La empleada de un hotel es despedida por llevarse seis rollos de papel industrial para, según ella, limpiar de su coche el vómito de su perro: es procedente

El tribunal destaca que, aunque la cantidad hurtada sea de poco valor, lo decisivo es la pérdida de confianza

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
(Imagen Ilustrativa Infobae)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha avalado el despido de la trabajadora de un hotel por apropiarse de seis rollos de papel industrial. El fallo revoca una decisión previa que había considerado la sanción como desproporcionada y había declarado la extinción del contrato como improcedente. Ahora, la empresa no tendrá que readmitirla ni aumentar la indemnización que le ofreció.

La resolución se centra en definir la gravedad de la conducta de la empleada, que trabajaba desde 1995 bajo modalidad fija discontinua y tenía categoría jerárquica. La empresa la despidió tras sorprenderla con seis rollos de papel propiedad del hotel, usados para limpieza y de valor económico menor.

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La fiscalía y la propia empresa sostuvieron que este acto constituye una “falta muy grave”, es decir, una violación grave de la confianza, incluso si el valor de lo sustraído es bajo. El tribunal compartió esta lectura y anuló la sentencia anterior del Juzgado de lo Social 1 de Mataró, que había calificado el hecho solamente como una “falta grave”. El dictamen enfatiza que esa diferencia de calificación no es retórica, ya que una falta grave permite una sanción menor (suspensión temporal) pero una falta muy grave justifica el despido inmediato.

Por su parte, la trabajadora, que acumulaba casi tres décadas de servicios en la compañía, destacó que se había tratado de un error ocasional, motivado por una urgencia no relacionada con el trabajo, y que había devuelto el material sustraído, por lo que consideraba que el despido había sido una reacción excesiva.

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Aquí te explicamos lo que es el despido procedente

La empleada admite el robo, pero dice que se debió a una urgencia

Los hechos, como recoge la carta de despido, son los siguientes: “El día 20 de junio, a las 15:15 horas, usted sustrajo una bolsa grande de plástico que contenía seis rollos de papel industrial que se utiliza para la reposición del papel secado para las manos y otros usos. Para ello, usted junto con su hijo hizo el ademán de abandonar el centro de trabajo, saliendo por la puerta trasera ubicada en el pasillo que se encuentra al lado de la puerta de la lencería donde tenía usted escondido dicho producto, para acto seguido y una vez convencida de que nadie podría observar el hurto, volvió a entrar por dicha puerta trasera, dirigiéndose a la lencería donde cogió dicha bolsa que contenía el producto sustraído para nuevamente dirigirse hacia la puerta trasera, abandonando el centro de trabajo... Imputándole una falta muy grave del articulo 54.2 apartado b y d del ET en relación con artículo 6-4 del Anexo I del actual Convenio de Hostelería”.

La empleada admitió los hechos y firmó el siguiente documento: “Reconozco que sustraje de la empresa una bolsa de plástico que contenía seis rollos de papel [...] y muestro mi arrepentimiento, manifiesto que no volverá a suceder”. Su justificación: “Cogí el papel porque cuando vino a buscarme mi hijo el perro había vomitado el coche, lo cogí para limpiarlo y hoy lo he devuelto”. Para el tribunal, este “agregado” carece de relevancia porque no fue incorporado a la copia que quedó en poder de la empresa y fue posterior a la firma del primer reconocimiento.

La empresa, por su parte, sostuvo que la justificación de la trabajadora no quedó acreditada, porque el recibo que presentó del veterinario refiere a una consulta hecha el día después del incidente y no el día del retiro del papel. Además, las grabaciones de seguridad solo muestran a la trabajadora y su hijo llevándose la bolsa por la puerta trasera, sin prueba de la situación descrita.

El tribunal destaca que, aunque la cantidad hurtada sea de poco valor, lo decisivo es la pérdida de confianza. “No se admiten atenuantes por el monto en casos de apropiación de bienes de la empresa por parte de un empleado, y la sanción correspondiente es el despido”, concluyó la resolución.

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