policías locales que llegaron al lugar relataron que una vecina había presenciado el hecho y vio después cómo una mujer bajaba a la calle, recogía al perro y lo volvía a llevar a su domicilio. La acusada, según el testimonio policial, habría confesado que lanzó al animal “porque estaba enfermo y no quería verlo sufrir”, aunque no se presentó ninguna prueba de enfermedad.
No existió duda razonable
Ya en primera instancia, la mujer fue condenada, por lo que presentó un recurso de apelación, alegando que no existía prueba suficiente para condenarla y denunciando que el juicio oral se celebró sin la presencia de la acusada, quien alegó la necesidad de postergarlo para poder dar su versión de los hechos.
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Esto habría afectado el derecho de la mujer a ser escuchada y pidió la absolución dentro del principio legal conocido como in dubio pro reo, que ordena absolver si hay duda razonable sobre la autoría del hecho. Sin embargo, la Audiencia de Jaén ha descartado este argumento, ya que “la acusada dejó de comparecer a juicio por su propia voluntad, no habiendo justificado circunstancia alguna que hubiera impedido o dificultado su asistencia”. El tribunal subraya que la citación fue regular y que la defensa estuvo presente en todo momento.
La sentencia señala que la revisión de este tipo de sentencias solo puede revertirse si se demuestra un error claro de lógica, experiencia o sana crítica, algo que no ocurrió en este caso. El tribunal recuerda que los alegatos de la defensa fueron plenamente considerados, pero no lograron probar los hechos impeditivos que pudieran eximir de responsabilidad a la condenada.
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“Seres vivos dotados de sensibilidad”
Para llegar a esta conclusión, la jueza remarca que, desde abril de 2023, el Código Penal español intensificó las sanciones por maltrato animal y reformuló los artículos aplicables. Se eliminó el artículo 337 y se creó el nuevo artículo 340 bis, que castiga a quien provoque lesiones a un animal doméstico que requieran atención veterinaria, con agravantes si termina en la muerte.
El fallo cita textualmente que la ley a día de hoy reconoce a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad” y que toda acción, no solo violenta sino también por omisión, que dañe su salud, se encuadra dentro del delito.
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De esta manera, ha desestimado la apelación de la defensa y ha confirmado todas las sanciones impuestas en primera instancia, obligando a la mujer a cumplir tres meses de prisión, pagar la indemnización al hospital veterinario e iniciar el período de dos años sin poder ejercer actividades vinculadas a animales.
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