
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha anulado la sanción de 45 días sin sueldo que la empresa NH Hoteles España SA aplicó a un recepcionista que se quedó dormido en distintas ocasiones durante su turno. El fallo determina que las faltas atribuidas estaban prescritas y no justificaban una sanción tan grave.
El origen del litigio se sitúa en la relación laboral mantenida durante años entre un trabajador que desempeñaba funciones de recepcionista y la empresa hotelera para la que prestaba servicios desde octubre de 2007. Su actividad se desarrollaba en el marco del convenio colectivo de hostelería de la provincia de A Coruña.
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Durante el primer semestre de 2024, la organización del trabajo en el turno de noche implicaba la realización de tareas de cierre del día, control de reservas, atención a clientes y labores de supervisión y seguridad del establecimiento. En ese contexto, la jefatura de recepción remitió un correo electrónico al personal de dicho turno a mediados de junio solicitando la verificación de determinadas facturas. La respuesta del trabajador, aludiendo a una elevada carga de trabajo en jornadas recientes, motivó que la responsable revisara las grabaciones de las cámaras de seguridad del hotel.
Reclinado en la silla con los pies sobre la mesa
A partir de esa comprobación, la empresa constató una serie de episodios ocurridos entre abril y junio de 2024 en los que el empleado aparecía en actitud de descanso durante su jornada laboral. Las imágenes reflejaban distintas situaciones en las que permanecía con la cabeza apoyada o reclinado en la silla, en algunos casos con los pies sobre la mesa, durante intervalos de tiempo variables en la franja final del turno nocturno. Algunos de estos episodios tuvieron lugar en zonas no visibles al público, mientras que al menos uno se produjo en el área de recepción accesible a los clientes.
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Como consecuencia de estos hechos, la empresa decidió imponer una sanción disciplinaria. Mediante comunicación escrita de 18 de julio de 2024, calificó la conducta como constitutiva de una infracción muy grave vinculada a la deslealtad o abuso de confianza y a la disminución continuada del rendimiento laboral. La medida adoptada consistió en la suspensión de empleo y sueldo durante cuarenta y cinco días, argumentando la reiteración de los comportamientos y su incidencia en el funcionamiento del servicio.
El trabajador reaccionó frente a la sanción iniciando los mecanismos legales de impugnación. Tras la presentación de la correspondiente papeleta de conciliación en agosto de 2024, que concluyó sin acuerdo, interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela. En su reclamación sostenía que los hechos no eran ciertos en los términos descritos o, en todo caso, carecían de la entidad suficiente para justificar la sanción impuesta, subrayando además la ausencia de perjuicios concretos derivados de su conducta y cuestionando su encaje en las tipificaciones previstas en la normativa aplicable.
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El juzgado de instancia desestimó la demanda en abril de 2025, avalando la actuación empresarial. Consideró acreditados los episodios descritos y entendió que constituían una vulneración de la buena fe contractual, encuadrable en las infracciones muy graves previstas en el convenio colectivo. La resolución valoró especialmente la reiteración de las conductas y la forma en que se produjeron, estimando proporcionada la sanción impuesta en atención a su gravedad.
Las faltas muy graves y la prescripción
Frente a esta decisión, el trabajador formuló recurso de suplicación ante el TSX de Galicia. Este tribunal analizó la forma en la que se debían calificar los hechos y para ello utilizó el convenio colectivo de hostelería que permite tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves. En este caso la empresa optó por la calificación máxima, basada en el “fraude, deslealtad o abuso de confianza”.
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Sin embargo, para los magistrados los hechos juzgados no alcanzan tal gravedad. Solo uno de los episodios ocurrió a la vista de posibles clientes (el 14 de junio de 2024 en el “front” de recepción), mientras que el resto fue en zonas no accesibles. Señalando también que, aunque quedarse dormido implica cierto abandono de funciones, no hubo pruebas de un perjuicio real y las tareas no cumplidas no figuraron en la carta de sanción.
Además, el tribunal ha determinado que los episodios pueden considerarse faltas leves o, a lo sumo, una grave por abandonar tareas más de 30 minutos de forma injustificada, pero nunca como una conducta continuada “muy grave”.
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El otro punto clave de la resolución ha sido la prescripción: la ley establece que para imponer sanciones leves o graves hay plazos de 10 y 20 días, respectivamente, desde que la empresa tiene conocimiento de los hechos. La empresa revisó las cámaras el 15 de junio de 2024 y notificó la sanción el 18 de julio. Según el tribunal, ese plazo se excedió ampliamente para cualquiera de las posibles faltas menores, y por eso ya no era posible aplicar ninguna sanción.
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