
Hay situaciones en las que dar marcha atrás con el coche sería la opción más cómoda y rápida. ¿No resultaría conveniente, al pasarse una salida en la autopista, poder parar en seco y retroceder hasta tener la salida de nuevo por delante? Así se evitaría el tener que recorrer varios kilómetros y luego regresar para retomar la dirección original. Solo describirlo ya resulta tedioso. Para quien se sienta tentado, sin embargo: más allá de la seguridad vial, hacer algo así, por mucho que acelerase el viaje, podría suponer la pérdida de puntos o una multa. O las dos cosas.
Hasta 500 euros de multa y retirada de puntos del carnet
La normativa española es clara respecto a la marcha atrás y no deja mucho margen para la interpretación. El artículo 80 del Reglamento General de Circulación recoge que está prohibido circular marcha atrás (en general), salvo en situaciones muy concretas.
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Existen también limitaciones específicas. Cuando la marcha atrás se hace como parte de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, la distancia máxima permitida es de 15 metros y está prohibido invadir un cruce de vías. Esto afecta a cualquier situación, sea buscar sitio para aparcar o salir de un estacionamiento.
En autopistas y autovías, la prohibición es aún más estricta. La normativa establece que en estas vías la maniobra de marcha atrás está totalmente prohibida para conductores particulares. La alta velocidad y el riesgo de accidentes justifican esta restricción. Solo los vehículos prioritarios, como los de la policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias o Protección Civil, pueden realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías, y únicamente en servicios urgentes y siempre que no pongan en peligro la seguridad.
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Las sanciones por incumplir las normas de la marcha atrás pueden ser importantes. El propio artículo 80 del Reglamento General de Circulación lo recoge: “Las infracciones a las normas de este precepto, cuando constituyan un supuesto de circulación en sentido contrario al estipulado, tendrán la consideración de muy graves, conforme se prevé en el artículo 77.f) del texto refundido”.
Circular marcha atrás sin justificación, exceder los 15 metros permitidos, invadir un cruce, realizar la maniobra en autopistas o autovías, o no señalizar adecuadamente son las infracciones más habituales. Las multas pueden ir desde los 80 euros para infracciones leves hasta los 500 euros en casos muy graves, con la retirada de seis puntos del carnet de conducir.
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El artículo 32 de la Ley de Tráfico también aborda situaciones específicas, como lo que ocurre en las autopistas de peaje. Dar marcha atrás para cambiar de cabina, tras entrar por error en una de telepeaje o al comprobar que no se lleva efectivo, se considera sancionable. La normativa indica que, en estos casos, el conductor debe esperar a que el personal de la autopista resuelva la situación. Las maniobras de cambio de sentido o marcha atrás realizadas sin autorización o con la intención de evitar el pago del peaje también pueden ser motivo de denuncia.
La ley solo permite la maniobra de marcha atrás cuando no sea posible avanzar, cuando no se pueda cambiar de dirección o sentido de marcha, o si se trata de una maniobra complementaria de otra que lo exija. En todos estos casos, la marcha atrás debe hacerse con “el recorrido mínimo indispensable para efectuarla”. Es decir, la distancia recorrida marcha atrás tiene que ser la estrictamente necesaria.
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