¿Te pueden multar si no estás conduciendo? Un juzgado elimina una multa de 200 euros por una ITV caducada porque el coche estaba estacionado

Cualquier conductor multado en circunstancias similares podrá recurrir amparándose en este fallo

Guardar
Google icon
Radar de la DGT (Ricardo Rubio / Europa Press)
Radar de la DGT. (Ricardo Rubio/Europa Press)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo ha anulado una sanción de 200 euros impuesta a un conductor cuyo vehículo tenía la ITV caducada y estaba estacionado en la vía pública. La resolución rechaza la práctica de multar la mera presencia de autos sin la inspección técnica vigente si no están en circulación.

El magistrado fue categórico en su fallo: “Es ilegal multar por algo que no es sancionable”. Así, confirma que la obligación de tener la ITV al día es permanente, pero la consecuencia punitiva “solo se activa cuando se hace uso del vehículo en la vía pública”.

PUBLICIDAD

Cualquier conductor multado en circunstancias similares podrá recurrir amparándose en este fallo, ya que la sentencia fija un precedente jurídico en el ámbito de Oviedo. El criterio del juzgado aclara que la simple inmovilidad del coche no constituye una infracción, despejando dudas sobre la aplicación del artículo 76 de la Ley de Tráfico, que únicamente sanciona la circulación sin ITV en vigor.

El juzgado enfatizó: “Estacionado no es circular. Por tanto, no procede multa”. Así, desmonta el razonamiento de ciertos cuerpos policiales que interpretaban la caducidad de la ITV como infracción aunque el vehículo permaneciera quieto en la calle.

PUBLICIDAD

Sancionar a un vehículo inmóvil, ¿es ilegal?

La polémica por la ITV caducada se reavivó con la sentencia ovetense, que pone fin a una práctica habitual en la capital asturiana y señala que “sancionar un vehículo inmóvil carece de cobertura legal”. El magistrado recordó el principio de tipicidad del artículo 25.1 de la Constitución Española, el cual impide castigar comportamientos no tipificados expresamente como infracción.

La sentencia de Oviedo deja claro que para que exista sanción debe haber circulación efectiva, no solo el hecho de estar aparcado. Este criterio, ya respaldado en otras ocasiones por diferentes jueces, ahora adquiere mayor relevancia, pues zanja el error recurrente de algunos agentes al interpretar que la inmovilidad también es infracción.

Rubén Sánchez, secretario general de Facua-Consumidores en Acción, recuerda que numerosas tiendas venden dispositivos "fake", por lo que conviene mirar el listado de la DGT.

El fallo judicial representa un alivio para quienes, por olvido o falta de recursos, mantienen su vehículo estacionado con la ITV vencida. No obstante, la ley sigue exigiendo que la inspección técnica esté vigente y advierte que circular sin ella sí es motivo de sanción. Además, mantener un coche con la ITV caducada en la vía pública podría conllevar otras obligaciones, como retirarlo a un espacio privado.

La decisión del juzgado ha reabierto el debate sobre la interpretación de las normas de tráfico por parte de la policía local y el Ayuntamiento de Oviedo. Suárez hizo un llamamiento para que “cesen el uso indiscriminado y arbitrario de las sanciones de tráfico como método de recaudación”, defendiendo que “las sanciones deben reservarse para situaciones excepcionales, cuando se hayan agotado otras vías menos punitivas”.

El mensaje final de la sentencia es inequívoco: “La obligación de tener la ITV vigente es permanente, pero la consecuencia punitiva solo se activa cuando se hace uso del vehículo en la vía pública”. Así, el juzgado ovetense traza la línea entre lo que puede ser sancionado y lo que no, protegiendo a los conductores frente a interpretaciones excesivas de la normativa de tráfico.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD