
La Audiencia Provincial de Cáceres ha revocado la condena impuesta en primera instancia por un delito leve de maltrato animal y ha acordado la libre absolución de un hombre, al considerar que los hechos probados no alcanzan la gravedad exigida por el tipo penal. La resolución estima el recurso de apelación presentado por la defensa y deja sin efecto la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cáceres, que previamente había condenado al denunciado a una multa de 40 días y a una inhabilitación temporal para la tenencia o ejercicio de actividades relacionadas con animales.
El tribunal provincial analiza el caso a partir de los hechos que habían sido considerados probados en la primera sentencia. Según el relato judicial, el acusado había atado a uno de sus perros dos bolsas de basura alrededor del cuello (que, según él mismo manifestó, contenían trozos de gomaespuma) como una forma de corrección del animal.
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Además, en las grabaciones aportadas al proceso se observaba cómo el hombre gritaba al perro y lo apartaba mientras limpiaba el patio, produciéndose un momento en el que el animal se arrinconaba gimiendo tras recibir un empujón con el pie y un movimiento con el palo de la fregona. Estos hechos habían motivado inicialmente la condena por un delito leve de maltrato animal.
Una conducta reprochable, pero no delictiva
En el recurso de apelación, la defensa cuestionó varios aspectos del procedimiento. Entre otros motivos, alegó una posible vulneración del derecho fundamental a la intimidad por la forma en que se obtuvieron las grabaciones aportadas por el denunciante, quien había filmado desde su propia vivienda el patio del acusado.
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También sostuvo que existía un error en la valoración de la prueba, una falta de motivación suficiente en la sentencia condenatoria y una incorrecta aplicación del artículo 340 bis.4 del Código Penal, que sanciona el maltrato grave a animales cuando no se producen lesiones que requieran tratamiento veterinario.
La Audiencia Provincial ha abordado estas cuestiones, pero se ha centrado especialmente su análisis en la tipificación penal de la conducta. El tribunal ha recordado que el delito de maltrato animal exige que la conducta suponga un maltrato grave que afecte de forma relevante a la salud o integridad del animal. Tras examinar las grabaciones y el resto de las pruebas practicadas, los magistrados han concluido que la conducta observada, aunque reprochable desde un punto de vista ético o de trato adecuado a los animales, no alcanzaba el nivel de gravedad requerido por el tipo penal.
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Las declaraciones de los veterinarios
El tribunal también ha tenido en cuenta los testimonios de dos veterinarios que habían tratado a los perros del acusado durante años. Ambos profesionales declararon que nunca habían detectado signos de maltrato ni comportamientos que sugirieran miedo de los animales hacia su dueño. Este elemento probatorio ha reforzado la conclusión de que no existía evidencia suficiente de un maltrato grave que pudiera afectar a la salud del animal, requisito necesario para la aplicación del precepto penal invocado.
A partir de estas consideraciones, la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación y ha revocado la sentencia condenatoria. En consecuencia, ha acordado la libre absolución del acusado del delito leve de maltrato animal por el que había sido condenado, así como la declaración de oficio de las costas procesales tanto en la primera instancia como en la apelación.
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